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12/02/2025

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¿𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗬 𝗖𝗢𝗧𝗜𝗭𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘? ¿𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗢 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗬 𝗤𝗨𝗜𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗦𝗔𝗕𝗘𝗥 𝗖𝗨𝗔́𝗟𝗘𝗦 𝗦𝗢𝗡 𝗧𝗨𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖...
30/10/2022

¿𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗬 𝗖𝗢𝗧𝗜𝗭𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘? ¿𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗢 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗬 𝗤𝗨𝗜𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗦𝗔𝗕𝗘𝗥 𝗖𝗨𝗔́𝗟𝗘𝗦 𝗦𝗢𝗡 𝗧𝗨𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦?⚖️⚖️🦉
En las Leyes Laborales no se encuentra establecido expresamente la jubilación de un trabajador, es decir, que no hay en la ley laboral una norma que exprese que a determinada edad y a determinado tiempo el trabajador debe o puede Jubilarse. Pero en la Ley de ISSSTE se encuentra estipulado, que cuando un trabajador que haya cotizado por el tiempo y bajo las condiciones que en ella se establecen, tiene el derecho de retirarse y g***r de una pensión equivalente al salario que percibía en el último año de servicio activo, esto es lo que conocemos como 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡.

• 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗢 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗗𝗘́𝗖𝗜𝗠𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢.
Las personas que ingresaron al servicio antes del mes de marzo del año 2007 tienen el derecho de retirarse con PENSION POR JUBILACIÓN, lo anterior con fundamento en el ART. DÉCIMO TRANSITORIO DE LA REFORMA A LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EN EL AÑO 2007.
A PARTIR DE LA REFORMA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009. No se exigía una edad mínima, pero los Trabajadores debían de contar con un mínimo de cotización ante el Instituto de TREINTA AÑOS y las Trabajadores un mínimo de cotización de 28 AÑOS, con derecho a una pensión equivalente al 100 POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO DEL ÚLTIMO AÑO.
A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2010. Los Trabajadores debían de contar con un mínimo de cotización ante el Instituto de TREINTA AÑOS y las Trabajadores un mínimo de cotización de 28 AÑOS, pero además debían de contar con la EDAD DE 51 Y 49 RESPECTIVAMENTE, lo que se iba a incrementar gradualmente cada dos años, para tener el derecho a una pensión equivalente al 100 POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO DEL ÚLTIMO AÑO.
A PARTIR DEL AÑO 2028 LA EDAD MÍNIMA PARA PENSIONARSE POR JUBILACIÓN SERÁ: DE 60 AÑOS PARA LOS HOMBRES Y DE 58 PARA LAS MUJERES.
• 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗜𝗡𝗗𝗜𝗩𝗜𝗗𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦 (𝗕𝗢𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡).
El Decreto mediante el cual entró en vigor la Ley del ISSTE DEL 2007, introdujo LOS BONOS DE PENSIÓN EN CUENTAS INDIVIDUALES, con lo cual elimina del Sistema de Seguridad Social la figura de la Jubilación, lo cual es una regresión que afecta a los Derechos Sociales.
Los Bonos de Pensión, consisten en la creación de una CUENTA INDIVIDUAL para cada Trabajador administrada por una AFORE (PENSIONISSSTE O UNA ADMINISTRADORA DIFERENTE), la que se integrará por las aportaciones correspondientes a las Subcuentas para el Retiro.
LA CUENTA INDIVIDUAL SE INTEGRA: POR APORTACIONES DEL TRABAJADOR, APORTACIONES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES Y POR LAS APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDREAL.
Al momento de separarse del trabajo, El trabajador tendrá el Derecho de retirar la totalidad del saldo acumulado de si Cuenta u optar por un esquema de pagos periódicos.
FUNDAMENTO: ARTS. 76, 97, 98, 102, 103 DE LA LEY DEL ISSSTE.
DEL AHORRO SOLIDARIO PARA EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES. FUNDAMENTO ART. 100 DE LA LEY DEL ISSSTE.

