Nájera & Ruiz Asociados.

Nájera & Ruiz Asociados. Decía Jean Giraudoux, que: "no hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la Ley.

Mi jefe: ya presentaron el termino que les encargué hace rato ??? -Mi compañera y yo:
05/01/2026

Mi jefe: ya presentaron el termino que les encargué hace rato ???
-Mi compañera y yo:

Mi jefe: ¿Entendiste como vas a hacer el termino?Yo:
12/11/2025

Mi jefe: ¿Entendiste como vas a hacer el termino?
Yo:

Mi jefe: entendiste como vas a desahogar la vista?Yo:
28/06/2025

Mi jefe: entendiste como vas a desahogar la vista?
Yo:

Yo después de que mi jefe me repitiera como 30 veces que no hay permisos:Juan G. Nájera Torres 🫣🤣😅
16/05/2025

Yo después de que mi jefe me repitiera como 30 veces que no hay permisos:

Juan G. Nájera Torres 🫣🤣😅

08/05/2025
Yo llegando a la vida de mis compañeros de oficina, si no los hago reír los hago enojar...Cualquier parecido con la real...
14/03/2025

Yo llegando a la vida de mis compañeros de oficina, si no los hago reír los hago enojar...

Cualquier parecido con la realidad, es mera coincidencia. 🤷

13/03/2025

Comparto mensaje que me hicieron llegar:

Les comparto los puntos más importantes de la reforma a la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025:
1. Ampliación de sujetos legitimados
• Se reconoce el interés legítimo individual o colectivo para promover el amparo, lo que amplía la posibilidad de impugnaciones.
2. Aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
• En ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo, se aplicarán estas reglas.
3. Digitalización y firma electrónica
• Se establece el uso obligatorio de la firma electrónica y medios digitales para presentar escritos y notificaciones.
4. Priorización de juicios de amparo por interés público o social
• La SCJN puede agilizar la resolución de ciertos amparos a petición del Ejecutivo o del Congreso.
5. Reconocimiento de las víctimas del delito como posibles quejosos
• Se amplía el concepto de parte quejosa para incluir a víctimas del delito.
6. Particulares como autoridades responsables
• Se reafirma que los particulares pueden ser considerados autoridades responsables si realizan actos equivalentes a los de autoridad.
7. Personas morales públicas como quejosas
• Se permite a entidades gubernamentales promover amparo en defensa de su patrimonio.
8. Amparo para personas vulnerables
• Se otorgan facilidades procesales a menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
9. Reglas de notificación electrónica y plazos
• Se modifican los plazos y se establece la obligación de consultar notificaciones electrónicas.
10. Facultad de atracción del Pleno de la SCJN

• Se permite que la SCJN atraiga casos de interés nacional a solicitud de la Fiscalía General de la República.

11. Impedimentos para jueces y magistrados

• Se amplían las causas de recusación e impedimento en casos de conflicto de interés.

12. Supresión de efectos generales en sentencias de amparo

• Se reitera que el amparo solo protege a las partes, sin efectos generales, salvo en casos de normas declaradas inconstitucionales.

13. Publicidad de proyectos de sentencias en SCJN y tribunales colegiados

• Se establecen plazos mínimos para hacer públicos los proyectos antes de su resolución.

14. Revisión de normas inconstitucionales

• Se extiende la invalidez a normas y actos que dependan de una norma declarada inconstitucional.

15. Amparo en materia agraria y laboral

• Se establecen reglas específicas para la protección de ejidatarios, comuneros y trabajadores.

16. Amparo contra omisiones del Ministerio Público

• Se permite el amparo contra inacción en la investigación de delitos o negativa de ejercicio de acción penal.

17. Obligación de precisar efectos del amparo

• Las sentencias deben detallar las medidas necesarias para su cumplimiento.

18. Reglas para la impugnación de resoluciones de amparo

• Se establecen requisitos más estrictos para interponer recursos de revisión y queja.

19. Ampliación del concepto de sobreseimiento

• Se clarifican los supuestos en los que el juicio de amparo debe sobreseerse.

20. Trámite urgente de amparo en casos de desaparición forzada

• Se establece un plazo máximo de 24 horas para resolver amparos relacionados con desaparición forzada.

Para consultar el documento oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751769&fecha=13/03/2025 .tab=0

Cuando falta un día para que se venza el término... 🫠🫣😄
13/03/2025

Cuando falta un día para que se venza el término... 🫠🫣😄

Yo después de archivar expedientes en la oficina... 😄🫣
11/03/2025

Yo después de archivar expedientes en la oficina... 😄🫣

26/02/2025

Entrenar a nuevos pasantes es difícil porque tienes que recordar los códigos y artículos reales, no los que te has inventado.
😄🫠🫣

“Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay otros que luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y...
19/02/2025

“Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay otros que luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y son muy buenos, pero los hay que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles.”

Bertolt Brecht.

Hoy queremos desearle un muy feliz cumpleaños al Titular del Despacho Jurídico Nájera & Ruíz Asociados; Maestro en Derecho Juan Gabriel Nájera Torres, quien cada día demuestra su entereza y dedicación capacitándose para brindar lo mejor de sí, no solo a sus representados, sino también, a su familia, amigos y equipo de trabajo.

Mi jefe: vas a llorar por qué te equivocaste?-Yo:By: Godinez Power
28/01/2025

Mi jefe: vas a llorar por qué te equivocaste?
-Yo:

By: Godinez Power

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