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La Sentencia de la CIDH por García Andrade y otros.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 25 de ag...
11/05/2026

La Sentencia de la CIDH por García Andrade y otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 25 de agosto de 2025, ordenó al Estado mexicano, en los plazos fijados en la Sentencia: (i) continuar con las investigaciones y el proceso judicial sobre los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade, continuar también las investigaciones sobre el atentado sufrido por Norma Andrade en Ciudad Juárez y reabrir la investigación del atentado sufrido en Ciudad de México; …...

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 25 de agosto de 2025, ordenó al Estado mexicano, en los plazos fijados en la Sentencia: (i) continuar con las investigaciones y el proce…

14/04/2026
13/04/2026

Forzada.
Jorge Volpi

No sabemos con exactitud cuántas son. Tampoco las razones. Menos aún hemos identificado a los culpables. Casi ninguno de ellos está en prisión. Y, por supuesto, apenas un porcentaje mínimo ha sido condenado. Sí sabemos, en cambio, que en las últimas décadas se acumulan más de ciento veinte mil, aunque, según quien las cuente, el gobierno, las organizaciones de derechos humanos o los opositores, la danza numérica va al alza o a la baja. Poco importa: las desapariciones en México -y sobre todo las forzadas, es decir, aquellas en las que han intervenido, de manera activa o pasiva, los órganos de seguridad del Estado- son solo uno más de los síntomas del mal endémico que afecta al país: la absoluta falta de justicia -y de verdad- para las víctimas y sus familias que nos aqueja, con la intensidad de una guerra civil, desde que Calderón lanzara la guerra contra el narco en 2006.

Veinte años de desastre ininterrumpido. El informe del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas no hace sino mostrar lo que en el fondo todos los mexicanos sabemos: que en el país se han cometido, y se siguen cometiendo, estos crímenes "sin mostrar señales de reversión". En estos veinte años, el país ha sido gobernado por todas las fuerzas políticas: el PAN en dos ocasiones, el PRI en su regreso al poder y Morena, en otras dos. Si requerimos una prueba de que, al menos en este punto específico, el conjunto de nuestra clase política es equivalente, basta con constatar que, cada vez que México ha sido señalado por un organismo internacional, la respuesta gubernamental ha sido, en esencia, idéntica: una furiosa indignación, disfrazada de nacionalismo. Que alguien diga -así sea la ONU- que el Estado mexicano es responsable de la catástrofe resulta inadmisible.

Como ha ocurrido en tantos temas, quienes no dudaron en afirmar "fue el Estado" al referirse al caso de desaparición forzada más notorio de los últimos años, el de los estudiantes de Ayotzinapa, son quienes ahora, una vez en el poder, se niegan a admitir la menor responsabilidad del Estado. Si resulta tan descorazonador escuchar los argumentos de la presidenta Sheinbaum, la Secretaría de Gobernación y la Cancillería para descalificar al CNUDF es porque su retórica recuerda tanto a la empleada por Calderón o Peña Nieto. Igual que estos cada vez que fueron cuestionados, el actual gobierno mexicano ha optado por negar los hechos, disminuir su responsabilidad e intentar desacreditar a la Comisión por la supuesta antipatía de algunos de sus miembros.

Ninguna de sus razones tiene sustento: las desapariciones forzadas no se detuvieron, milagrosamente, con la llegada al poder de López Obrador. De hecho, proporcionalmente aumentaron. Y, pese a los supuestos esfuerzos para revertir la situación, que se detallan con un exceso de orgullo o de confianza, esta no ha cambiado. Puede ser que, en efecto, movidos por la presión social, los gobiernos de Morena hayan emprendido una serie de acciones destinadas a combatir estos crímenes: la Alerta Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, la Plataforma Única de Identidad, el Banco Nacional de Datos Forenses o la Comisión Nacional de Búsqueda, así como medidas específicas, como la obligación de abrir carpetas de investigación al primer reporte o la coordinación entre las fiscalías estatales y la FGR.

Nadie niega que semejantes acciones son positivas, pero ni todas ellas en su conjunto son suficientes para paliar la absoluta ineficacia de nuestras policías -y, en nuestro nuevo contexto, la Guardia Nacional y el Ejército-, la de todas esas fiscalías, incluyendo la Federal, y la de la judicatura, cuya situación solo empeoró, si cabe, con la absurda reforma judicial llevada a cabo justo por empeño de AMLO y Sheinbaum. Ante la colusión entre el crimen organizado y el poder político que afecta a todo el país, las desapariciones forzadas continúan aumentando, ante la indiferencia -y aquiescencia- de distintos órganos del Estado y, por tanto, del Estado mismo. Dígase lo que se diga, hoy los familiares de las víctimas están conscientes de que las posibilidades de hallarlas son mínimas y de que hacer pagar a los responsables será prácticamente imposible.

01/04/2026

El Decreto que contiene la aprobación de la nueva Ley de Expropiación del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que abroga la Ley de Expropiación aprobada el 12 de diciembre de 1950, regula la vía de actuación urgente entre la declaratoria de utilidad pública y la emisión (o ejecución) de la medida de afectación definitiva, tiene como objetivo evitar daños graves o irreparables al interés público permitiendo ocupación inmediata o limitaciones de dominio cuando el tiempo apremia, con la restricción explícita de que sólo opera en los casos urgentes previstos expresamente: la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; los medios empleados para la defensa estatal o para el mantenimiento de la paz pública); el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario; los procedimientos y las medidas empleadas para combatir o impedir la propagación de epidemias…
Su artículo 8, menciona expresamente lo siguiente: "En los casos urgentes a que se refieren las fracciones V, VI, X y XIV del artículo 1 de esta Ley, la persona Titular del Poder Ejecutivo, hecha la declaratoria, podrá ordenar la ocupación inmediata de los bienes objeto de afectación, previa fundamentación y motivación, sin que la interposición de algún medio de impugnación suspenda la ocupación del bien."

17/02/2026

La tesis "PARTERÍA TRADICIONAL. ES UNA INSTITUCIÓN CUYO RESPETO, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y GARANTÍA ES PRIMORDIAL EN SEDE JUDICIAL," fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el 6 de febrero de 2026.

16/02/2026

Este diecinueve de enero de 2026, se publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, reglam...
21/01/2026

Este diecinueve de enero de 2026, se publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, reglamentaria de los artículos 4o., párrafo sexto; 25, párrafos primero y séptimo, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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