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10 derechos que tienes si te acaban de despedirCuando una empresa atraviesa una situación económica complicada, una de l...
03/01/2022

10 derechos que tienes si te acaban de despedir

Cuando una empresa atraviesa una situación económica complicada, una de las salidas para enfrentar ese mal momento es el recorte de personal, por lo que si desafortunadamente eres despedido, debes tener en cuenta 10 pagos a los que tienes derecho y que la empresa debe cumplir por haber prestado por un tiempo tus servicios.
Con un despido el trabajador sufre efectos negativos en sus finanzas personales al verse alterado su presupuesto, no poder pagar sus deudas, interrumpir su ahorro y dejar de ser sujeto de crédito, por lo que es importante saber cuánto te corresponde por Ley

En primer lugar, tienes derecho a demandar dos rubros básicos, que son el pago de:
1. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.
2. La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso que el trabajador perciba un salario superior a este.
Además, tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de:
3. Aguinaldo.
4. Vacaciones y prima vacacional.
5. Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún.
Pero en caso que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:
6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
7. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
8. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo).
9. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.
10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Los 10 derechos que tienes y que la empresa debe cumplirte están fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Despido injustificado a juicio
si el despido es injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario a la fecha en que se realice el pago (Artículo 48 de la LFT).
Si hay juicio laboral, se le debe pagar los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses.
Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a una tasa de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
En caso que la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá de 20 días de salario por año de servicio prestado, más las prestaciones de Ley.
Ten en cuenta que si el despido es injustificado, cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por dicha acción, a partir del día siguiente en que ocurrió, de acuerdo con el Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Tips
Los básicos. Si te despiden tienes derecho a demandar 3 meses de salario por indemnización Constitucional y prima de antigüedad.
Lo parcial. También al pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y prestaciones generadas que no te hayan cubierto.
La reinstalación. En caso que no te interese el pago de las prestaciones referidas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto.

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21/10/2021

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Al hombre se le condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la ex pareja hasta que ella viva en con...
25/08/2021

Al hombre se le condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la ex pareja hasta que ella viva en concubinato o contraiga matrimonio. El caso llegó a la Corte y determinó que el pago de pensión alimenticia no puede prolongarse indefinidamente hasta que el acreedor alimentario contraiga nupcias o se vaya a vivir con una nueva pareja. Amparo Directo en Revisión 1023/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Consulta Archivo del expediente en: http://bit.ly/2q5I2Q8

Fuente: SCJN

Puede haber cambio de guarda y custodia si el progenitor custodio impide las convivencias entre los niños y su progenito...
07/06/2021

Puede haber cambio de guarda y custodia si el progenitor custodio impide las convivencias entre los niños y su progenitor no custodio de manera reiterada sin causa justificada. Así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

25/05/2021

¿ES INCONSTITUCIONAL LA FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 FRACCIÓN II INCISO b) DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?

Al resolver el Amparo en Revisión 384/2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el artículo 146, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales no es contrario al artículo 16 párrafo quinto de la Constitución General, toda vez que no contempla una hipótesis distinta a las comprendidas en la definición constitucional de flagrancia, sino que únicamente establece uno de los supuestos en los cuales resulta admisible detener a una persona “inmediatamente después” de haberse cometido el delito.

Nuestro Máximo Tribunal señala que el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales es claro al establecer únicamente dos supuestos de flagrancia:
(i) cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito.
(ii) cuando sea detenida inmediatamente después.

En ese sentido, el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción II únicamente desarrolla uno de los casos en los cuales se entenderá que una persona ha sido detenida “inmediatamente después” de haber cometido el delito. Esto es, cuando la persona sea señalada por la víctima o algún testigo de los hechos.

Y es que la intención del legislador no fue la de crear un supuesto de flagrancia distinto o adicional al previsto en dicha fracción, sino únicamente explicitar los casos en los cuales debe entenderse que una persona ha sido detenida “inmediatamente después” de haber cometido el delito.

Lo que se puede apreciar de la redacción de dicha fracción, pues explica que para que una detención por señalamiento sea válida es indispensable que ésta se realice inmediatamente después de la comisión del delito mediante la búsqueda o localización ininterrumpida del imputado.

No es obstáculo de lo anterior, el hecho de que la persona que logra la detención material no haya presenciado la ejecución del delito, sino que basta que en el mismo contexto gramatical de la expresión de inmediatez, tenga conocimiento del hecho acontecido y de los datos que permiten identificar al probable responsable, ya sea porque se los aporte la víctima o algún testigo una vez que se perpetró el ilícito.

Y por último, la Primera Sala advierte de que el hecho de que la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales autoricen la posibilidad de detener a una persona por señalamiento, de ninguna manera significa que la detención pueda realizarse sobre una persona no identificada o que ésta no se realice inmediatamente después de la comisión del hecho, ya que de actualizarse dichas circunstancias, la detención sería ilegal.

feliz día!!!! una noble profesión de la cual todos aprendemos de ustedes y poder estar aquí al frente y en acción
15/05/2021

feliz día!!!! una noble profesión de la cual todos aprendemos de ustedes y poder estar aquí al frente y en acción

No dejes pasar el tiempo, acude con uno de nuestros asesores legales, comentales tu asunto  y ellos te brindaran la info...
13/05/2021

No dejes pasar el tiempo, acude con uno de nuestros asesores legales, comentales tu asunto y ellos te brindaran la información y el procedimiento para llevar a cabo tu JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, la asesoría no tiene costo y somos accesibles a opciones de pago.

¡¡¡contactanos!!!

Delito de daño culposo con motivo de tránsito de vehículos. Determinar si la expresión “estado de ebriedad” es vaga e im...
12/05/2021

Delito de daño culposo con motivo de tránsito de vehículos. Determinar si la expresión “estado de ebriedad” es vaga e imprecisa, así como si debe estar presente un defensor cuando se tomen muestras biológicas al inculpado.
Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz
Amparo Directo en Revisión: 901/2015

No te quedes si un defensor que esté presente desde el momento del accidente y así evitar alguna violacion de tus derechos, abuso de autoridad, exceso de la fuerza pública o una detención, llamanos! Estamos las 24 horas.

tel. 636 1246697
636 1173188
636 1160676

La violencia familiar es un término utilizado para describir la violencia y el abuso de familiares o una pareja íntima, ...
11/05/2021

La violencia familiar es un término utilizado para describir la violencia y el abuso de familiares o una pareja íntima, como un cónyuge, ex cónyuge, novio o novia, ex novio o ex novia, o alguien con quien se tiene una cita. Otros términos utilizados para la violencia familiar incluyen los siguientes:

Maltrato de pareja íntima.

Violencia doméstica.

Maltrato infantil.

Abuso físico.

Violencia en el noviazgo.

Violación marital.

Violación perpetrada por una persona con la que se tiene una cita.

Acoso.

La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general, la persona abusiva es de s**o masculino y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres.

El maltrato infantil, de personas mayores y de hermanos también se considera violencia familiar.

04/03/2021

Qué hacer en caso de que paracaidistas invadan tu propiedad?

Abogados ZAVAL te apoya
Cuando se adquiere una vivienda y en especial cuando son créditos del infonavit, a veces las casas que se otorgan las dan en lugares muy alejados de nuestras actividades diarias y familiares, las personas que obtuvieron el crédito además de seguir pagándola en la mayoría de las ocasiones ya sea por cuestiones laborales, personales, o por razones de seguridad se ven en la necesidad de descuidarla y abandonarla, ya que tienen que irse a residir a otro a otro lugar.
También cuando se hereda un bien como casas o terrenos que ya sea por cuestiones económicas, desinterés u otra causa nunca les prestamos atención y los abandonamos sin darles el cuidado y la atención necesaria.
Los problemas empiezan cuando nos acordamos que contamos con estos bienes y que además de darles mantenimiento, hay que estar al pendiente de ellos, ya que por dejarla abandonada y descuidada, cuando queremos disponer de ella en diversas circunstancias nos encontramos con la sorpresa de que ya está invadida.

En México lamentablemente esta es un práctica muy habitual por personas que no tienen donde vivir y en ocasiones por grupos organizados que buscan quedarse con inmuebles abandonados, su modo de operación es buscar casas abandonadas e introducirse en ellas y empezar a disponer de estas como si fueran los dueños, en otras circunstancias, simplemente son invadidas por los vecinos que quieren extender su propiedad y en casos extremos, los invasores las ponen a la venta o renta con documentos apócrifos ostentándose como dueños.

Si tienes un crédito debes de saber que el Infonavit no interviene en estos casos, ya que no es de su competencia, por lo que el infonavit solo se limitara a seguirte cobrando el crédito.

¿Qué opciones tienes si te encuentras en estas circunstancias?
Cuando te encuentres ante un delito de despojo, lo que debe hacer es realizar acción penal, de acuerdo al art. 237 del código penal de la CDMX.
*Presenta una denuncia de despojo ante el ministerio público, este es uno de los trámites más lentos ya que por la carga de trabajo del MP y por temor a los grupos organizados, en la mayoría de las ocasiones, la denuncia no es tomada con prontitud o como prioridad.
*La vía civil al parecer es la que resulta ser la más efectiva, acude a los tribunales civiles a realizar un juicio de reivindicación, con el objetivo de que los invasores regresen la posesión al propietario.

Cuando la autoridad te otorga la orden de que te entreguen tu terreno o casa debes acudir a este, si no te lo quieren dar, lo que debes hacer es acudir con un actuario en el juzgado, asesorarte con él para contratar un grupo de personas que saque las cosas o que demuela lo que se construyó en tu terreno, también debes solicitar que te acompañe seguridad pública y así sacar a la calle a los invasores.
Parece una medida extrema, pero por la experiencia parece ser la más efectiva, por lo que una vez recuperado tu inmueble debes inmediatamente cambiar las chapas de las puertas o candados para que no regresen a invadir.

En estas circunstancias hay que actuar de manera inmediata, ya que mientras más tiempo dejes pasar, los invasores o paracaidistas van adquiriendo derechos, y puede que lleguen a actualizar la prescripción, en este caso ya es muy complicado poder recuperar tu propiedad.
Lo que te recomendamos antes de iniciar cualquier acto, es que busques asesoría con un abogado experto en la materia para que te explique y de el panorama de qué derechos tienes, dependiendo el caso, y te oriente en la forma de actuar y la estrategia a seguir, así mismo para revisar el caso si es que ya no hay nada que hacer.

¿Qué medidas preventivas debes tomar?
Ampara los inmuebles con sus títulos de propiedad ante notario.
No dejes inmuebles en apariencia de abandono, ya que existen grupos de mafias organizadas buscando meterse en ellos.
No dejar trámites sucesorios pendientes.
Realizar tu testamento para facilitar en su momento la tramitación de la sucesión.
Coloca en tu terreno o casa desocupada un aviso que diga: “propiedad privada”.
Si tienes la posibilidad coloca una barda en los terrenos para que haya presunción de propiedad.
Tener las viviendas con puertas y ventanas cerradas.
Visitar los inmuebles desocupados por lo menos una vez al mes y mantener contacto frecuente con los vecinos.

No pierdas tu propiedad, llamanos para asesorarte, muchos de los casos los dueños se dan cuenta tarde y descubren que ya está escriturada la propiedad a nombre de otras personas, contactanos para dar una buena solución y evitar despojos de mala fe.

Qué hacer en caso de accidentes laborales?Los accidentes de trabajo pueden causar diferentes situaciones: la muerte o la...
19/02/2021

Qué hacer en caso de accidentes laborales?

Los accidentes de trabajo pueden causar diferentes situaciones: la muerte o las incapacidades.

Las incapacidades causadas por un accidente de trabajo se dividen en dos tipos:

Permanentes y temporales.
Entre las temporales están las enfermedades o las lesiones no pase de dos días de incapacidad, por su parte, la incapacidad permanente tiene dos divisiones: total y parcial.

La incapacidad permanente total deja imposibilitado al empleado para trabajar en cualquier actividad y la incapacidad permanente parcial es una incapacidad de por vida pero que aunque lo limita no le impide desempeñar algún trabajo.

“La perdida de un brazo es una incapacidad permanente parcial porque sin un brazo el empleado puede desempeñar ciertas labores”
Cuando la incapacidad es permanente parcial, la Ley Federal del Trabajo describe qué porcentaje de salario se le asignará al trabajador dependiendo de la gravedad de la situación. Ese porcentaje se calcula sobre la base de tres años de salario del trabajador.
“Si por la pérdida de un dedo es 60%, el patrón tendrá la obligación de pagar 60% de tres años de sueldo. Si la incapacidad es permanente total el patrón tiene la obligación de pagar el 100% de los tres años de salario por indemnización”.

El pago de estas cantidades será en una sola exhibición y con esto el patrón se liberará de toda responsabilidad.

En el caso de ser una indemnización permanente total, ésta es una causa de la terminación de la relación laboral igual que la muerte o la renuncia del trabajador, además habrá que pagar todo lo devengado y en el caso de la incapacidad permanente parcial habría que pagar el porcentaje asignado y el patrón deberá buscarle un trabajo al empleado que sea compatible con sus capacidades.

12/02/2021

Gracias por contactarnos!!! todas nuestras asesorias son gratuitas, tratamos de llegar a la mediación y solución a nuestros asuntos conforme a derecho, siempre en contacto con los clientes a sus preguntas y avance de proceso a sus asuntos.

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