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30/10/2022

𝗧𝗜𝗣𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘.
𝟭. 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗖𝗘𝗦𝗔𝗡𝗧𝗜́𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗔𝗩𝗔𝗡𝗭𝗔𝗗𝗔. 🧓👴
𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝟭𝟬° 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢.

Este tipo de Pensión se otorga al Trabajador que teniendo la EDAD DE 60 AÑOS O MAS (ACTUALMENTE A PARTIR DE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS), se separe voluntariamente del servicio o quede privado de su trabajo y con un mínimo de 10 AÑOS DE COTIZACIÓN ANTE EL ISSSTE.
FUNDAMENTO: Articulo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley del ISSSTE (2007).
𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗜𝗡𝗗𝗜𝗩𝗜𝗗𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦.
Este tipo de Pensión se otorga al Trabajador que teniendo la EDAD DE SESENTA AÑOS O MAS, quede privado de su trabajo y con un mínimo de 25 AÑOS DE COTIZACIÓN ANTE EL ISSSTE.
FUNDAMENTO: Articulo 84 de la Ley del ISSSTE.
Cuando el trabajador no reúna los Años de Cotización exigida, puede optar por retirar los saldos de su cuenta o seguir cotizando de manera voluntaria hasta cubrir los años necesarios.
𝟮. 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗩𝗘𝗝𝗘𝗭 (𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗬 𝗧𝗜𝗘𝗠𝗣𝗢).
𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝟭𝟬° 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢.

Para poder g***r de este tipo de Pensión se requiere contar con la edad de 55 AÑOS O MAS (ACTUALMENTE SESENTA AÑOS) Y HABER COTIZADO POR LO MENOS 15 AÑOS RECONOCIDOS ANTE EL ISSSTE.
FUNDAMENTO: Artículo 89 de la Ley del ISSSTE
Para poder g***r de este tipo de Pensión se requiere contar con la edad de 65 AÑOS O MAS Y HABER COTIZADO POR LO MENOS 25 AÑOS RECONOCIDOS ANTE EL ISSSTE.
FUNDAMENTO: Artículo 89 de la Ley del ISSSTE
𝟯. 𝗢𝗧𝗥𝗢𝗦: 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗜𝗡𝗩𝗔𝗟𝗜𝗗𝗘𝗭 𝗬 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔 𝗗𝗘 𝗠𝗨𝗘𝗥𝗧𝗘.

𝟰. 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡.
𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗥𝗧. 𝟭𝟬° 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢.

Es el Derecho que tiene el Trabajador (30 años de servicio) y la trabajadora (28 años de servicio), de que se le pague una PENSIÓN EQUIVALENTE AL 100% DEL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO DE SU ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO.
A la entrada en vigor de este artículo no se establecía una edad mínima para “Jubilarse”, pero a partir del año 2010 se exigió la edad mínima de 51 (H) y 49 (M) incrementándose gradualmente hasta llegar A LOS 60 AÑOS en el año 2018, como edad mínima para pensionarse bajo este régimen.

30/10/2022

𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘.

𝗔. 𝗤𝗨𝗘 𝗧𝗘𝗡𝗚𝗔 𝗗𝗢𝗦 𝗢 𝗠𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗔𝗙𝗢𝗥𝗘. Esta situación puede deberse a diversas causas:
1.- Puede que el ex trabajador haya laborado tanto en el Sector Privado como en el Sector Público, por lo que cotizó en el IMSS Y EN EL ISSSTE.
2.- Que el pensionado haya aperturado cuentas en diversas AFORES (PRIVADAS O PENSIONISSSTE).
3.- También puede suceder que por errores en los Documentos personales (CURP, INE, ETC.), haya generado la existencia de dos cuentas de Afore.
En todos estos casos lo que procede es acudir a alguna de las Afores y solicitar la Unificación de Cuentas.
𝗕. 𝗡𝗢 𝗜𝗡𝗖𝗥𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗨𝗢𝗧𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗔 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢.
Los trabajadores que se jubilaron o se pensionaron bajo la vigencia de la Ley del ISSSTE DE 1983 (ABROGADA POR LA LEY DEL 2007) o bajo el Régimen del ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO, tienen derecho a un incremento anual sobre la cuantía de sus pensiones, conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, o en el caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementaran en la misma proporción que estos últimos.

