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¿TE BUSCARON EN TU CASA POR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN?Unos agentes de la policia de investigación acudieron al domici...
18/02/2026

¿TE BUSCARON EN TU CASA POR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN?

Unos agentes de la policia de investigación acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el Ministerio Público por una carpeta abierta en su contra. La persona no estaba en su casa y le dejaron el mensaje a la vecina.

Cuando la persona fue a la fiscalía a pedir acceso a la carpeta, se la negaron. Ahora la persona se encuentra preocupada y no sabe que hacer.

Solución:

Si la autoridad te busca en tu domicilio por una carpeta abierta en tu contra, se actualiza un acto de molestia y al existir, se vulnera tu intimidad y vida privada. Por lo tanto, el Ministerio Público está obligado a permitirte el acceso a la carpeta de investigación.

ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracción VIII, y 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales, definió como actos de molestia aquellos generados por la autoridad ministerial o judicial que pueden afectar de manera arbitraria la dignidad, la intimidad personal o familiar y la vida privada de los gobernados, lo que actualiza el derecho de la persona para acceder de manera inmediata e irrestricta a la carpeta de investigación.

Entre las distintas dimensiones que contemplan los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la vida privada, se encuentran los derechos al honor, a la integridad física y psíquica, y el propio derecho a la privacidad, los cuales se ven vulnerados desde el momento en el que una persona es buscada en su domicilio familiar o laboral para comparecer en una carpeta de investigación.

Lo anterior es así, debido a que la búsqueda de una persona por parte de una autoridad ministerial o judicial que no es localizada en su domicilio familiar o laboral, y se deja un recado con sus familiares, vecinos o compañeros de trabajo, es un acto de molestia que trasciende a su intimidad individual y familiar, pues con ello se genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que impacta en la salud física y psíquica del gobernado y de su familia, ante la zozobra de no conocer los hechos que dieron origen a la investigación en curso.

Por ende, el acto de molestia consistente en la búsqueda de una persona en su domicilio particular o laboral detona el derecho de acceder a los registros de la carpeta de investigación de manera inmediata e irrestricta, con el objeto de que la persona pueda conocer sus registros y hacerse de los medios necesarios para elaborar su estrategia defensiva de manera oportuna y salvaguardar sus derechos humanos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.

Esto no exime a la autoridad de cumplir con su deber de haber obrado a partir de un mandamiento escrito fundado y motivado que justifique dicha búsqueda o visita, pues así lo mandata el mencionado artículo 16 de la Constitución respecto a los actos de molestia.

Por lo tanto, cuando una persona es buscada en su domicilio personal o convencional con motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera los derechos a la intimidad y a la vida privada, y califica como una de las excepciones previstas por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para permitirle el acceso a los registros de la investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada, ni de que esté prevista en el artículo 266 del mismo ordenamiento.

El Ministerio Público es responsable de la reserva de los registros de la investigación, de manera que si despliega un acto de molestia sobre una persona que investiga, como lo es buscarla en su domicilio para corroborar datos, o dejarle mensajes con empleados, familiares o vecinos, es la propia autoridad quien compromete dicho sigilo, pues queda obligada a permitirle a la persona el acceso a la investigación.

- Registro digital: 2030556.

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29/05/2025

✅Adquirir los servicios de un abogado en realidad no es tan difícil. Como cliente, solo tienes 2 obligaciones.
🔹1.- Proporcionarle a tu abogado en tiempo y forma todos los datos, elementos, pruebas y demás información que el te solicite para poder trabajar.
🔹2.- Cubrir sus honorarios profesionales (a menos que el abogado te diga que llevará tu caso de manera gratuita).

🔴Sin embargo también debes de saber que las leyes contienen una gran cantidad de supuestos entre las cuales se puede encontrar la solución a tu problema. Tu abogado, se encargará de plantear tu asunto ante un Tribunal, y será precisamente el Juez, quien decidirá, en base a tus pruebas, si tienes la razón o no.

