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Cassant abogados Cassant Abogados es una firma juridica de los Abogados Castellanos, Sanchez y Santiago

08/07/2020

Les compartimos la cápsula jurídica "Generalidades del Amparo Directo", realizada por nuestro primer invitado Jesús Alberto Castellanos Martínez

 IMPLICACIONES LEGALES EN LAS QUE INCURRIRIAN LAS DECISIONES DEL NUEVO GOBIERNO Andrés Manuel López Obrador ha sido rígi...
06/12/2018


IMPLICACIONES LEGALES EN LAS QUE INCURRIRIAN LAS DECISIONES DEL NUEVO GOBIERNO

Andrés Manuel López Obrador ha sido rígido en cuanto a su postura frente al NAIM; cancelar las obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, sin embargo, como pagará los más de 200 mil millones de pesos
que costaría la cancelación del proyecto pues hay que considerar además, la cuota de cancelación que por sí sola asciende a 4 mil millones de dólares, de acuerdo con los términos que se firmaron en los contratos con los tenedores de bonos.

El gobierno de López Obrador tendrá que enfrentarse a la estratósferica cantidad de demandas de los tenedores de bonos.

Demandas que serán de tipo colectivas y presentadas ante la Corte Primera de Distrito de Nueva York, en Manhattan, toda vez que los bonos se emitieron bajo las leyes de ese estado.
Seguramente los demandantes seran tenedores de bonos como Black Rock, fondos AFP Capital (Sura) y el británico Schroders PLC, la Afore Inbursa, y Santander México.

10/11/2017

Que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones es vital en todo sistema democrático. La abogacía y el derecho tienen orígenes tan antiguos como la toma de conciencia humana de que la forma de resolver los debe darse en el marco de la vida en sociedad, con criterios inequívocos. El derecho romano sentó las bases de esta disciplina, tal vez mucho antes del ejercicio de la abogacía en Babilonia, Grecia o Israel. Naturalmente, quienes la ejercían debían ser buenos oradores y estar convencidos de la legitimidad de la defensa del otro.

Con el tiempo, la abogacía fue complejizándose y especializándose, dando lugar a ramas en el ejercicio de la abogacía, asociadas estas a las múltiples variantes del derecho: civil, penal, procesal, comercial, laboral y hasta derecho internacional. En ese sentido, cada vez se necesitaron más estudios para poder ejercer la abogacía. Hoy en día para ser abogado no solo se requiere el conocimiento de las leyes vigentes, sino también de las que ya han sido derogadas, o del derecho en otros lugares del mundo: se asume que se trata de una disciplina dinámica en el tiempo, cuyos cambios manifiestan las necesidades de una sociedad en un momento dado. La abogacía debe adaptarse a esos cambios, y por ello es que se trata de una ciencia en permanente proceso de revisión.

Fuente: http://importancia.de/abogacia/

Le invitamos a formar parte del curso taller sobre Técnicas de Litigación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.Inscríbe...
26/10/2017

Le invitamos a formar parte del curso taller sobre Técnicas de Litigación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
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 Hoy se expidió un decreto por el cual en los próximos días habrá una legislación única en materia Civil y Familiar, ¡En...
15/09/2017


Hoy se expidió un decreto por el cual en los próximos días habrá una legislación única en materia Civil y Familiar, ¡Enhorabuena! un gran avance, compartimos con ustedes parte del decreto
DOF: 15/09/2017
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción ###, recorriéndose en su orden la actual ### para quedar como ###I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo...................................
Artículo 17. ...
..
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.............
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
###. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
###I. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción ### del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción ### del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

13/09/2017

"El abogado no vale por lo que sabe sino por el ingenio y la capacidad de utilizar sus pocos conocimientos a su favor"


Excelente Dia.

Excelente aporte de IPSOS, lo compartimos con ustedes
09/09/2017

Excelente aporte de IPSOS, lo compartimos con ustedes

09/09/2017

Compartimos con ustedes el siguiente articulo:
EVALUACIÓN DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE
de Jorge Witker
Un excelente análisis jurídico.

22/07/2017

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Oaxaca De Juárez

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