Analistas Integrales en Asesoría Fiscal - Contable

Analistas Integrales en Asesoría Fiscal - Contable Firma integrada por Profesionales Especialistas en las Ramas del Derecho Fiscal y Contaduría Publica, que presta sus servicios en Defensa Fiscal, Asesoría.

Nuestro objetivo es brindar un servicio integral consistente en defender a los contribuyentes, empresas y municipios en contra de actuaciones emitidas por parte de autoridades administrativas y fiscales federales, estatales y municipales, ya sea a través de un procedimiento fiscalizador o por la simple aplicación de leyes sustantivas.

03/11/2016

Analistas Integrales en Asesoría Fiscal Contable

14/06/2016

El día de mañana, 14 de junio, entra en vigor el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Entre los aspectos relevantes, destacan:

* Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.
* Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, el titular del certificado de firma será la persona moral.
* El Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer multa, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes (Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones).
* Se empatan los plazos para la presentación de la demanda en la vía ordinaria y sumaria (treinta días).
* Se eleva la cuantía cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria.

EN VIVO TEMA: MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL PONENTE: LIC. JORGE VELASQUEZ FLORES
30/04/2014

EN VIVO TEMA: MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL PONENTE: LIC. JORGE VELASQUEZ FLORES

canalgentelibre1 on Livestream. Canal Gente Libre es parte del esfuerzo del Consejo Ciudadano de Formación y Cultura Autogestiva A.C. y es una Asociación sin fines de lucro, cuyo objetivo es la construcción de nueva ciudadanía basada en los valores y las practicas de la cultura democrática y tiene c…

10/02/2014

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

El día de hoy se publica el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral."

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014

En edición vespertina del 7 de febrero de 2014 se publicó el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia."

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014

30/01/2014

EL RECURSO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO
El vocablo “Recurso” deriva del latín recursos, camino de vuelta, de regreso o retorno; traduciéndose en el medio de impugnación que se interpone contra un acto o resolución Judicial o Administrativa, con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada.
El recurso administrativo además de ser un medio de defensa con cierta efectividad, para su elaboración no es necesario tecnicismos complejos, basta que se señale la resolución o el acto que se impugna, los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate, así como acreditar la personalidad cuando no se gestione a nombre propio; es decir, en ciertos casos determinados conocimientos de la materia, sin ser propiamente un especialista, puede impugnarse una resolución.
Se destaca que existen opiniones encontradas de abogados que no consideran al recurso como un medio de defensa importante y trascendente, otros refieren que realmente aquél suele ser un medio de defensa eficaz. Las razones aludidas por los primeros se debe a que será la propia autoridad quien resuelva sobre el mismo, ya sea en forma directa, por conducto del superior jerárquico o por un departamento especial, pero finalmente es una instancia donde la autoridad se vuelve Juez y Parte; mientras que los segundos opinan que la propia autoridad se dé cuenta de sus faltas.

14/01/2014

IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES

El 09 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; entre los aspectos relevantes a considerar se encuentra la derogación del artículo 129 del ordenamiento fiscal citado, dicho precepto vigente hasta el 31 de diciembre pasado disponía que cuando el recurso administrativo se interpusiera alegando que el acto administrativo respectivo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se tratara de los recurribles conforme al artículo 117 del código invocado, el particular tendría un plazo de veinte días para ampliar el recurso administrativo, sólo si el particular al interponer el recurso negara conocer el acto, manifestando tal desconocimiento ante la autoridad competente para notificar el acto, caso en el cual se actualizaría la regla prevista por la fracción II de ese dispositivo legal, acorde a la cual dicha autoridad estaría obligada a darle a conocer el acto junto con su notificación que del mismo se hubiere practicado, hecho lo cual el particular tendría un plazo de veinte días a partir del siguiente al en que la autoridad se los hubiere dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.
Los efectos de la citada reforma respecto al tópico que se comenta, propicia que a partir de su entrada en vigor, el contribuyente o particular afectado por una notificación no realizada o que fuese ilegal, no podrá impugnarla mediante el recurso de revocación, al ser derogada dicha institución procesal, lo que implica se acoten los medios ordinarios de defensa pues la única vía es tramitar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se destaca que al desaparecer ese medio ordinario de defensa que se hacía valer en contra de las notificaciones, traerá consigo saturar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al ser la única posibilidad de combatir las notificaciones ilegales, en perjuicio de los gobernados y de la prontitud del juicio contencioso administrativo, en detrimento del estado de derecho.

09/01/2014

El día de 30 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF
La Resolución Miscelánea 2014 y su anexo 19.
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El día 6 de enero de 2014, se publicó en el DOF
El Anexo 1 de la Resolución Miscelánea para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013 y refiere a las formas oficiales aprobadas, formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328869&fecha=06/01/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328871&fecha=06/01/2014

El día 7 de enero del 2014 se publicó en el DOF.
El Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, cuyo contenido refiere a “Trámites Fiscales”. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329108&fecha=07/01/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329110&fecha=07/01/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329112&fecha=07/01/2014

La publicación del día de hoy en el DOF, refiere al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, respecto de las tarifas para determinar el Impuesto sobre automoviles Nuevos para 2014. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329305&fecha=09/01/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329307&fecha=09/01/2014

13/12/2013

INFORMACION RELEVANTE QUE SE PUBLICA ESTE DIA EN EL DOF, REFIERE A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2014, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A SU SUPERVISIÓN (instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de valores, bolsas de futuros y de opciones, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de futuros y opciones y sus socios liquidadores, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 3 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 17 de marzo.
IV. El 17 y 18 de abril.
V. El 1 de mayo.
VI. El 16 de septiembre.
VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 17 de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX. Los sábados y domingos, en adición al domingo señalado en la fracción VII anterior.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2014, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no comprendidos en el primer y segundo párrafos de este artículo, no estarán sujetos a estas disposiciones.

11/12/2013

El día de hoy se publicó en el DOF, lo siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Lo anterior puede consultarlo en los links siguientes:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325371&fecha=11/12/2013

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013

09/12/2013

El día de hoy se publicó en el DOF, lo siguiente:

1.- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

2.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

3.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

06/12/2013

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