14/08/2024
Reacomodo de los elementos del delito.
Déjame contarte que muchos grandes estudiosos del derecho, al principio una teoría denominada unitaria o totalizadora, posteriormente se fueron agregando algunos más, hasta que llegaron a tomarse en consideración 7 y fue el maestro Español Jiménez de Asua, quien enumero estos últimos sietes, aclarando que el no los creó sino que fue una cadenita de varios pensadores los que desarrollaron estos elementos.. Pero como dije fue el Maestro Jiménez de Asua quien los menciono al final como siete elementos, entre ellos los siguientes:
1.- Conducta:(movimiento gobernables por el ser humano, contrario a los movimientos ingobernables como son los reflejos, el susto, el estallido, el deslumbramiento, la supervivencia, la semi inconsciencia etc. Nunca debes confundir esto con la falta de intencion como es el dolo o la culpa)
2.- Típica: Encuadramiento de la conducta con un delito descrito por la norma sin que pueda darse la falta de alguno de sus elementos objetivos, normativos o subjetivos.
3.- Anti jurídica: Contrario a Derecho.
4.- Culpable: Capacidad cognitiva de que permite entender el delito, los menores de edad, enfermos mentales, el miedo grave, salvar entre dos bienes jurídicos de igual valor sacrificando uno de ellos, desconocer qué está prohibido, son sus elementos contrarios.
5.- Punible: Sancionable.
6.- Imputable: lo contrario los inimputables y
7-Condiciones objetivas de punibilidad: Circunstancias especiales necesarias para configurar el delito, como puede ser el "lugar despoblado", en funciones de servidor público, en horario nocturno etc.
Cada concepto se desarrollo hasta que se formaron estos siete elementos.. Pero después se fueron reacomodando.. Incluso en algunos otros países o en algunos Estados aún señalan que el delito es una conducta típica, antijuridica, culpable y Punible.. Pero hoy solo se dividen en tres:
1.- Atipicidad: tipicidad, aquí se coloco también la ausencia de voluntad o de conducta, así como las condiciones objetivas de punibilidad. (Aquí hay 3 elementos)
2.- Causas de Justificación. Quedo igual. (aquí solo uno) esto es lo contrario a la antijuricidad.
3.- Inculpabilidad: Aquí de coloco a la inimputabilidad. (aquí dos)
Si los suman dan seis.. Pero donde quedo el último que es la punibilidad..?
Esta ya no forma parte de los elementos del delito.. Sino que solo se utiliza para graduar la pena (años de cárcel por ejemplo) con este ya serían los siete.
Por éso el artículo 410 es donde se analiza esta figura para ver cuantos años de imponen.. Por eso se separaron el 406 último parrafo del 410 qué sirve para la pena.
Si algún delito dice "no se impondrá pena", "no será sancionable" o "será punible", esto significa que puede darse una sentencia y ser responsable.. Pero no habrá sanción. No hay pena de prisión.. A esto lo conocemos como "EXCUSAS ABSOLUTORIAS" como por ejemplo privar de la vida a un familiar de forma culposa.. La evasión de presos llevada por un familiar.. Entre otros delitos.
Espero te sirva esta breve explicación.. Si tienes dudas puedes preguntar en esta publicación y trataremos de auxiliarte.
Te mandamos un fuerte abrazo.. Si te es de utilidad comparte por favor.