👩‍⚖️🔴 Asi es, quien resuelve la controversia es 𝙐𝙉 𝙅𝙐𝙀𝙕, no los abogados. 🔴👨‍⚖️

🚨⚠️𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗢 𝗧𝗔𝗡𝗧𝗢 𝗡𝗜𝗡𝗚𝗨𝗡 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗚𝗔𝗥𝗔𝗡𝗧𝗜𝗭𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗗𝗔 𝗨𝗡 𝗥𝗘𝗦𝗨𝗟𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗧𝗨 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟.⚠️🚨

🔴𝗠𝗨𝗖𝗛𝗢 𝗠𝗘𝗡𝗢𝗦 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗢𝗠𝗘𝗧𝗘𝗥𝗧𝗘 𝗤𝗨𝗘 "𝗘𝗦 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗜 𝗦𝗘 𝗩𝗔 𝗔 𝗚𝗔𝗡𝗔𝗥".
⚠️(𝘴𝘪 𝘱𝘳𝘦𝘵𝘦𝘯𝘥𝘦 𝘩𝘢𝘤𝘦𝘳𝘭𝘰, 𝘵𝘦𝘯 𝘤𝘶𝘪𝘥𝘢𝘥𝘰, 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘣𝘶𝘦𝘯𝘢 𝘴𝘦𝘯̃𝘢𝘭)

✅El resultado del juicio si depende, en parte, del trabajo de tu abogado. Pero más importante, 🔴depende de las pruebas que tú puedas aportar al procedimiento.🔴
✅Recuerda que para que tu asunto pueda ganarse, tu contraparte debe ser "oída y vencida en el juicio".

𝘈𝘥𝘦𝘮𝘢𝘴 𝘱𝘪𝘦𝘯𝘴𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘶 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘳𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘦 𝘷𝘢 𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘨𝘶𝘯𝘵𝘢𝘳 𝘭𝘰 𝘮𝘪𝘴𝘮𝘰 𝘢𝘭 𝘢𝘣𝘰𝘨𝘢𝘥𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘳𝘪𝘰... "¿𝘓𝘪𝘤. 𝘗𝘦𝘳𝘰 𝘴𝘪 𝘦𝘴 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘳𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘷𝘢 𝘨𝘢𝘯𝘢𝘳?"...

🔴... 𝗬 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮, 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗴𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗟𝗔 𝗠𝗘𝗝𝗢𝗥 𝗢𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡. 🔴

🔴⚠️Sin embargo, te puedo decir que 𝘁𝘂 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝘀𝗶 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗼𝗳𝗿𝗲𝗰𝗲𝗿𝘁𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗮𝗱𝗲𝗰𝘂𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝘂 𝗮𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼.

🔴⚠️También tiene la obligación ética y profesional de hablarte con la verdad, y de responder con una de estas tres opciones:

✅1.- "𝘛𝘦𝘯𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘭𝘢 𝘦𝘹𝘱𝘦𝘳𝘪𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘳 𝘴𝘶 𝘢𝘴𝘶𝘯𝘵𝘰. 𝘛𝘦𝘯𝘨𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘪𝘢𝘯𝘻𝘢 𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦, 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘺 𝘦𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘶𝘴𝘵𝘦𝘥 𝘮𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘰𝘳𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘯𝘥𝘰, 𝘩𝘢𝘳𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘵𝘰𝘥𝘰 𝘭𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘦𝘯 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢𝘴 𝘮𝘢𝘯𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘰𝘨𝘳𝘢𝘳 𝘦𝘭 𝘳𝘦𝘴𝘶𝘭𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘶𝘴𝘵𝘦𝘥 𝘦𝘴𝘱𝘦𝘳𝘢".

