Son mis derechos.

Son mis derechos. Que la gente conozca sus derechos y se defienda de los actos arbitrarios de las autoridades.

19/12/2025
19/12/2025
24/11/2025
24/11/2025
24/11/2025

Dominar un interrogatorio no es cuestión de improvisar, sino de estructura, método y estrategia. ⚖️🧠
Esta guía te muestra los pasos clave para conducir un interrogatorio sólido: desde acreditar al testigo hasta cerrar con precisión cada punto importante.

Si quieres aprender a formular preguntas efectivas, manejar transiciones y obtener la información que necesitas en audiencia, en Centro Carbonell te ofrecemos la formación que lleva tu litigio al siguiente nivel. 📚✨

Prepárate con quienes están transformando la práctica jurídica en México.

📌Más información en el primer comentario.🎯

24/11/2025

LAS MEDIDAS CAUTELARES.
VISTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SENTENCIA DEL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. Explicado de manera sencilla por: Heriberto Ramirez Neri, Ramírez Neri & Asociados. SJE y Heriberto Ramírez Neri.
Las medidas cautelares, en el contexto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son órdenes emitidas para proteger los derechos de personas o grupos cuando existe una situación de gravedad, urgencia y un riesgo de daño irreparable. Su función no es punitiva, sino preventiva: buscan garantizar la integridad y los derechos fundamentales mientras se resuelve un caso antes (o durante) el juicio de fondo.
En cuanto a la prisión preventiva, esta es vista por la Corte como una medida cautelar excepcional misma que NO debe utilizarse de manera automática ni general, sino solo cuando sea estrictamente necesario para preservar el proceso penal. La Corte ha subrayado que su legitimidad radica en un juicio de proporcionalidad: debe existir un equilibrio entre los elementos de convicción, la gravedad de los hechos investigados, y la medida impuesta. Además, no basta con que al imputado se le acuse de un delito grave, su personalidad o su supuesta peligrosidad para justificar por sí solas la imposición de la prisión preventiva.
Por lo que toca a la Prisión Preventiva la Corte IDH ha sido muy clara al señalar: En lo que se refiere al “test de proporcionalidad”, la Corte ha afirmado que corresponde a la autoridad judicial desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de la libertad. La Corte ha considerado la prisión preventiva como una medida cautelar y no una medida de carácter punitivo, la cual debe aplicarse excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al procesado por un delito, quien goza del derecho a la presunción de inocencia. A su vez, este Tribunal ha indicado en otros casos que la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. En consecuencia, ha indicado que la prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. Párrafo 157
Asimismo, señala que: Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que:
a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención;
b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido;
c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y
d) Que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Párrafo 158
Más adelante la sentencia señala: Asimismo, esta Corte ha sostenido que las medidas alternativas deben estar disponibles y que solo se puede imponer una medida restrictiva de la libertad cuando no sea posible el uso de otras medidas para mitigar sus fundamentos, y que las autoridades deben considerar medidas alternativas para garantizar la comparecencia en el juicio. Por su parte, en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad se refieren a la prisión preventiva como último recurso y aclara que en el procedimiento penal “sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”. Además, agregan que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva “se aplicarán lo antes posible”. Párrafo 161.
En tal sentido, las consecuencias de imponer (o no) medidas cautelares son profundas. Si se conceden adecuadamente, pueden evitar daños irreparables, proteger la integridad de las personas y asegurar que puedan ejercer sus derechos humanos. Pero si se aplican de forma abusiva -por ejemplo, manteniendo a alguien en prisión preventiva durante largos años sin juicio- la Corte considera que se viola la presunción de inocencia y se puede incurrir en lo que equivale a una pena anticipada. Esto pone en riesgo no solo los derechos individuales, sino la legitimidad del sistema de justicia penal, pues la medida se convierte en castigo prematuro en lugar de protección procesal.

A tus órdenes para cualquier asunto y consultoría jurídica en:
Of. 5553025896 Cel. 5534275321
Correo: [email protected]

Para una mejor comprensión del tema, se sugiere leer la sentencia de la Corte IDH en el CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO misma que esta disponible en:https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf


24/11/2025

Por este motivo al plantear tus agravios en el recurso de queja vs desechamiento de demanda nunca los enfoques a la falta de estudio de los conceptos de violación.

24/11/2025

Dirección

Nueva Villahermosa

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Son mis derechos. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría