Lic. Josué de León

Lic. Josué de León asesoría legal en materia familiar, civil, penal y mercantil.

💵 ¿Tienes un pagaré y no te lo han pagado?Muchas veces se piensa que cobrar un pagaré es casi imposible porque los juici...
20/01/2026

💵 ¿Tienes un pagaré y no te lo han pagado?

Muchas veces se piensa que cobrar un pagaré es casi imposible porque los juicios pueden tardar. Y sí, en algunos casos no es un proceso rápido… pero la manera legal de cobrarlo existe y puede hacerse valer.

El pagaré no es solo “un papel firmado”, es un documento que respalda una deuda y la ley te da la posibilidad de exigir su pago.

👉 Si alguien te debe y no cumple, recuerda que tienes un derecho y hay un camino legal para hacerlo efectivo.

📲 En Grupo Jurídico JR.de León & Asociados te orientamos para que tu pagaré no se quede guardado en un cajón, sino que se convierta en el pago que te corresponde. 4251070407

02/01/2026

⚖️👧👦 EL DERECHO DE CONVIVENCIA NO ES UN FAVOR, ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

La convivencia de niñas, niños y adolescentes con sus progenitores es un derecho fundamental del menor, no de los padres.

📌 El derecho de visita y convivencia protege el interés superior del menor.
📌 Es un derecho de orden público e interés social, no renunciable ni negociable.
📌 La regla general es que los menores convivan con ambos progenitores y su familia extensa.
📌 Solo puede limitarse o suspenderse cuando exista una causa justa y se acredite que la convivencia le resulta más perjudicial que benéfica al niñ@.

🚫 No basta con:

Conflictos entre los padres
Decisiones unilaterales
Caprichos, enojo o venganza

⚠️ Impedir convivencias sin causa justificada puede generar medidas de apremio, intervención del Ministerio Público e incluso consecuencias legales mayores.

💬 Los jueces tienen la obligación de:

✔️ Garantizar la convivencia
✔️ Adoptar medidas eficaces para cumplirla
✔️ Priorizar siempre el desarrollo físico, emocional y psicológico del menor
👉 Los hijos no son moneda de cambio
👉 El derecho de convivencia pertenece a ellos.
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🚨 ¿QUÉ PASA CUANDO LA MAMÁ NO DEJA VER A LOS HIJOS AL PAPÁ? 🚨(Esto me lo han preguntado muchísimo, así que aquí va claro...
25/12/2025

🚨 ¿QUÉ PASA CUANDO LA MAMÁ NO DEJA VER A LOS HIJOS AL PAPÁ? 🚨
(Esto me lo han preguntado muchísimo, así que aquí va claro y sin rodeos)

👉 Primero, hay que diferenciar DOS escenarios muy importantes:

1️⃣ CUANDO YA EXISTE UN CONVENIO O UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es decir, un juez ya fijó días, horarios y forma de convivencia, o existe un convenio aprobado judicialmente.

📌 En este caso:
Las convivencias SON OBLIGATORIAS
No son opcionales
No dependen del estado de ánimo de la madre
No se pueden modificar de forma unilateral
❌ Si aun así no te permiten ver a tus hijos, debes: ✔️ Documentar TODO
✔️ Acudir al mismo juzgado
✔️ Promover lo que se conoce como vía o medidas de apremio
⚖️ ¿Qué puede hacer el juez? De menos a más:
Multas
Amonestaciones
Arrestos administrativos
Y en casos extremos, órdenes expresas para hacer cumplir la convivencia (incluso con uso de la fuerza pública)
👉 Además, impedir convivencias puede constituir violencia familiar
👉 Y puede ser causa para modificar la guarda y custodia

2️⃣ CUANDO NO EXISTE CONVENIO NI RESOLUCIÓN JUDICIAL
Aquí no hay nada firmado ni autorizado por un juez, pero de forma unilateral la madre decide:
No dejarte ver a tus hijos
Cambiar domicilios
Desaparecerlos
Bloquear comunicación
📌 En este escenario es CLAVE: ✔️ Documentar todo ✔️ Mensajes, llamadas, negativas ✔️ Visitas al domicilio donde no te reciben ✔️ Ubicaciones desconocidas ✔️ Testigos, siempre que sea posible

⚠️ Recuerda:
📂 En todo juicio se gana con PRUEBAS, no solo con palabras.
👉 Con esa documentación puedes:
Iniciar un juicio para fijar convivencias
Acreditar obstrucción del vínculo paterno-filial
Solicitar medidas judiciales urgentes

🔥 MENSAJE CLARO:

❌ Impedir convivencias NO es protección ❌ NO es decidir por los hijos ❌ NO es legal
⚖️ Sí tiene consecuencias jurídicas ⚖️ Sí puede cambiar el rumbo de un juicio ⚖️ Y siempre afecta directamente a los hijos

📌 Si estás pasando por esto:
documenta, asesórate y actúa jurídicamente.
El tiempo que no se recupera… es el de tus hijos

Contáctame 4251070407

12/12/2025

⚖️📚 ARTÍCULO 397 CNPP: NO TODO ARGUMENTO NECESITA UN NÚMERO DE ARTÍCULO 📚⚖️

El artículo 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es uno de los más reveladores sobre la verdadera naturaleza del debate oral.
Dice con precisión que en audiencia “se presume la actuación legal de las partes y del órgano jurisdiccional”, y por ello no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamentan las intervenciones o determinaciones, salvo que alguna de las partes solicite expresamente dicha fundamentación porque exista duda sobre su legalidad o alcance.