Fundamento.- En el artículo 57 de la Ley del ISSSTE (abrogada) y Jurisprudencia de la SCJN.

𝗖. 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de junio, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean acumulables de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados. (ARTICULO 57 DE LA LEY DEL ISSSTE DEL AÑO 1983).

𝗗. 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗧𝗜𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡.
Esta situación se da cuando el ISSSTE emite una Resolución negando la pensión solicitada, argumentando que la persona se encuentra gozando una pensión diversa o se encuentra en un trabajo que implica incorporación al régimen obligatorio del ISSSTE.
Sin embargo, se trata de una violación al derecho de seguridad social, ya que el trabajador que generó la pensión lo hizo con sus propios recursos durante su vida laboral y para la protección de sus familiares para el caso de que llegara a fallecer.

𝗘. 𝗧𝗢𝗣𝗘 𝗦𝗔𝗟𝗔𝗥𝗜𝗔𝗟 𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.
Es cuando el ISSSTE limita el monto de la Pensión solicitada a un tope Máximo y se presenta en dos supuestos:
1.- Cuando una persona ya se encuentra gozando de una Pensión, pero por alguna circunstancia como (viudez, jubilación, incapacidad, ect.) surge un nuevo derecho de Pensión. Por lo que el Instituto al resolver determina que el monto total de ambas pensiones no debe rebasar el tope máximo, restringiendo de esta manera la cantidad que debe percibir el reclamante, esta práctica es ilegal.
2.- El ISSSTE también puede aplicar EL TOPE SALARIAL a una sola pensión, cuando el monto de la cuota diaria rebasa el máximo legal. En este caso la controversia solamente se genera al considerar lo siguiente, si EL TOPE SALARIAL está establecido en UMAS O EN SALARIOS MINIMOS, y que depende de ello es que el monto de la percepción rebasó el límite.

𝗙. 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗥𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗢 (𝗦𝗔𝗥-𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘) 𝗬 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝟱% 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗕𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗩𝗜𝗘𝗡𝗗𝗔 (𝗙𝗢𝗩𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘).

Una vez que el Instituto haya entregado al Jubilado o Pensionado la Hoja de Concesión de Pensión, debe acudir al Área de PENSIONISSSTE para el trámite de restiro de las subcuentas del SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO.
Y también debe acudir a las Oficinas del FOVISSSTE para gestionar el retiro de la Subcuenta de Vivienda.
En todos estos casos aquí planteados, si resulta la existencia de alguna irregularidad o negativa del Instituto, el pensionado tiene diversas opciones legales para hacer valer sus derechos, a través de la acción ante un Tribunal Federal Administrativo o la Vía Constitucional de Amparo.

𝗚. 𝗗𝗘𝗗𝗨𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗢 𝗗𝗘𝗦𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗕𝗜𝗗𝗢𝗦 𝗔 𝗟𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦.

𝗛. 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗕𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗢𝗦 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗬 𝗣𝗔𝗚𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗛𝗔.

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30/10/2022

¿𝗣𝗥𝗜𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗚𝗨̈𝗘𝗗𝗔𝗗? ⚖️🦉👨‍✈️👨‍🔬
Se trata de una Prestación económica, cuya naturaleza es el de una compensación por los años continuos laborados por el Trabajador y es independiente de los quinquenios, de las primas vacacionales o de otros incentivos que se otorgan durante la vida laboral. Se genera el derecho en el momento en que el trabajador se separa del trabajo de MANERA VOLUNTARIA, POR CAUSA JUSTIFICADA O CAUSA INJUSTIFICADA, pero que además, hayan cumplido QUINCE AÑOS EN EL SERVICIO.
El importe de la Prima de Antigüedad, consiste en 12 dias de Salario por cada año de Servicios.
FUNDAMENTO: Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo.

𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗢 𝗦𝗜𝗧𝗨𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥 𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗧𝗥𝗔́𝗠𝗜𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗢 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘.𝟭. 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢...
29/10/2022

𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗢 𝗦𝗜𝗧𝗨𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥 𝗔𝗟 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗧𝗥𝗔́𝗠𝗜𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘
𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗢 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗘𝗟 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘.

