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02/09/2019
20/09/2018

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Concubinato no es equiparable con matrimonio, sentencia la Corte.Los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes ...
26/04/2018

Concubinato no es equiparable con matrimonio, sentencia la Corte.

Los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio.
www.so-a.com.mx

Los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común

06/04/2018
14/03/2018
04/03/2018
18/09/2017

Lunes 11 de septiembre de 2017​DIARIO OFICIAL​(Primera Sección)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, ocasionó daños en las viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que por la intensidad del citado fenómeno natural, la población civil sufrió daños considerables en sus viviendas, así como en la infraestructura de los citados municipios y, por ende, en las instalaciones del sector productivo, siendo necesario brindar apoyo inmediato a cada sector para establecer el bienestar entre los habitantes de todos los municipios afectados;
Que la actividad productiva de los referidos municipios, ha resultado severamente perjudicada a causa del mencionado sismo, impactando directamente la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, siendo necesaria su restauración y la normalización de las actividades económicas en forma inmediata;
Que es prioridad del Gobierno Federal apoyar la reactivación de la planta productiva de los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, por lo que es indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los mismos;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según se trate; permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2017; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 15 de septiembre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del ordenamiento citado con antelación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al sismo, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:
a)​A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
b)​A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
c)​A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
d)​A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general para tramitar las solicitudes de devolución a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, g***rán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.
Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de septiembre de 2017. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, los municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del sismo del 7 de septiembre de 2017 mencionado en el presente decreto;
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 7 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de agosto a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior sólo será aplicable respecto de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.
En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este artículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Para efecto de g***r de las facilidades descritas en este artículo, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud ante la Delegación o Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en los Estados de Oaxaca y Chiapas, a más tardar el día 15 de noviembre de 2017.
Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este artículo, que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 obtuvieron autorización para efectuar el pago en parcialidades de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las correspondientes al propio mes de septiembre de 2017 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de enero de 2018, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente artículo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados de Oaxaca y Chiapas, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.”
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes queda agrupado en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Ingresos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 78/2017
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES QUEDA AGRUPADO EN EL SUBSECTOR COORDINADO POR LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como 4 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que mediante decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002, se expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, por la que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;
Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su artículo 76, dispone que el referido organismo descentralizado estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 49, faculta al titular de la dependencia coordinadora de sector que corresponda, para agrupar las mismas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las entidades paraestatales;
Que mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2003, el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público agrupó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Banca de Desarrollo, por guardar relación con los temas de dicha Dirección General, en específico los relativos a las liquidaciones de diversas sociedades nacionales de crédito;
Que toda vez que las liquidaciones de diversas sociedades nacionales de crédito encargadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes han sido concluidas, la actuación de dicho organismo se aleja del ámbito de competencia de la hoy Unidad de Banca de Desarrollo adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la actuación del Servicio de Enajenación y Administración de Bienes se encuentra mayormente vinculada con la esfera de competencia de la Subsecretaría de Ingresos y por ello resulta adecuado que sea la que coordine en su subsector a dicho organismo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- El organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes queda agrupado en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Ingresos, por conducto de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 14 de agosto de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B.- Oficio Núm. P-169/2017.- Exp. CNBV.311.311.16 (8136) “2017-08-03” .
Asunto:​Autorización a Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
CAJA SOLIDARIA SAN DIONISIO OCOTEPEC,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
20 de Noviembre Núm. 2,
Colonia Centro, C.P. 70495,
San Dionisio Ocotepec, Oaxaca
AT’N.​L.A.E. Jorge Sánchez Ramírez
​Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
​C. Elia López Núñez
​Representante de la sociedad
Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2014, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su entonces Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Con escritos presentados los días 19 de mayo de 2015 y 4 de mayo de 2017, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, en alcance a su solicitud, proporcionó documentación e información complementaria a su solicitud inicial, así como alcance al dictamen favorable que acompañó a dicha solicitud.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 30 de junio de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2, 3 y 192 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
“DÉCIMO TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XIV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 20 de julio de 2017, autorizaron por unanimidad que Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- ​La denominación de la sociedad es Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de sus siglas S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.-​Su duración será indefinida.
TERCERA.- ​Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUARTA.- ​Su domicilio social estará ubicado en Oaxaca.
QUINTA.- ​La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA.- ​La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- ​La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
OCTAVA.- ​Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte y complementariamente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa:
Primero:​Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en el plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segundo:​Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el precepto legal antes citado.
Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas de Caja Solidaria San Dionisio Ocotepec, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que acompañó a su solicitud de autorización, a efecto de que solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos requeridos anteriormente.
La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 121, 123 y 132 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2017.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.


NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, ### y ###III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción ###V y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción ###III y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción ###V y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:
No.
RFI
Denominación ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas Metros
1
9-7256-6
“Jardín de Niños Tzitzitlini”,
Ubicado en Calle Técnicos y Manuales, S/N, Colonia Lomas Estrella, C.P. 09890, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 407.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE


OESTE
Unidad Habitacional.

José María Morelos

Calle Técnicos y Manuales.

Unidad Habitacional.
25.00

25.00

32.20


32.20
2
9-7975-4
“Escuela Primaria Aquiles Serdan”,
Ubicado en Calzada Panteón Civil, N° 18, Colonia América, C.P. 11820, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Superficie de 8000.00 metros cuadrados
NORTE

SUR


ESTE

OESTE
Bosque de Chapultepec.

Avenida de los Constituyentes.

Museo de Historia Natural.

Calzada Panteón Civil.
104.70

95.00


79.30

83.60
3
15-9538-8
“Centro de Estudios de Bachillerato 6/9”,
Ubicado en Calle Sebastián Lerdo de Tejada s/n, Barrio de San Joaquín el Junco, C.P. 50740, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México.
Superficie de 6287.00 metros cuadrados
NORTE


SUR

ESTE

OESTE
Mercado Municipal Primero de Septiembre.

Calle José Izazaga.

Central Camionera.

Calle Sebastián Lerdo de Tejada.
79.50


75.90

86.00

90.90

4
9-7960-0
“Escuela Primaria Manuel Doblado”,
Ubicado en Calle Henequen, N° 40, Colonia Estado de Hidalgo, C.P. 01520, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Superficie de 2221.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Propiedad Particular.

Calle Bondojito.

Calle Henequen.

Propiedad Particular.
37.70

40.00

54.50

54.50
5
9-7951-1
“Escuela Primaria General Ignacio Zaragoza”,
Ubicado en Calle Lago Mayor, S/N, Colonia Anáhuac, C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Superficie de 1547.35 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Avenida Carrillo Puerto.

Lago Garda.

Calle Lago Mayor.

Calle Lago Constanza.
45.92

45.92

33.70

33.70

6
9-7941-3
“Escuela Primaria Rafaela Suárez”,
Ubicado en Calle Mar de Baffin, N° 5, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Superficie de 966.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Calle Mar Mediterráneo.

Calzada México Tacuba.

Calle Mar Caribe.

Calle Mar Arábigo.
23.95

23.95

39.35

39.35
7
9-7924-4
“Escuela Primaria Leandro Valle”,
Ubicado en Calle Guerra de Reforma, N° 38, Colonia Leyes de Reforma, C.P. 09310, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 2800.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Propiedad Privada.

Calle Batalla de Ovejas.

Calle Guerra de Reforma.

Propiedad Privada.

84.20

84.20

44.40

44.40

8
9-7922-6
“Escuela Primaria Muralismo Mexicano”,
Ubicado en Calle Supermanzana 6, S/N, Unidad Habitacional Vicente Guerrero, C.P. 09200, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 6095.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Crescencio Torres Calle 3.

Emilio Rosas Calle 3.

Supermanzana VI.

Crescencio Torres Calle 1.
67.80

67.80

89.91

89.89
9
9-7921-7
“Escuela Primaria Ignacio González Guzmán”,
Ubicado en Calle Super Manzana 5,
S/N, Unidad Habitacional Vicente Guerrero, C.P. 09200, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 2930.00 metros cuadrados
NORTE


SUR


ESTE

OESTE
Calle de Carlos L. Garcidas.

Calles de Roberto Rodríguez.

Supermanzana 5.

Calle Aurelio Meneses.
44.30


66.15


68.95

65.60

10
9-7920-8
“Escuela Primaria Vicente Guerrero”,
Ubicado en Calle Super Manzana 4, S/N, Unidad Habitacional Vicente Guerrero, C.P. 09200, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 3408.00 metros cuadrados
NORTE


SUR

ESTE


OESTE
Calle Tercera Celestino Gasca.

Propiedades Particulares.

Primera Calle de Rosendo Salazar.

Propiedad Privada.
86.00


80.90

47.90


46.10
11
9-7919-1
“Escuela Primaria República de Guatemala”,
Ubicado en Calle Ignacio Comonfort, S/N, Barrio San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 1730.00 metros cuadrados
NORTE

SUR


ESTE

OESTE
Calle Ignacio Comonfort.

Calzada Ermita Iztapalapa.

Propiedad Privada.

Propiedad Privada.
33.40

35.20


38.10

56.80

12
9-7913-7
“Escuela Primaria Salvador Novo”,
Ubicado en Av. Hidalgo, N° 140, Colonia Ex Hacienda la Purísima, C.P. 09209, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 1893.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Avenida Hidalgo.

Propiedad Privada.

Propiedad Privada.

Calle San Felipe de Jesús.
58.20

59.00

32.50

32.50

13
9-7843-4
“Escuela Primaria República de Haití”,
Ubicado en Calle Cerrada de Miguel Silva, N° 20, Colonia Argentina Antigua, C.P. 11270, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Superficie de 3535.63 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Calle Lago Caneguín.

Calle Ignacio Allende.

Calle Lago Musters.

Cerrada Dr. Miguel Silva.
85.50

75.50

49.50

49.50

14
9-7865-9
“Escuela Primaria Japón”,
Ubicado en Calle Sur 103 A, N° 624, Colonia Sector Popular, C.P. 09060, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 2389.00 metros cuadrados
NORTE

SUR


ESTE

OESTE
Propiedad Privada.

Escuela Primaria Alberto Masferrer.

Calle Sur 103 A.

Calle Sur 101 B.
60.40

68.00


44.40

51.00
15
9-7898-0
“Escuela Primaria Club de Leones de la Villa 4”,
Ubicado en Calle Cabo Faro, S/N, Colonia Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Superficie de 1312.90 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Callejón Sin Nombre.

Callejón Sin Nombre.

Callejón Sin Nombre.

Callejón Sin Nombre.

40.00

40.00

35.00

35.00


16
11-7461-0
“Instituto Tecnológico de Celaya”,
Ubicado en Avenida Tecnológico, S/N, Entre Vialidad Antonia García Cubas, C.P. 38010, Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato.
Superficie de 134272.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE


OESTE
Antonio García Cubas.

Avenida Irrigación.

Escuela Secundaria Francisco Villa.

Avenida Tecnológico.
287.54

239.79

64.87

282.22
17
9-7718-8
“Escuela Primaria Doctor Manuel Gamio.”,
Ubicado en Calle Francisco I. Madero, N° 3, Colonia Santa Martha Acatitla, C.P. 09510, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 4446.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Calle Francisco I. Madero.

Calle Francisco Sarabia.

Propiedad Privada.

Propiedad Privada.
60.15

60.15

70.15

70.15
18
11-7456-8
“Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 150”,
Ubicado en Calle Hermenegildo Galeana, Km. 1, Colonia Centro, C.P. 38500, Municipio de Apaseo el Alto, Estado de Guanajuato.
Superficie de 21201.00 metros cuadrados
NORESTE


NORESTE

SURESTE

SUROESTE
Calle Hermenegildo Galeana.

José Martínez Camacho.

José Martínez Camacho.

José Martínez Camacho.
30.00


155.00

100.00

225.00

19
9-7451-5
“Jardín de Niños Rafael Ramírez”,
Ubicado en Calle Jilguerillas y Mario Moreno s/n, Colonia Ampliación Emiliano Zapata, C.P. 09638, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
Superficie de 1285.00 metros cuadrados
NORTE

SUR

ESTE

OESTE
Escuela Primaria.

Calle Mario Moreno.

Calle Jilguerillas.

Propiedad Privada.
37.63

37.63

50.40

51.54
20
11-7454-0
“Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 060”,
Ubicado en Carretera Dolores Hidalgo, Km. 2, C.P. 37717, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato.
Superficie de 54474.00 metros cuadrados
NORTE


SUR


ESTE


OESTE
Fraccionamiento Romero Sociedad Anónima.

Escuela de Gobierno del Estado.

Prop. Antonio Cerroblanco y Otros.

Fraccionamientos Romero Sociedad Anónima.
153.00


186.00


309.00


371.00


Que en virtud de que los inmuebles señalados con los números 3, 18 y 20 se encuentran bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, y los inmuebles restantes, a través de sus órganos desconcentrados denominados, Tecnológico Nacional de México y Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, respectivamente, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

Dirección

Los Libres 609, Int. 1 OAX
Oaxaca De Juárez
68000

Teléfono

+529511647204

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