09/02/2021
Derivado de la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 13 de agosto de 2020; los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deben poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.
La fracción II, del artículo 73, de la ley en comento, anteriormente señalaba lo siguiente:
“Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: […]
II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; […]”
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip/LGTAIP_orig_04may15.pdf)
Sin embargo, generaba una laguna legal, pues permitía a las autoridades judiciales realizar apreciaciones subjetivas y decidir discrecionalmente qué sentencias publicarían y cuales no; transgrediendo el principio de máxima publicidad, que dicta que toda información generada, obtenida, transformada o en posesión de los tribunales deba ser pública y estar disponible para cualquier persona, violentando, así, el derecho humano de acceso a la información, consagrado en el artículo 6° de la Constitución Federal y en tratados internacionales, por virtud del cual se fomenta la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública.
Actualmente, la fracción II, del citado artículo, ha quedado de la siguiente manera:
“[…] II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; […]”(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_130820.pdf)
Esto hace posible que la población mexicana tenga una mayor comprensión de aquellas conductas permitidas, prohibidas y reguladas por la legislación nacional e internacional, “así como tener plena certeza del cómo los jueces al individualizarlas las interpretan, razonan y aplican”. (Amparo en revisión 271/2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-12/AR-271-2020-201208.pdf)
Nota: En el artículo segundo transitorio se dispuso lo siguiente:
“[…] Segundo. - Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.”
Por lo que, hoy 9 de febrero de 2021, ha vencido el plazo señalado, y se vuelve exigible la obligación contenida en la fracción II, del artículo 73, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.