𝟭. 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡. Existe la posibilidad de que el Trabajador opte por la ELECCIÓN DEL REGIMEN DE BONOS DE PENSIÓN EN CUENTAS INDIVIDUALES o resulte que el INSTITUTO (ISSSTE) REALICE DE MANERA UNILATERAL EL CAMBIO DE RÉGIMEN DEL TRABAJADOR (lo cual es Ilegal).
𝟮. 𝗥𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗟𝗔 𝗘𝗗𝗔𝗗. La edad mínima exigida para que las mujeres se pensionen puede ser exigible para los hombres, bajo el principio de IGUALDAD ENTRE LA MUJER Y EL VARON y por el Principio de mayor beneficio o pro persona. En este caso la Constitución Mexicana también prohíbe la discriminación basado en el s**o, edad, cultura u otras similares.
𝟯. 𝗜𝗡𝗖𝗢𝗦𝗜𝗦𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗡̃𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗧𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡. Se presenta cuando un Trabajador laboró un cierto año ante una dependencia y el Instituto le reconoce menos años de cotización. Las causas pueden ser diversas tales como:
HABER TENIDO LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO. LA DEPENDENCIA PARA LA CUAL TRABAJÓ NO REPORTÓ LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES DE MANERA CORRECTA O BIEN EL INSTITUTO TUVO FALLAS AL CONCENTRAR LAS COTIZACIONES.
𝟰. 𝗡𝗢 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗡̃𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢. Esta situación se da cuando el trabajador ingresó a laborar en una cierta fecha pero la Dependencia solo le reconoce a partir de una fecha posterior o no le reconoce ciertos años. Esta situación se puede deber a las siguientes causas:
EL TRABAJADOR ESTUVO BAJO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO O DE MANERA INTERINA. O BIEN TUVO CAMBIOS EN LA PLAZA O CLAVE. O SIMPLEMENTE MALOS MANEJOS ADMINISTRATIVOS DE LA DEPENDENCIA.
𝟱. 𝗗𝗢𝗦 𝗢 𝗠𝗔𝗦 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗥𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗢

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.⚖️🦉
25/10/2022

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.⚖️🦉

Estamos a sus órdenes.😊😁
05/08/2022

Estamos a sus órdenes.😊😁

¿𝙎𝙖𝙗𝙞́𝙖𝙨 𝙦𝙪𝙚? Los Policías vial Estatal y  Municipal o cualquier Elementos de Seguridad Nacional no tiene la facultad de...
18/07/2022

¿𝙎𝙖𝙗𝙞́𝙖𝙨 𝙦𝙪𝙚?

Los Policías vial Estatal y Municipal o cualquier Elementos de Seguridad Nacional no tiene la facultad de quitar su tarjetas de circulación, licencia para conducir o placas si estos se encuentran vencidas ni muchos menos puede desposeer de su vehículos, esto se traduce violatorio a la Constitución Política Mexicana como por ejemplo a los derechos de audiencia de los gobernados y el debido proceso, dada que el desposeimiento de la unidad de motor no está respaldado por un procedimiento legal alguno, esto debe ser mediante un juicio seguido ante un tribunal en el que debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y como consecuencia, en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Tanto que es así la misma ley de tránsito y vialidad del estado de Oaxaca dice lo siguiente:
𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟱. 𝗘𝗻 𝗻𝗶𝗻𝗴𝘂́𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝘀𝗲 𝗮𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗮𝗿𝗮́𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘀𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗶𝗿𝗰𝘂𝗹𝗮𝗿, 𝗹𝗮 𝘁𝗮𝗿𝗷𝗲𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗶𝗿𝗰𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗷𝗼 𝗼 𝗽𝗹𝗮𝗰𝗮𝘀, 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗶𝗻𝗷𝗮𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗼 𝘀𝘂 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼, 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼, 𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿𝗮́ 𝘀𝘂𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗠𝗼𝘃𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝗮𝘅𝗮𝗰𝗮.
𝗘𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮 𝗻𝗼 𝘀𝗲𝗿 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗼𝘀𝗲𝗶́𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗳𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼, 𝗲𝘀 𝗶𝗿𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗯𝗹𝗲.

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