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Reconociendo la labor y el esfuerzo de las mujeres, la mujer es un gran ser.
09/03/2024

Reconociendo la labor y el esfuerzo de las mujeres, la mujer es un gran ser.

Excelente día a todos, ya apareció la bebé y esta bien, solo falta que aparezca la presunta responsable.
28/01/2024

Excelente día a todos, ya apareció la bebé y esta bien, solo falta que aparezca la presunta responsable.

Abogados de Hidalgo, solicitamos su valiosa ayuda, para localizar a esta persona y se haga responsable por lo que se le ...
26/01/2024

Abogados de Hidalgo, solicitamos su valiosa ayuda, para localizar a esta persona y se haga responsable por lo que se le señala.

14/09/2023

De visita en defensa de los Derechos de la Mujer

02/09/2023

191. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Todo depende del desarrollo de la personalidad. Todo lo bueno que podemos hacer en la inteligencia, la voluntad y el carácter de una niña, niño y adolescente está en lo que se pueda “construir” en el desarrollo de su personalidad.

La educación -y, por ende, los programas de educación-, en escuelas, colegios, universidades debe encaminarse al derecho de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, al desarrollo de su personalidad.

En la próxima década muchos nos podrán gritar, con enfado, que fuimos tolerando lo intolerable y que les dejamos hacer, sin dar respuestas claras. Muchos nos dirán que ya es tarde. Muchos quieren una respuesta de esperanza. Muchos piden que no les dejemos equivocarse más para enderezar el rumbo hacia mejores derroteros.

“Ser persona consiste en tener la capacidad de querer y de entender y, a través de la voluntad y el entendimiento, estar abierto a la totalidad de lo real. La dignidad de la persona humana -dice José María Barrio Maestre-, radica en que, mediante la inteligencia y la voluntad, posee una apertura intencionalmente infinita hacia la totalidad del ser”.

Para Gordon W. Allport “la mayoría de los estudios sobre la personalidad son comparativos y emplean medios propios de la psicología diferencial. Todos estos medios son útiles, pero existe el peligro de que conduzcan a un desmembramiento de la personalidad y se relacione cada fragmento con los fragmentos correspondientes de otras personalidades, no con el sistema personal en el que están incluidos. (…). El estudio de la persona humana adquiere su máxima plenitud cuando consideramos al individuo. El individuo no es un mero conjunto de hábitos; no es tampoco una intersección de dimensiones abstractas. Es más que un representante de su especie, es más que un ciudadano de un Estado, es más que un incidente en las vicisitudes de la humanidad. Trasciende a todas estas cosas. En todas las formas de la vida social, tan variadas (…) ha habido siempre individuos que se han esforzado en la consecución de su integridad y su completamiento. Ninguna sociedad puede sostenerse mucho tiempo sin el respeto al hombre. El individuo continúa esforzándose hoy, incluso bajo la opresión, siempre con la esperanza y el proyecto de una democracia más perfecta, en la que la dignidad y el desarrollo de cada personalidad sean la cosa más preciada”.

02/09/2023

537. ¿QUÉ SE DISPONE EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR?
Da mucha pena cuando los Tratados Internacionales ofrecen como derechos de minorías los mismos de mayorías. ¿Para qué los dividen? En Adolescentes, otorgan a éstos los mismos derechos que tienen los mayores de edad porque, como tales, son personas humanas y se trata de derechos humanos. No hacía falta hacer dos Tratados iguales con conceptos o sujetos distintos. Si no se entiende, como principio de partida, que las niñas, niños y adolescentes son personas humanas con los mismos derechos humanos, se ha entendido poco de los derechos y de lo humano.

En la Convención Internacional se había aconsejado, en el artículo 3, 1., que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Con esa finalidad, entre otros derechos, el artículo 37 exigía a los Estados Partes, velar por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o p***s crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.

El Tratado Internacional debió decir, para los niños, lo que debe decir para los adultos. Se entiende por qué sostengo que los derechos humanos son derechos humanos y que dejan de ser “derechos humanos” cuando los partimos y dividimos y adjetivamos para unos y otros.

