Karla Trejo Despacho Jurídico

Karla Trejo Despacho Jurídico Especialidad en género y defensa a la mujer.

21/04/2026

Todos deberíamos hacer eso, en Pachuca ni se diga,la justicia pronta y expedita se ha convertido en un tabú

Excelentes obras para quien esta pasando por situaciones así.
16/04/2026

Excelentes obras para quien esta pasando por situaciones así.

Disfrutan ver el daño que causan al otro progenitor haciendo que los hijos los elijan por lo que le dan materialmente.
Saben que no los eligen a ellos y que solo están por lo que obtienen pero no les importa eso.
El objetivo no es construir un vínculo real con sus hijos sino lograr alejarlos del otro progenitor.
Es un mero acto de poder donde los hijos solo son útiles para lograr sus objetivos destructivos.
Magister Analía Forti
Autora de HIJOS REHENES de NARCISISTAS
LA HUELLA NARCISISTA

16/04/2026

Si abres un paquete con la ilusión de encontrarte un regalo que no había, y esto ocurre varias veces, llegará un día en que tu cerebro dejará de creer y se perderá la ilusión, pues tus decisiones se han basado en ilusión infundada. Jurídico Karla Trejo

15/04/2026

Gracias a todas las personas que han elegido nuestro servicio de asesoramiento legal o representación, sabemos la importancia de ello en sus vidas y seguimos comprometidos para lograr los resultados.
Estuvimos un tiempo sin espacio para atender por ello a nuevas personas, pues buscamos que tu atención sea muy personalizada y ello nos compromete, sin embargo de acuerdo al avance de nuestros casos, hoy podemos aperturar algunos espacios para atender nuevos clientes.

Pide tu asesoría
Estamos limitados pero tenemos disponibilidad nuevamente para ti.

Gracias por su preferencia y por elegirnos para guiarte antes de firmar o tomar decisiones que puedan traer consecuencias negativas en tu futuro.

Jajaja 🤣 así muchos
15/04/2026

Jajaja 🤣 así muchos

Es que no usaste los prompts correctos 🙄 bla, bla, bla...

14/04/2026

Justo, morí de risa, pero a la vez mi cortisol aumentó

14/04/2026

“Firmar rápido no siempre es lo mejor…
muchas veces es el inicio de problemas más grandes.

He visto casos donde por no informarse…
terminan perdiendo dinero, derechos y tranquilidad.

Un divorcio no es solo un trámite.
Es una decisión que impacta tu futuro.

⚖️ Si estás en este proceso, hazlo con estrategia.

📩 Agenda tu consulta privada”

13/04/2026

LÁSTIMA QUE SEA TESIS AISLADA PERO ES ORIENTADOR, es una verdad a medias, pues al final depende del abogado el razonamiento, aplicación e interpretación adecuada para que lo pueda mirar el juzgador.
Abogada Karla Trejo

Registro digital: 2023225
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL. EL HECHO DE QUE EL IMPUTADO POR ESE DELITO MANIFIESTE HABER PERDIDO SU FUENTE DE INGRESOS Y QUE ELLO LE IMPIDE CUBRIR EL MONTO TOTAL DE LA PENSIÓN RESPECTIVA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD O UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN PARA LA EMISIÓN DE UN AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias impuestas mediante resolución judicial, previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, no obstante que pretendió demostrar que, al perder su fuente de ingresos, su situación económica había cambiado y que ello le impedía cubrir en su totalidad el monto de la pensión alimenticia decretada; inconforme con esta determinación promovió amparo indirecto, y en virtud de que el Juez de Distrito le negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que el imputado por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias impuestas mediante resolución judicial, manifieste haber perdido su fuente de ingresos y que ello le impide cubrir el monto total de la pensión respectiva, es insuficiente para acreditar una excluyente de responsabilidad o una causa de justificación para la emisión de un auto de no vinculación a proceso.
Justificación: Lo anterior, porque aun cuando acredite un cambio en su situación económica que le impide cubrir en su totalidad el monto de la pensión alimenticia, esto no justifica, por sí mismo, su incumplimiento, porque al haber quedado establecida la obligación alimentaria mediante resolución judicial, ello implica un deber de cumplirla y no puede quedar al arbitrio del obligado establecer su monto y la forma de acordarla y otorgarla; de modo que de presentarse una situación que pudiera afectar el cumplimiento de la obligación alimentaria, como puede ser el cambio de empleo o de la fuente de ingresos, debe informarla de inmediato a la autoridad judicial competente para que, como rectora del procedimiento, resuelva lo conducente de acuerdo con dichas circunstancias, a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad, y que sea aquélla la que decida sobre el cese, suspensión o reducción del monto de la obligación, de acuerdo con la capacidad del obligado y según las circunstancias del caso, pues sólo de esa manera se liberaría de la responsabilidad que conlleva el incumplimiento; de no hacerlo así, no se actualiza una excluyente de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 3/2020. 25 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XVIII.2o.P.A.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, página 5078
Tipo: Aislada

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