Estudio Jurídico Roblero's & Cía

Estudio Jurídico Roblero's & Cía Brindamos un servicio de calidad y profesionalismo, adaptado a las necesidades de nuestros clientes.

08/04/2026

Aumento de conflictos.
Crisis climática.
Escasez de financiación.
Estas crisis convergentes ponen en riesgo el bienestar de la infancia y nuestro futuro común.
La necesidad de actuar nunca ha sido tan urgente.

08/04/2026

🚨 I Trabajar ya no puede ser motivo para perder una pensión por viudez.

⚖️ La declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), de un Reglamento de Pensiones del ISSSTE, que permitía suspender esta pensión a quienes trabajaran y cotizaran en el mismo régimen.

📌El Pleno determinó que convertir el trabajo en motivo para perder la pensión por viudez vacía de contenido la protección reforzada que la Constitución Política Federal otorga a la seguridad social.

📄 Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025

26/03/2026

Hoy, en el Día en Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud, honramos a las millones de personas que sufrieron bajo una de las mayores injusticias de la historia.

21/03/2026

🪶📜 "Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".

Hoy conmemoramos el 220° Aniversario del Natalicio de Benito Juárez García, el "Benemérito de las Américas".

Un ejemplo de tenacidad y defensor incansable de la República y el Estado de Derecho⚖️.

17/03/2026

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu consentimiento… y el juez puede negarse a liberarte de inmediato?

Eso es exactamente lo que le pasó a una persona real. Su familia lo internó contra su voluntad. Pidió amparo. El juez dijo: “No es urgente.”

⚖️ Un Tribunal Federal acaba de corregir ese error con una tesis relevante: el internamiento involuntario en centros de adicciones es una privación de libertad, punto. No importa que sea un lugar “médico” ni que la familia lo haya pedido con buena intención. Si no hubo consentimiento, hay violación a la Ley General de Salud, a la Constitución y a la Convención Americana.

El amparo debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la libertad de inmediato, sin esperar, sin burocracia, sin excusas. La salud no justifica la jaula.

🇲🇽 En México hay miles de personas encerradas hoy mismo en centros de rehabilitación sin haberlo pedido.

Muchos de esos centros no tienen supervisión, ni personal calificado, ni respeto por la dignidad humana. Esta tesis es un faro en la oscuridad, pero un fallo judicial no puede reemplazar la ley que el Congreso lleva décadas sin aprobar. La libertad no es negociable.

17/03/2026

Registro digital: 2026465
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como "menor ofendida".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término "menores" para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.
Amparo directo 96/2021 (cuaderno auxiliar 6/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahutil Orozco.
Queja 86/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo directo 83/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretaria: Laura Esther Romero Villaseñor.
Amparo directo 115/2022. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.9o.P. J/18 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 2929
Tipo: Jurisprudencia

Abogados México

17/03/2026

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17/03/2026

Contratos de Garantía: Cuando una obligación necesita respaldo.

"Si una obligación debe cumplirse... el derecho crea garantías para asegurarlo."
En el mundo de los negocios y los créditos, la confianza es buena, pero un respaldo legal es vital.

Los "Contratos de Garantía" son herramientas jurídicas diseñadas específicamente para asegurar que una obligación principal se cumpla. Su funcionamiento es directo: si el deudor no paga o incumple lo pactado, el acreedor tiene la facultad de ejecutar la garantía para proteger su derecho y su dinero.

Dependiendo de la naturaleza de la operación y de lo que se ofrezca como respaldo, el derecho clasifica estas garantías en tres figuras principales:
Fianza: Es una garantía personal. Aquí, una tercera persona se compromete legalmente a pagar la deuda en caso de que el deudor principal no cumpla.

Prenda: Es una garantía sobre bienes muebles. El deudor entrega un objeto de valor como respaldo del cumplimiento de la obligación. Si no paga, el acreedor tiene el derecho de vender ese bien para poder cobrar la deuda.

Hipoteca: Es la garantía por excelencia sobre bienes inmuebles (como una casa o un terreno). La gran ventaja aquí es que el deudor conserva la posesión del inmueble, pero queda la advertencia legal de que, si no paga, la propiedad puede ser rematada para cubrir el adeudo.

Comprender la diferencia entre estos tres mecanismos es esencial para estructurar acuerdos seguros. Como bien señala nuestro Tip LegalMente, debes recordar que la naturaleza de estos contratos es "accesoria": las garantías no crean la deuda por sí solas, únicamente existen para asegurar que la obligación principal llegue a buen puerto.

LegalMente

Te brindamos asesoría legal, profesional y confiable en los siguientes temas:• Pensiones • Divorcios• Despidos injustifi...
04/08/2025

Te brindamos asesoría legal, profesional y confiable en los siguientes temas:
• Pensiones
• Divorcios
• Despidos injustificados
• Juicios Sucesorios
• Escrituras publicas y privadas
• Elaboración de Contratos
Etc.

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