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26/12/2022

ÍNDICE (CONTENIDO ACTUALIZADO).

En está página, podrán encontrar contenido jurídico, de diversos autores, algunos son autoría de su servidor, todo el material, se comparte con fines académicos. Estos son solo algunos, de los que se encuentran, en está página:

1. PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=115985309968845&id=101538738080169

2. PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ARTÍCULOS.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=116329259934450&id=101538738080169

3. ALGUNAS AUDIENCIAS QUE SE PUEDEN CELEBRAR CON EL JUEZ DE CONTROL.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=116338876600155&id=101538738080169

4. VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN (EN LA ETAPA INTERMEDIA).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=117000409867335&id=101538738080169

5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=118747369692639&id=101538738080169

6. LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN, PERDÓN, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=120032966230746&id=101538738080169

7. PRUEBA ILÍCITA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=120438056190237&id=101538738080169

8. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=120718576162185&id=101538738080169

9. PLAZOS DE AMPARO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=121185809448795&id=101538738080169

10. UN POCO DE EJECUCIÓN PENAL.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=121504329416943&id=101538738080169

11. JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=121621172738592&id=101538738080169

12. TEORÍA DEL CASO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=124327149134661&id=101538738080169

13. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125266429040733&id=101538738080169

14. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125278732372836&id=101538738080169

15. MEDIDAS CAUTELARES.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125560815677961&id=101538738080169

16. UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO CONCEPTOS BÁSICOS I.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125677282332981&id=101538738080169

17. UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO CONCEPTOS BÁSICOS II.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125825575651485&id=101538738080169

18. AUDIENCIA INICIAL.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=126308385603204&id=101538738080169

19. ¿SE PUEDE DENUNCIAR A UNA PERSONA JURÍDICA (PERSONA MORAL)?

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=126419572258752&id=101538738080169

20. ESCRITO PARA QUE LA VÍCTIMA SE CONSTITUYA COADYUVANTE EN LA ACUSACIÓN, SOLO ES UN EJEMPLO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=126729538894422&id=101538738080169

21. PLANTEAMOS LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL Y NOS FUE CONCEDIDA (ANTERIOR SISTEMA)

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/126892545544788/

22. RESOLUCIONES (CASO PRACTICO DE CONDICIONES INTERNAMIENTO.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/126990605534982/

23. ¿LA VÍCTIMA DENTRO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PUEDE PEDIR QUE SE LE PAGUE LO QUE GASTÓ EN LOS HONORARIOS DEL ASESOR JURÍDICO PRIVADO?

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=127672605466782&id=101538738080169

24.SUGERENCIA PARA COMBATIR TRANSLADO INVOLUTANRIO.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/127728335461209/

25. NARCOMENUDEO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=128555632045146&id=101538738080169

26. POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=128935182007191&id=101538738080169

27. REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=129614568605919&id=101538738080169

28. DELITOS FISCALES.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=130798148487561&id=101538738080169

29. OFENDICULAS.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=132202845013758&id=101538738080169

30. NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=135999064634136&id=101538738080169

31. PROCEDIMIENTO DE ADOLECENTES.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=136310514602991&id=101538738080169

32. EJEMPLO DE ESCRITO PARA SOLICITAR ACTOS DE. INVESTIGACIÓN (COMO VÍCTIMA).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=138536197713756&id=101538738080169

33. EJEMPLO DE ESCRITO PARA SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO, EJERZA ACCIÓN PENAL.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=140785210822188&id=101538738080169

34. EJEMPLO DE ESCRITO DE QUERELLA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=140791394154903&id=101538738080169

35. EJEMPLO DE ESCRITO PARA SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=140831797484196&id=101538738080169

36. EJEMPLO DE ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=142191414014901&id=101538738080169

37. LEY DE AMNISTÍA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=142798737287502&id=101538738080169

38. EJEMPLO DE ESCRITO DE CONTROVERSIA SOBRE CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=143630000537709&id=101538738080169

39. EJEMPLO MUY SENCILLO DE UN AMPARO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=144173030483406&id=101538738080169

40. ESCRITO PARA PLANTEAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO AL MINISTERIO PÚBLICO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=144585927108783&id=101538738080169

41. NO SE PUEDE ABSOLVER EN EL ABREVIADO (ARTÍCULO 201 DEL CNPP).

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/146988516868524/

42. EJEMPLO DE ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD ANTICIPADA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=147724023461640&id=101538738080169