02/09/2023

535. ALCANCES DEL INTERES SUPERIOR
El interés superior de niñas, niños y adolescentes clama contra la pornografía que se exhibe, sin censuras, en los escaparates de revistas, en las esquinas de las calles; la censura previa y posterior de ideas, fotografías, videos, y otros medios de comunicación que riñe con una sociedad construida sobre una moral social que destruye sin construir en las personas; el respeto de las instituciones sociales sobre las cuales se ha construido la sociedad occidental, tales como la religión, la familia, el matrimonio, y un verdadero concepto de varón y mujer que han construido la masculinidad y la feminidad.

El interés superior del adolescente exige, hoy, que la educación no sea un tema en agenda, sino una proyección de toda la sociedad en busca del conocimiento como resultado. Que no se fomente el consumo de la ma*****na en casa como se si tratara de beber un vaso de agua. Que haya, aunque sea, un poco de recato, en el uso de la sexualidad. Que no se den exhibiciones de la sexualidad por las calles a la vista y paciencia de niñas, niños y adolescentes. Que los niños no vean a sus madres, tías, abuelas y hermanas en las calles destruyendo monumentos y pintando paredes de palacios y edificios públicos y privados.

02/09/2023

545. ¿QUE DICE LA PRIMERA SALA SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR?
La Primera Sala suele citar una “retahila” de normas cada vez que quiere decir algo sin decir nada. Lo de siempre se cumple en relación con el interés superior de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.

En efecto, respecto al concepto del interés superior del niño, niña o adolescente, la Primera Sala ha establecido “en términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el diario oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3º, 4º, 6º y 7º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

¡Qué pena da leer tantas ideas sin contenido esencial y real de los derechos de las personas, en especial, de los derechos de los niños!

02/09/2023

546. ¿CÓMO SE ENTIENDE EL INTERÉS SUPERIOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL?
Los derechos de los adolescentes deben estudiarse desde el artículo 4 de la Constitución Federal. En el párrafo nueve se dispone que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

El artículo 12 de la Ley para Adolescente entiende este principio “como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para esa legislación es importante que “en todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial”.

Hoy se quiere reformar, de nuevo, la Constitución y la Ley en relación con el internamiento de los adolescentes, aumentar las medidas privativas de libertad aumentando los delitos que la admitan. Es claro que los que están en estas cosas –muchos Jueces, Fiscales, Defensores, Asesores Jurídicos, etc-, no tienen Especialidad aunque tenga título y no tiene Especialidad, aunque estén trabajando en esta materia.

Es de especialistas saber que ningún internamiento sirve para la reinserción social y/o rehabilitación de un adolescente en conflicto con la Ley Penal. Pero, es igual para especialistas que el Juez debe contar con un centro de internamiento para facilitar la orientación, la protección y el tratamiento de los adolescentes.

Desgraciadamente el ”interés superior del niño” es el derecho y el principio peor entendido en la legislación internacional y nacional, como hemos podido comprender de su estudio.

02/09/2023

553. ADOLESCENTES Y VIOLENCIA DÓMESTICA.
Es importante hacer notar que en materia de justicia alternativa se ha acuñado la frase que ahora dispone el artículo 187 del Código Nacional. “No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que (…) se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas”. Igualmente, en relación con criterios de oportunidad se dispone que “no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar” (Cfr: art. 256). Estos criterios han sido admitidos por la Ley de Adolescentes al disponer que “los acuerdos reparatorios no procederán en el delito de violencia familiar” (Cfr: art. 96)

¿Cuál es el fundamento de estas dos negativas? Las niñas, niños y adolescentes requieren construir sus propias vidas desde la familia. El proceso -con esas negativas- buscan destruir la familia que es célula de la sociedad, sin darse cuenta que, al destruir la familia se destruye la educación en sociabilidad y la sociedad misma y, desde ello, la educación de los hijos. Si en un ambiente hay que producir diálogos que faciliten la reconstrucción de personalidades es la familia y, por ende, es necesaria la ayuda profesional que evite cualquier distorsión. Es que, así como hay especialistas con título sin el necesario conocimiento, igualmente, el legislador produjo, sin conocer, una ley especializada.

24/09/2022

El juicio de divorcio en que se reclama una compensación económica por el cónyuge que se dedicó preponderantemente a labores del hogar y/o de cuidado,no debe concluirse por la muerte de alguno de los cónyuges, sino que debe agotarse hasta sentencia firme.

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