Abogada Brissa G. Ponce

Abogada Brissa G. Ponce CONSULTORIA EN TRÁMITES DE VISA AMERICANA Y CANADIENSE, REGULARIZACIÓN MIGRATORIA A EXTRANJEROS EN MÉXICO; ASESORIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN DERECHO FAMILIAR.

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19/03/2026

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👩‍⚖️ Brissa G. Ponce | Abogada en Derecho Migratorio

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02/03/2026

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PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. SU PAGO DEBE RETROTRAERSE HASTA EL ...
17/02/2026

PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. SU PAGO DEBE RETROTRAERSE HASTA EL INICIO DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN SANITARIA PRENATAL.

De lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2293/2013 y 5359/2015, se advierte que la determinación de la paternidad mediante sentencia es condición suficiente y necesaria para que el pago de la pensión alimenticia se retrotraiga hasta el momento del nacimiento del(la) niño(a), por lo que la presunción de necesidad es iuris et de jure, pues no admite prueba en contrario.

Lo que se considera sujeto a corroboración es el monto de dicha pensión, el cual varía dependiendo, en un primer momento, si el progenitor confirma si conoció o no del embarazo o del nacimiento de su hijo(a) y, en un segundo momento, de la actitud procesal que éste adopte en relación con la determinación de la paternidad y los alimentos.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las personas menores de edad tienen el derecho intrínseco a la vida y a que se garantice en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo.

En este sentido, el artículo 24, numeral 2, inciso d), de la convención citada, establece la obligación de los Estados Partes de asegurar el más alto nivel posible de salud a la persona menor de edad, para lo cual, dentro de otras medidas, debe asegurarse la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.

Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General No. 7 (2005) sobre la "Realización de los derechos del niño en la primera infancia" señaló que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas posibles para mejorar la atención perinatal para madres y lactantes. Así, en la relación madre-hijo(a) durante y después del embarazo se observa en toda su expresión el principio de interdependencia de los derechos humanos.

Por tanto, la atención sanitaria prenatal a la madre representa una medida de protección a la vida del(la) niño(a); de ahí que en virtud de lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando mediante sentencia se reconoce la paternidad, la pensión alimenticia correspondiente debe retrotraerse hasta el inicio de los gastos generados por la atención sanitaria prenatal.

Este 14 de febrero no todo es “para siempre”.A veces, también es válido decir “hasta aquí”. 💔⚖️Tramitamos   administrati...
15/02/2026

Este 14 de febrero no todo es “para siempre”.
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12/02/2026

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13/01/2026

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⚖️ ¿Cuánto se paga de pensión alimenticia? ⚖️No existe una cantidad fija ni un porcentaje automático.Cada caso es distin...
27/12/2025

⚖️ ¿Cuánto se paga de pensión alimenticia? ⚖️

No existe una cantidad fija ni un porcentaje automático.

Cada caso es distinto, porque cada familia es diferente.

📌 El juez aplica una regla básica: la proporcionalidad.

Y analiza dos cosas clave:

👧 Las necesidades reales de los hijos
👨 La capacidad económica real de quien debe pagar

⚖️ Nada se decide “al tanteo”.
Todo se acredita con pruebas.

📍 En la práctica:

✔️ Si hay trabajo formal → descuento directo vía nómina
✔️ Si no hay empleo formal → la pensión puede fijarse con base en salarios mínimos

✨ Regla clara:

➡️ A mayor necesidad, mayor obligación
➡️ A mayor posibilidad, mayor responsabilidad

📩 Conclusión:
La pensión alimenticia debe ser justa, suficiente y equilibrada.

No se inventa. Se prueba en juicio.

Cada vez existen más precedentes que confirman algo fundamental:las pensiones alimenticias deben ser justas, suficientes...
01/12/2025

Cada vez existen más precedentes que confirman algo fundamental:
las pensiones alimenticias deben ser justas, suficientes y acordes al interés superior de la niñez.

Hoy les comparto esta sentencia de amparo en la que la Justicia Federal protegió a una mamá y a sus dos hijas, ordenando que se emitiera una nueva resolución en materia alimentaria.
¿Por qué?
Porque la cantidad que se había fijado no era suficiente para cubrir lo que realmente necesitaban las niñas para vivir con dignidad, estudiar, alimentarse y mantenerse sanas.

El juez federal fue claro:
👉 La pensión no puede reducirse solo porque el padre lo pida.
👉 La obligación alimentaria es prioritaria.
👉 El padre debe allegarse de mayores recursos, porque sus hijas tienen derecho a una vida digna.
👉 La carga económica no puede recaer solo en la madre, quien ya realiza una doble labor: cuida, educa, lleva a la escuela, trabaja y atiende el hogar.

Esta resolución es muy importante porque reafirma que:
✨ Los derechos de niñas y niños van primero.
✨ La pensión debe responder a sus necesidades reales.
✨ Ambos padres deben cumplir sus responsabilidades.

Aquí les dejo el resumen en lectura fácil de lo que se resolvió en este amparo, explicado de manera clara y comprensible, tal como lo elaboró el propio Poder Judicial de la Federación.

Porque la justicia familiar está avanzando.
Y está avanzando hacia pensiones más humanas, más responsables y verdaderamente protectoras de la niñez.

Ya lo dijo la Corte 👇
23/11/2025

Ya lo dijo la Corte 👇

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