Integrum

Integrum CORPORATIVO JURÍDICO Y EMPRESARIAL INTEGRUM S.C.

Recordando...
28/11/2022

Recordando...

25/08/2022

CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL Y EFICACIA PROBATORIA

26/07/2019

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23 Y 24
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.13.2., primer y segundo párrafos, 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14. y se adicionan las reglas 2.16.19., 7.41., 11.4.16. y 11.4.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019:

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69- B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.

CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2019 11.4.2.

03/04/2019

Felicidades al equipo INTEGRUM- ayer 02 de abril de 2019 cumplimos tres años ininterrumpidos de trabajo jurídico efectivo.

21/03/2019

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE NOMBRARLO OFICIOSAMENTE.
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Chiapas y Nuevo León, en sus artículos 354 y 310, respectivamente, establecen que el perito tercero en discordia será nombrado de oficio por el Juez. Por tanto, no es necesario el impulso procesal de las partes, consistente en solicitar tal designación, ya que como lo señalan dichos preceptos compete al juzgador su nombramiento cuando los dictámenes rendidos por los peritos de las partes resulten discrepantes.
Contradicción de tesis 111/98.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.—13 de octubre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Germán Martínez Hernández.
Tesis de jurisprudencia 73/99.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 299, Primera Sala, tesis 1a./J. 73/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 300.Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 265, Primera Sala, tesis 314.

Seminario de Delitos Informáticos y Cadena de custodia de equipos electrónicos; impartido por el Dr. Gabriel Andres Camp...
12/08/2016

Seminario de Delitos Informáticos y Cadena de custodia de equipos electrónicos; impartido por el Dr. Gabriel Andres Campoli. El día 20 de Agosto a las 11 hrs en el Hotel "Oaxaca Real". Cupo Limitado. Informes al tel. 9511947591.

Dirección

Sd
Oaxaca De Juárez
68020

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Integrum publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Integrum:

Compartir