Simancas y Santaella Estudio Legal

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𝐄𝐥 𝐫𝐨𝐦𝐩𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐯𝐢́𝐧𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐦𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨.
04/06/2022

𝐄𝐥 𝐫𝐨𝐦𝐩𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐯𝐢́𝐧𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐦𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐦𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨.

⚖️𝐀𝐑𝐑𝐄𝐍𝐃𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 ⚖️
03/06/2022

⚖️𝐀𝐑𝐑𝐄𝐍𝐃𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 ⚖️

⚖️ 𝐀𝐑𝐑𝐄𝐍𝐃𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 ⚖️
03/06/2022

⚖️ 𝐀𝐑𝐑𝐄𝐍𝐃𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 ⚖️

⚖️ 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐎𝐋𝐈𝐌𝐏𝐈𝐀 𝐄𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒 𝐘 𝐓𝐎𝐃𝐀𝐒.⚖️ #𝐋𝐞𝐲𝐎𝐥𝐢𝐦𝐩𝐢𝐚  #𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬  #𝐌𝐞́𝐱𝐢𝐜𝐨   #𝐇𝐨𝐲  #𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨
02/06/2022

⚖️ 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐎𝐋𝐈𝐌𝐏𝐈𝐀 𝐄𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒 𝐘 𝐓𝐎𝐃𝐀𝐒.⚖️

#𝐋𝐞𝐲𝐎𝐥𝐢𝐦𝐩𝐢𝐚 #𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 #𝐌𝐞́𝐱𝐢𝐜𝐨 #𝐇𝐨𝐲 #𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨

Libros selectos."Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, 2a. ed.".Autor(es): Ferrer Mac-Gregor, E...
15/02/2021

Libros selectos.

"Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, 2a. ed.".
Autor(es): Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Martínez Ramírez, Fabiola;Figueroa Mejía, Giovanni.
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3683-diccionario-de-derecho-procesal-constitucional-y-convencional-2a-ed

"La caducidad y el sobreseimiento en el amparo. Colección Facultad de Derecho".
Autor: Pallares, Eduardo.
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4202-la-caducidad-y-el-sobreseimiento-en-el-amparo-coleccion-facultad-de-derecho

"Acoso laboral -Mobbing-”.
Autor: Lugo Garfias, María Elena.
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5170-acoso-laboral-mobbing

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días martes, pone a disposición del público en general, obras de fácil de...
10/02/2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días martes, pone a disposición del público en general, obras de fácil descarga, por medio de su programa "Martes de descargas gratis"; aquí los links:

- "La Ley de Amparo en lenguaje llano. ¿Por qué es importante para la protección de nuestros derechos?".
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf

-"Profesores y jueces : influjos de la doctrina en la jurisprudencia constitucional de Iberoamérica".
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-05/00_Profesores%20y%20Jueces_DC02.pdf

-"La justicia constitucional en tiempos de cambio".
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/relaciones-institucionales/documentos/La%20justicia%20constitucional%20en%20tiempos%20de%20cambio_DIGITAL_0_1.pdf

-"CUADERNOS DE JURISPRUDENCIA. núm. 4. Concubinato. Derecho y Familia y uniones familiares".
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-10/CUADERNO%20DF_04_CONCUBINATO_FINAL%20OCTUBRE.pdf

-"La exigibilidad de los derechos sociales. La prohibición de regresividad en el ámbito del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional colombiana".
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-05/Completo_Serie%20Interpretacion%20Constitucional%20Aplicada%205.pdf

Derivado de la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 13 de agosto de 2020; los ...
09/02/2021

Derivado de la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 13 de agosto de 2020; los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deben poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.

La fracción II, del artículo 73, de la ley en comento, anteriormente señalaba lo siguiente:

“Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: […]
II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; […]”
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip/LGTAIP_orig_04may15.pdf)

Sin embargo, generaba una laguna legal, pues permitía a las autoridades judiciales realizar apreciaciones subjetivas y decidir discrecionalmente qué sentencias publicarían y cuales no; transgrediendo el principio de máxima publicidad, que dicta que toda información generada, obtenida, transformada o en posesión de los tribunales deba ser pública y estar disponible para cualquier persona, violentando, así, el derecho humano de acceso a la información, consagrado en el artículo 6° de la Constitución Federal y en tratados internacionales, por virtud del cual se fomenta la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública.

Actualmente, la fracción II, del citado artículo, ha quedado de la siguiente manera:
“[…] II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; […]”(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_130820.pdf)

Esto hace posible que la población mexicana tenga una mayor comprensión de aquellas conductas permitidas, prohibidas y reguladas por la legislación nacional e internacional, “así como tener plena certeza del cómo los jueces al individualizarlas las interpretan, razonan y aplican”. (Amparo en revisión 271/2020, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-12/AR-271-2020-201208.pdf)

Nota: En el artículo segundo transitorio se dispuso lo siguiente:
“[…] Segundo. - Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.”

Por lo que, hoy 9 de febrero de 2021, ha vencido el plazo señalado, y se vuelve exigible la obligación contenida en la fracción II, del artículo 73, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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