✅2.- "𝘓𝘰𝘴 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘺 𝘥𝘦𝘮𝘢𝘴 𝘦𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘶𝘴𝘵𝘦𝘥 𝘮𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘰𝘳𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢 𝘯𝘰 𝘴𝘰𝘯 𝘴𝘶𝘧𝘪𝘤𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘢𝘴𝘦𝘨𝘶𝘳𝘢𝘳𝘭𝘦 𝘢𝘭 100% 𝘶𝘯𝘢 𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘧𝘢𝘷𝘰𝘳𝘢𝘣𝘭𝘦. 𝘚𝘪𝘯 𝘦𝘮𝘣𝘢𝘳𝘨𝘰 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯 𝘰𝘵𝘳𝘢𝘴 𝘢𝘭𝘵𝘦𝘳𝘯𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴, 𝘰 𝘦𝘯 𝘴𝘶 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘰, 𝘳𝘦𝘤𝘰𝘮𝘦𝘯𝘥𝘢𝘮𝘰𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘯𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘳𝘪𝘢, 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘢𝘮𝘣𝘪𝘦́𝘯 𝘭𝘦 𝘣𝘦𝘯𝘦𝘧𝘪𝘤𝘪𝘦 𝘢 𝘶𝘴𝘵𝘦𝘥."

✅3.- "𝘕𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘢𝘮𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘦𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘨𝘢𝘯𝘢𝘳 𝘦𝘭 𝘢𝘴𝘶𝘯𝘵𝘰. 𝘕𝘰 𝘦𝘴 𝘷𝘪𝘢𝘣𝘭𝘦 𝘯𝘪 𝘫𝘶𝘴𝘵𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘶𝘴𝘵𝘦𝘥 𝘪𝘯𝘷𝘦𝘳𝘵𝘪𝘳 𝘦𝘯 𝘶𝘯 𝘫𝘶𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘲𝘶𝘦, 𝘦𝘯 𝘮𝘪 𝘰𝘱𝘪𝘯𝘪𝘰́𝘯 𝘺 𝘦𝘹𝘱𝘦𝘳𝘪𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘧𝘦𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭, 𝘯𝘰 𝘭𝘦 𝘷𝘢 𝘢 𝘧𝘢𝘷𝘰𝘳𝘦𝘤𝘦𝘳."

🔴Como puedes ver, en todos los casos es recomendable que antes de contratar un abogado, te entrevistes con él para comentarle hasta el más mínimo detalle de tu asunto especifico, a fin de que el abogado valore los elementos que tú como cliente seas capaz de proporcionarle, y pueda darte una respuesta.

🔴Por último, te comento que tienes derecho a consultar otras opiniones profesionales en caso de que el abogado que estés consultando no te inspire confianza para atender tu caso; pues lo más importante siempre debe ser tu seguridad jurídica y sobre todo... la solución a tu problema. 🔴

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05/05/2025

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29/12/2024

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28/12/2024

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12/11/2024

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06/11/2024

Mándanos un WhatsApp al 469 175 7180 y nosotros te ayudamos; ya no es necesario que ambos estén de acuerdo.

Si te encuentras en USA 🇺🇸 te quieres divorciar y no puedes venir a Mexico también te ayudamos. 😉

Manda mensaje y te proporcionamos información y requisitos.

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04/11/2024

¿¿Alguna vez llevaste a cabo algún convenio de divorcio y/o de pensión alimenticia, o tienes una sentencia de ello??

Sabias que los Alimentos tienen una actualización automática anual; cuando se fijan a través de porcentaje descontado directamente de nómina se actualizan automáticamente, pero cuando se pactan en cantidad fija ejemplo: $500, $600, $700, semanales etcétera y/o en Umas o Salarios mínimos debes solicitar si no se te ha hecho su actualización al juzgado. Tienes un saldo a favor de tus hijos y el padre está obligado a cumplir con ello.

Contáctame y te digo lo que tienes que hacer; solo mándame un WhatsApp al 469 175 7180 y dime de qué fecha es tu convenio o sentencia y la cantidad de pensión, en 24 horas te mandamos tu cálculo y tú decides si lo cobras o no 😉

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07/10/2023

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