30/10/2022
𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘.
𝗔. 𝗤𝗨𝗘 𝗧𝗘𝗡𝗚𝗔 𝗗𝗢𝗦 𝗢 𝗠𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗔𝗙𝗢𝗥𝗘. Esta situación puede deberse a diversas causas:
1.- Puede que el ex trabajador haya laborado tanto en el Sector Privado como en el Sector Público, por lo que cotizó en el IMSS Y EN EL ISSSTE.
2.- Que el pensionado haya aperturado cuentas en diversas AFORES (PRIVADAS O PENSIONISSSTE).
3.- También puede suceder que por errores en los Documentos personales (CURP, INE, ETC.), haya generado la existencia de dos cuentas de Afore.
En todos estos casos lo que procede es acudir a alguna de las Afores y solicitar la Unificación de Cuentas.
𝗕. 𝗡𝗢 𝗜𝗡𝗖𝗥𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗨𝗢𝗧𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗔 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢.
Los trabajadores que se jubilaron o se pensionaron bajo la vigencia de la Ley del ISSSTE DE 1983 (ABROGADA POR LA LEY DEL 2007) o bajo el Régimen del ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO, tienen derecho a un incremento anual sobre la cuantía de sus pensiones, conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, o en el caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementaran en la misma proporción que estos últimos.
Fundamento.- En el artículo 57 de la Ley del ISSSTE (abrogada) y Jurisprudencia de la SCJN.
𝗖. 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de junio, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean acumulables de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados. (ARTICULO 57 DE LA LEY DEL ISSSTE DEL AÑO 1983).
𝗗. 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗧𝗜𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡.
Esta situación se da cuando el ISSSTE emite una Resolución negando la pensión solicitada, argumentando que la persona se encuentra gozando una pensión diversa o se encuentra en un trabajo que implica incorporación al régimen obligatorio del ISSSTE.
Sin embargo, se trata de una violación al derecho de seguridad social, ya que el trabajador que generó la pensión lo hizo con sus propios recursos durante su vida laboral y para la protección de sus familiares para el caso de que llegara a fallecer.
𝗘. 𝗧𝗢𝗣𝗘 𝗦𝗔𝗟𝗔𝗥𝗜𝗔𝗟 𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.
Es cuando el ISSSTE limita el monto de la Pensión solicitada a un tope Máximo y se presenta en dos supuestos:
1.- Cuando una persona ya se encuentra gozando de una Pensión, pero por alguna circunstancia como (viudez, jubilación, incapacidad, ect.) surge un nuevo derecho de Pensión. Por lo que el Instituto al resolver determina que el monto total de ambas pensiones no debe rebasar el tope máximo, restringiendo de esta manera la cantidad que debe percibir el reclamante, esta práctica es ilegal.
2.- El ISSSTE también puede aplicar EL TOPE SALARIAL a una sola pensión, cuando el monto de la cuota diaria rebasa el máximo legal. En este caso la controversia solamente se genera al considerar lo siguiente, si EL TOPE SALARIAL está establecido en UMAS O EN SALARIOS MINIMOS, y que depende de ello es que el monto de la percepción rebasó el límite.
𝗙. 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗥𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗢 (𝗦𝗔𝗥-𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘) 𝗬 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝟱% 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗕𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗩𝗜𝗘𝗡𝗗𝗔 (𝗙𝗢𝗩𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘).
Una vez que el Instituto haya entregado al Jubilado o Pensionado la Hoja de Concesión de Pensión, debe acudir al Área de PENSIONISSSTE para el trámite de restiro de las subcuentas del SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO.
Y también debe acudir a las Oficinas del FOVISSSTE para gestionar el retiro de la Subcuenta de Vivienda.
En todos estos casos aquí planteados, si resulta la existencia de alguna irregularidad o negativa del Instituto, el pensionado tiene diversas opciones legales para hacer valer sus derechos, a través de la acción ante un Tribunal Federal Administrativo o la Vía Constitucional de Amparo.
𝗚. 𝗗𝗘𝗗𝗨𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗢 𝗗𝗘𝗦𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗕𝗜𝗗𝗢𝗦 𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.
𝗛. 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗕𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗢𝗦 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗣𝗔𝗚𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗛𝗔.
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