43. EXTRADICIÓN.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=149035259997183&id=101538738080169

44. LOS DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS ESTABLECIDOS EN EL CNPP (HASTA JUNIO DEL 2020).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=161416182092424&id=101538738080169

45. PROYECTO ANTENAS A TRAVÉS DEL PERSONAJE ANIMADO INTERACTIVO "BOSTY ANTENAS R".

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=161571255410250&id=101538738080169

46. EJEMPLO DE COMO ASENTAR RAZÓN.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/162093032024739/

47. ETAPA INTERMEDIA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=162889775278398&id=101538738080169

48. AUDIENCIA INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=162896558611053&id=101538738080169

49. DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (HASTA JULIO DEL 2020).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=165779074989468&id=101538738080169

50. ELEMENTOS DE LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=166311548269554&id=101538738080169

51. REPASO I (ARTÍCULO 69, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=169101327990576&id=101538738080169

52. REPARACIÓN DEL DAÑO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=169892574578118&id=101538738080169

53. TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=170592257841483&id=101538738080169

54. REPASO II (PREVIÓ A AUDIENCIA INICIAL).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=173324470901595&id=101538738080169

55. LA ACCIÓN PENAL.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=180126430221399&id=101538738080169

56. CASOS QUE SE PUEDEN VER, EN LA PRÁCTICA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=183951916505517&id=101538738080169

57. VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN (EN LA ETAPA INTERMEDIA) Y ETAPA INTERMEDIA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=243209823913059&id=101538738080169

58. EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN EN LA PRÁCTICA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=320410426192998&id=101538738080169

59. ACUERDO FGJCDMX/13/2021 (LINEAMIENTOS QUE DEBE SEGUIR EL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y PARA OTORGAR LA LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN).

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/356257855941588/

60. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS (OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, LA HABANA, CUBA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 1990).

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/368634721370568/

61. AUDIENCIA PRELIMINAR CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/370051004562273/

62. CATÁLOGO DE JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (ES DEL 2012).

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/465172635050109/

63. EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN EN LA PRÁCTICA CON EJEMPLOS.

https://fb.watch/cjy1MbDjkc/

64. ¿DESAPARECIÓ EL “AMPARO BUSCADOR"?

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/557503082483730/

65. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS Y EVIDENCIA MATERIAL, APOYO DE MEMORIA, EVIDENCIAR CONTRADICCION, SUPERAR CONTRADICCION Y ACLARACIONES PERTINENTES.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/559885795578792/

66. BREVE ESTUDIO DEL DELITO DE ROBO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=523976396394259&id=100063457087889

67. ARTÍCULO, QUE SE PUBLICÓ EN LA REVISTA INMEXIUS.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=525968059528426&id=100063457087889

68. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (HASTA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022).

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=582378767220688&id=100063457087889&mibextid=Nif5oz

JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS, QUE LES PUEDEN SER DE UTILIDAD:

PARA LA INCORPORACIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS, LES PUEDE SER DE UTILIDAD LA SIGUIENTE TESIS.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/374289020805138/

LOS REGISTROS QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGAR MATERIALMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS Y SEGUIR LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 217 Y 335, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/400336894867017/

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A QUE FENEZCA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 340, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUES, DE LO CONTRARIO, DEBEN EXCLUIRSE.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/372782470955793/

LA PENA MÁXIMA COMO ÚNICA RAZÓN PARA JUSTIFICAR SU IMPOSICIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/454235299477176/

MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL HECHO DE QUE EL IMPUTADO TENGA UNO O VARIOS DOMICILIOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL QUE DEBA PROCESARLO, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE NO TIENE ARRAIGO EN EL LUGAR DONDE SE LLEVA A CABO SU PROCESO Y, POR ENDE, QUE REPRESENTA UN PELIGRO DE SUSTRACCIÓN, AL NO ESTAR GARANTIZADA SU COMPARECENCIA.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/454593422774697/

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, RELATIVO A QUE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA PENA DE PRISIÓN DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO EXCEDA DE CINCO AÑOS, DEBE ATENDER AL TIPO BÁSICO SIN AGRAVANTES.

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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. FORMA DE VERIFICAR EL REQUISITO QUE PARA SU PROCEDENCIA ESTABLECE EL ARTÍCULO 192, FRACCIÓN I, DEL CNPP, CUANDO SE VINCULA A PROCESO, POR MÁS DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO.

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INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA A JUICIO ORAL (TESIS).

TESTIGO POR REFERENCIA DE TERCEROS. LO NARRADO POR LOS POLICÍAS CAPTORES CONSIDERADOS CON ESA CALIDAD, PUEDE GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ PARA INFERIR, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, CON INDEPENDENCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SIEMPRE QUE ENCUENTRE VÍNCULO OBJETIVO CON LAS PRUEBAS RESTANTES.

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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).

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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO 173, APARTADO B, DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO SÓLO DEBE ANALIZAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO ORAL Y REVISADA EN APELACIÓN, SINO TAMBIÉN LAS VIOLACIONES PROCESALES DESDE LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO Y TODOS LOS ASPECTOS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.

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EL JUEZ DE CONTROL, AL EVALUAR LA LEGALIDAD DE LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO DEBE CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SINO RESOLVER CON BASE EN LAS ARGUMENTACIONES QUE FORMULEN LAS PARTES EN DICHA AUDIENCIA, AUNQUE EXCEPCIONALMENTE PUEDA CONSULTAR REGISTROS DE LA CARPETA SI SU CONTENIDO O EXISTENCIA ES MATERIA DE CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES, PUES DE OTRA MANERA NO CONTARÁ CON ELEMENTOS PARA CORROBORAR SI EFECTIVAMENTE EL REGISTRO DE LA INVESTIGACIÓN EXISTE Y CONTIENE LA INFORMACIÓN QUE LAS PARTES ASEVERAN...

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/499284238305615/

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/603547507879287/

RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES.

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/606264624274242/

REPARACIÓN DEL DAÑO. SU MONTO DEBE CUANTIFICARSE CONFORME A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO).

https://www.facebook.com/101538738080169/posts/608424017391636/

EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. SUS DIFERENCIAS CON LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=549214049979300&id=101538738080169

JUEZ DE CONTROL NIEGA, LA MEDIDA CAUTELAR, DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO (MINUTO 1:00).

https://fb.watch/bMjMpn1Uov/

EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN EN LA PRÁCTICA.

https://fb.watch/evDJ-q_otz/

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

https://fb.watch/evPkb8JULe/

21/12/2022

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO.
Autor: Litigantes Penales.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención
- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)
LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)
LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.

05/12/2022
PAUTA EN SEDE MINISTERIALCAUSALES DE DETENCIÓN: - Flagrancia - Caso urgente - Mandamiento judicial Artículo 117.Son obli...
13/09/2022

PAUTA EN SEDE MINISTERIAL
CAUSALES DE DETENCIÓN: - Flagrancia - Caso urgente - Mandamiento judicial

Artículo 117.Son obligaciones del Defensor:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
XVII. Las demás que señalen las leyes

Importante identificar la clasificación jurídica del delito
o En caso de no aceptar el MP ver a nuestro cliente y tampoco permiten comunicación alguna, podría interponerse un AMPARO INDIRECTO por INCOMUNICACIÓN.
o O podemos hablar a Visitaduria Ministerial (teléfono rojo).
- Realizar investigación de campo en base a la entrevista y datos proporcionados por el detenido esto con la finalidad de recabar datos de prueba como son cámaras particulares, cámaras de c2, c4, c5 y testigos
HECHOS
DETENCIÓN 146
REGISTRO DE DETENCIÓN
PUESTA A DISPOSICION
VERIFICACION DE FLAGRANCIA 131 XI 149
NECESIDAD DE RETENCION 16 pX 149 308P2
JUDICIALIZACION

ARTÍCULO 218 CNPP, PÁRRAFO TERCERO Reserva de los actos de investigacion
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.

 Revisar el Registro Nacional de la Detención.
Artículo 17. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá en términos de la fracción VI del artículo 23.

Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Datos de la persona detenida, que serán: a) Lugar y fecha de nacimiento; b) Domicilio; c) Nacionalidad y lengua nativa; d) Estado civil; e) Escolaridad; f) Ocupación o profesión; g) Clave Única de Registro de Población; h) Grupo étnico al que pertenezca; i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico; j) Huellas dactilares; k) Fotografía de la persona detenida, y l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona; II. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta; III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos; IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción; V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención; VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo; VII. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción; VIII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.

