24/10/2018
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
¿Qué es la paternidad?
La paternidad implica establecer legal y formalmente la relación del progenitor masculino respecto de los hijos.
¿Ante quien se da el reconocimiento de paternidad?
Ante el Juez del Registro Civil, cuando se presentan las personas que llevarán a cabo el reconocimiento de paternidad.
En caso de no haber acuerdo para realizar el reconocimiento ante el registro civil se deberá realizar un juicio a fin de determinar la paternidad ante el juzgado competente en la entidad.
¿Cómo se puede probar la paternidad?
Generalmente la paternidad se acredita mediante una pericial en genética molecular, que consiste en el estudio de las células del padre y las del supuesto hijo a través de pruebas de ADN las cuales permiten saber si hay relación genética entre esas dos personas y, por lo tanto, confirmar o negar la paternidad.
¿Qué derechos y obligaciones se derivan de la paternidad ?
De la paternidad surgen diversas obligaciones, del padre con el menor tal como la proporcionar alimentos,
coadyuvar en el cuidado y en el desarrollo del menor.
Sin embargo de la paternidad también surgen derechos como el de convivencia, ejercer la patria potestad y el de otorgar el apellido a aquel que se reconoce.
¿Donde puedo tramitar el juicio de reconocimiento?
El tramite de reconocimiento de paternidad tiene que ser necesariamente en los Juzgados de Primera Instancia competentes, en Aguascalientes lo serán los Juzgados Familiares y en municipios los Juzgados Mixtos, el tramite se inicia mediante una demanda y en el juicio respectivo se realizan las pruebas tendientes a acreditar el vinculo padre-hijo.
Si usted esta interesado en realizar este tramite puede agendár una cita con nosotros, tenemos amplia experiencia en dicho proceso, contactándonos en:
-Oficina ubicada en calle en Sebastián Lerdo de Tejada 11-A, Colonia Centro de Pabellón de Arteaga, Ags (Frente Palacio de Justicia).
-Celular: (044) 465-101-75-85
-Por este medio enviando mensaje privado.