Asesoría y defensa jurídica a los pueblos indígenas y comunidades agrarias

Asesoría y defensa jurídica a los pueblos indígenas y comunidades agrarias Brindar asesoría y defensa jurídica a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

10/09/2022

En la PRESCRIPCIÓN adquisitiva, quien interrumpe el plazo de la posesión debe acreditar tener interés jurídico.
Época: Undécima Época
Registro: 2025237
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVIII.2o.P.A.3 A (11a.)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE UNA DEMANDA INTERRUMPA EL PLAZO RELATIVO CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA, DEBE SER PRESENTADA POR UN TERCERO AJENO AL POSEEDOR.
Hechos: El quejoso promovió procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Unitario Agrario con la pretensión de que se declarara la prescripción adquisitiva en su favor de unas parcelas, el cual se declaró improcedente al sostenerse que la posesión ejercida no se ajusta al término previsto en el artículo 48 de la Ley Agraria, pues la promoción del juicio por cualquier interesado interrumpe el plazo legal previsto en dicho precepto para tal efecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Agraria prevé que la demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo interrumpirá el plazo de la prescripción adquisitiva establecido en su primer párrafo, hasta que se dicte resolución definitiva, también lo es que ello no debe interpretarse en un sentido genérico, sino que quien promueva tenga intereses contrarios a quien tiene la posesión y, en su caso, acude a ejercer dicha acción, esto es, un tercero ajeno al poseedor y accionante y quien, derivado de dicha acción, incida o pretenda interrumpir dicha posesión.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que de dicho precepto deriva que aquella persona que hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela y que el poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que comunicará al Registro Agrario Nacional para que expida de inmediato el certificado correspondiente. Lo anterior conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 320/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 86/2017 (10a.), de título y subtítulo: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO RESPECTO DEL CUAL ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.". De esta manera, el hecho de que el aludido precepto legal refiera que interrumpirá el plazo la demanda presentada por cualquier interesado, no debe entenderse en un sentido genérico, sino que el que promueva tenga intereses contrarios al que tenga la posesión, esto es, debe ser un tercero ajeno al poseedor, que derivado de dicha acción incida o pretenda interrumpir dicha posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 263/2020. Vicencio Marín Castillo. 14 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Toledo Bárcenas.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 86/2017 (10a.) y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 320/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, páginas 1005 y 957, con números de registro digital: 2014866 y 27272, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

06/09/2022

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER INDIGENA.
El 5 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Mujer Indígena. Las mujeres indígenaspor mucho tiempo se ha visto invisibilizada, marginalizada y relegada en el marco legal, institucional y constitucional.

Es una realidsd inegable que las mujeres indígenas tienen derechos especiales aur abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación.

El reconocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos de las mujeres es fundamental para el logro de la paz, justicia, igualdad social y la seguridad, para garantizar el desarrollo sostenible desde la perspectiva intercultural.

Por qué el aire es un derecho humano?El derecho a respirar un aire puro es uno de los elementos vitales del derecho a un...
02/09/2022

Por qué el aire es un derecho humano?

El derecho a respirar un aire puro es uno de los elementos vitales del derecho a un medio ambiente saludable y sostenible, junto con el acceso a agua limpia y saneamiento adecuado, a una alimentación sana y sostenible, a un clima sin riesgos y a una biodiversidad y unos ecosistemas sanos.

Si no podemos respirar aire limpio, no podemos g***r de salud, no podemos vivir a plenitud. Así de simple. La contaminación atmosférica es el desafío ambiental más acuciante de nuestros tiempos.

Cuál es la defensa de los pueblos y comunidades indígenas?Para los Pueblos Indígenas nuestras tierras, territorios y rec...
26/08/2022

Cuál es la defensa de los pueblos y comunidades indígenas?
Para los Pueblos Indígenas nuestras tierras, territorios y recursos, son elementos fundamentales que permiten la continuidad histórica y la plenitud de la vida, la espiritualidad y el desarrollo social, cultural, económico, político y humano, vinculado a nuestra cosmovisión, entre otros.
Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho para conservar y proteger su medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios comunitarios y, administrar sin injerencias externas, los bienes naturales ancestralmente conservadas que se encuentran localizadas dentro de la jurisdicción del territorio comunal que detentan de manera pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño.

En efecto, la defensa de los territorios indígenas es constante, habida cuenta que no existe territorio comunal que no esté bajo presiones o amenazas resultantes de la situación político económica global, en la que muchos grupos de interés creados miran con ansias sobre como explotar los recursos del suelo y del subsuelo, e intentan tomar ventaja aprovechando de las dificultades y conflictos comunitarios que existen en el sistema de organización de los pueblos y comunidades indígenas.

El Estado de Oaxaca, tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y divers...
23/08/2022

El Estado de Oaxaca, tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades originarios que lo integran, cómo son: Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco, Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixes, Mixteco, Nahuas, Triquis, Zapoteco, Zoques y Afromexicanos; reconocidos en el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca.

De los 570 Municipios que conforma el Estado de Oaxaca, 417 de ellas se rigen por sus sistemas normativos internos, siendo la ASAMBLEA COMUNITARIA, cómo instancia de máxima autoridad, que se encarga de elegir a sus a
Autoridades Municipales, Autoridades Agrarias, Autoridades Tradicionales, Comités y Comisiones. Asimismo, la adamblea cómo instancia suprema de la comunidad, adora las decisiones pertinentes para la administración de las tierras, el territorio y los bienes naturales comunes. Bajo este mismo régimen regulan su forma de organización social, económica y de gobierno interno, resuelven sus necesidades, aspiraciones y conflictos internos; de tal forma, pocos asuntos controversiales llegan a las instancias jurisdiccionales del Estado.

En efecto, los sistemas normativos indígenas, son parte esencial de la historia, del presente y del futuro de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos.

Por está razón, se considera necesario realizar nuevos cambios constitucionales y legales que reconozcan plenamente a los pueblos y comunidades indígenas cómo sujetos colectivos de derechos, para garantizar el respeto de las diferentes formas de organización comunitaria y la convivencia armónica entre el Sistema Jurídico Indígena y el Sistema Jurídico del Estado, procurando que ninguno se imponga sobre el otro o procure su asimilación, sino más bien, en casos de conflictos jurisdiccionales, se debe privilegiar el diálogo intercultural para dirimir los asuntos controversiales mediante la armonización o ponderación de normas desde el enfoque de pluralismo jurídico...

Cuáles son los derechos de los pueblos y comunidades indígenas?Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho, s...
15/08/2022

Cuáles son los derechos de los pueblos y comunidades indígenas?

Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, a ser reconocido como sujeto colectivo de derecho, el respeto de su derecho a la libre determinacion y autonomía, al acceso a la tierra, el territorio y los bienes naturales comunes, a la consulta previa, libre e informada, a la educación intercultural, el empleo, la vivienda, el saneamiento, el respeto de sus sistemas normativos propios en la resolución de conflictos internos; entre otros....

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