18/11/2016
Una persona puede cometer infracciones a la ley cuando su conducta va en contra de un reglamento administrativo, las sanciones suelen ser menores, multas, arrestos y en algunos otros casos suspensiones de otros derechos como laborales etc. Estos asuntos suelen por regla general ser competencia de autoridad administrativa.
Otra cuestión resulta cuando una persona incumple con un contrato u obligación entre particulares que no generaría mayor trascendencia social, a esto conocemos como negocios civiles que deben estar regulados por sistema jurídico y la voluntad de las partes y que en caso de controversia deben ser resueltos por el juez civil a fin de que se cumplan las obligaciones de los deudores.
Más trascendente resulta hablar de los delitos, porque implican en su mayoría p***s privativas de libertad. Aquí se parte de la premisa dirigida a evitar conductas lesivas a la sociedad, no obstante, por la gravedad de las p***s, antes de sancionar es preciso hacer una profundo análisis del hecho y la persona que lo cometió, a fin de garantizar todos sus derechos humanos; así resulta la necesidad de hacer un análisis exhaustivo sobre todas las condiciones, es decir para que a una persona se le pueda imponer una pena debe existir un hecho dotado de voluntad generador de la conducta que actualice el tipo penal descrito en el código o ley, que su conducta no sea justificada por la ley o una condición de inexigibilidad de conducta, que la persona sea capaz, para poder reprocharle su actuar ya que debía comportarse de manera distinta o tenía la capacidad de prever su conducta antijuridica y así imponer la sanción. El análisis anterior debe agotarse en todo proceso penal, asegurando las garantías de protección al derecho del imputado a una defensa adecuada o debida, debido proceso y presunción de inocencia.