DELITOS PPO – HOMICIDIO – SECUESTRO– VIOLACION – TRATA DE PERSONAS -VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MENORES – DELINCUENCIA ORGANIZADA – USO DE PROGRAMAS SOCIALES CON FINES ELECTORALES – ROBO DE TRANSPORTE DE CARGA – DELITOS EN MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE USO EXPLOSIVO DEL EJERCITO, LA ARMADA Y LA FUERZA AEREA – DELITOS GRAVES EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, EL LIBRE DESARROLLO DE LA NACION, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA SALUD – RESPECTO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLIFEROS Y HECHOS DE CORRUPCION - TRAICION – ESPIONAJE – TERRORISMO – SABOTAJE - CORRUPCION DE MENORES – TRAFICO DE MENORES -CONTRA LA SALUD – GENOCIDIO -DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS

- Articulo 19 Constitución.- El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. ART 167 CNPP

FINES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PPJ
Artículo 168 CNPP. Peligro de sustracción del imputado Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga; II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

 Acreditar el arraigo con los documentos INE, comprobante de domicilio, carta de recomendación personal y laboral esto con la finalidad de acreditar el arraigo de los artículos 168, 168 y 170 del CNPP.

Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado: I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicité para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Artículo 16 Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Párrafo reformado DOF 15-09-2017 Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009 No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009 La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Artículo

Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.
En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.
Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.
El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Artículo 140 CNPP. LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Primer día. 24 hrs.
° Entrevistarse con los familiares, amigos, etc. (asesoría)
° Presentarse ante el responsable de turno y preguntar ya sea por el nombre del indiciado o en su caso por el número de carpeta de investigación.
° Al presentarse con el MP que tiene la carpeta, solicitarle hablar con su representado. (tener a la mano dos copias de cédula y si es electrónica con INE).
° Trasladarse a las galeras (PDI), pasar alimentos en bolsa transparente para su representado.

Segundo día. 48 hrs.
° Solicitar al MP pase para hablar con su representado nuevamente (tener a la mano dos copias de cédula y si es electrónica con INE).
° Presentarse con el MP y solicitar su entrevista de su representado, (reservarlo o no).
° En la misma entrevista presentar original y copia de comprobante de domicilio, cartas de recomendación, laborales, CURP, acta de nacimiento, etc.
° Sí la clasificación jurídica del indiciado lo permite, solicitar la aplicación del art. 140, 149 CNPP.
° Solicitar al MP la carpeta de investigación para sacar información o registro fotográfico (jurisprudencia 2019292, 2020891), en cuanto a la detención y/o retención (entrevista de la víctima, policías, testigos).
° Confirmar a que reclusorio lo trasladaran.
° Retirarse de la agencia para preparar audiencia.

Siguiente día (audiencia inicial)
° Llegar temprano a la UGA y verificar hora de audiencia.
° Presentarse en la Defensoría Pública y solicitar copia de la carpeta de investigación.

HECHOS
DETENCIÓN 146
REGISTRO DE DETENCIÓN
PUESTA A DISPOSICION
VERIFICACION DE FLAGRANCIA 131 XI 149
NECESIDAD D RETENCION 16 CX 149 308P2
JUDICIALIZACION

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CI-FAS/B/UI-U9 S/D/00070/02-2020
IMPUTADO: JUAN PEREZ PEREZ

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA FISCALIA DE INVESTIGACION DE ASUNTOS RELEVANTES P R E S E N T E.

JUAN PEREZ PEREZ por mi propio derecho, en mi carácter de imputado, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1°, 8° segundo párrafo, 20 apartado b) fracción VI y 21 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 2, 129 tercer párrafo 212 segundo párrafo, 214, 216, 303 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Vengo a solicitar a usted C. Agente del Ministerio Público a solicitar como acto de investigación se giren los oficios correspondientes para -------------------------------
----- Cumpliendo con los elementos que señalan el numero 20 constitucional asi como los artículos 129 y 216 del código nacional de procedimientos penales vengo a señalar que la pertinencia de este acto de investigación esta en mi entrevista que exhibi en esta misma fecha en relación a los hechos que me son imputados para lograr una tutela efectiva de mi derecho humano de acceso a la justicia, asi como para cumplir con el deber de la deber de las partes de investigar de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posible que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho
En relación a la utilidad lo es para demostrar mi inocencia, demostrar que en nigun momento estuve en el lugar que señalan como el de de los hechos en la hora que refiere el denunciante, es decir a las 8 de la noche y depues del dia 26 de diciembre del 2019, en la calle de alhóndiga del centro histórico de la Ciudad de México, asi como en plaza atarazanas y diverso lugar señalado por el denunciante por lo que al establecerse otra ruta donde estuve se demostrara que no estuve en dichos lugares

Por lo anteriormente expuesto pido
A USTED C. MINISTERIO PUBLICO Atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado solicitando como acto de investigación
PROTESTO LO NECESARIO
_________________
JUAN PEREZ PEREZ

Dirección

Oaxaca De Juárez

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Martes 9am - 8pm
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