En otras palabras:
👉🏽 no se litiga recitando artículos, se litiga razonando.

La norma deja claro que el juicio oral no es un examen de memoria jurídica, sino un ejercicio de interpretación, lógica y argumentación sustantiva.
El abogado no convence por el número del artículo que menciona, sino por la coherencia con que enlaza los hechos, las pruebas y el derecho aplicable.

🔍 El CNPP distingue entre forma y fondo:

En audiencia oral, la ley presume que todos los actos son legales, por lo que no hace falta invocar la norma cada vez que se habla.

En resoluciones escritas, sí se exige fundamentar expresamente los preceptos aplicables, porque ahí se construye el documento formal que da soporte al acto procesal.

Por tanto, citar artículos a cada momento no demuestra dominio jurídico, sino, en muchos casos, una inseguridad técnica disfrazada de formalismo.
Un litigante con criterio comprende cuándo citar, cuándo explicar y cuándo basta con razonar.

⚖️ La verdadera técnica procesal no consiste en decir “fundamento mi petición en el artículo tal…”, sino en mostrar, con claridad y lógica jurídica, por qué la ley respalda lo que se pide.

📖 Porque el Derecho procesal penal no se trata de memorizar códigos, sino de entender la función de la norma en la práctica.

💡 Recordemos:
No confundas el ruido con la claridad, ni la forma con el fondo.
El abogado técnico razona; el formalista recita.

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⚖️ DIFERENCIA ENTRE TUTELA, CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD 👨‍👩‍👧‍👦En el ámbito del Derecho Familiar, es común escuchar los t...
10/10/2025

⚖️ DIFERENCIA ENTRE TUTELA, CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD 👨‍👩‍👧‍👦

En el ámbito del Derecho Familiar, es común escuchar los términos tutela, custodia y patria potestad como si fueran lo mismo… pero no lo son. Cada uno tiene un significado y una función jurídica distinta 👇

🔹 PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos menores de edad o incapaces, con el fin de protegerlos, educarlos, alimentarlos y representarlos legalmente.
👉 Ejemplo: los padres deciden sobre la escuela, la atención médica o los actos legales de sus hijos.
💡 La patria potestad no se pierde por el simple hecho de que los padres estén separados o divorciados.

🔹 CUSTODIA

Se refiere al derecho y deber de tener físicamente consigo al menor y atender su cuidado cotidiano, es decir, quién vive con el niño y se encarga directamente de su crianza diaria.
👉 En un divorcio, uno de los padres puede conservar la custodia, aunque ambos mantengan la patria potestad.

🔹 TUTELA

Aplica cuando los padres faltan o han sido privados de la patria potestad.
La tutela se otorga a una persona designada por los padres, el juez o la ley, para proteger, representar y cuidar los bienes del menor o incapaz.
👉 Es una figura sustitutiva de la patria potestad.

⚖️ En resumen:

Patria potestad = Autoridad y representación legal de los padres.

Custodia = Cuidado y convivencia diaria.

Tutela = Protección de quien no tiene padres o éstos han perdido sus derechos.

👁‍🗨 Saber distinguirlas es importante, especialmente en casos de separación, fallecimiento de los padres o conflictos familiares. 4251070407 agenda cita para asesoría jurídica.

453 148 2396 agenda cita.
14/08/2025

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🫢😂 algo de humor nenis jejeje
15/07/2025

🫢😂 algo de humor nenis jejeje

📢 Importante decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  La Suprema Corte autorizó que las   puedan ser embar...
11/07/2025

📢 Importante decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte autorizó que las puedan ser embargadas, pero únicamente para pagar de menores de edad, cuando el titular esté desempleado y no tenga otros ingresos.
👶💼💰

⚖📚🇲🇽Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:1.- El problema a resolver e...
04/04/2025

⚖📚🇲🇽Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.🇲🇽📚⚖

DE LO CONTRARIO EXISTEN DEFENSORES DE OFICIO.

Seguimos laborando en asuntos familiares, civiles, mercantiles y penales, en esta ocasión entregamos al cliente el ofici...
26/03/2025

Seguimos laborando en asuntos familiares, civiles, mercantiles y penales, en esta ocasión entregamos al cliente el oficio dirigido al oficial del registro civil de nueva Italia, Michoacán, para que haga las anotaciones correspondientes al acta de matrimonio. Corporativo jurídico de León y asociados, tu mejor opción en tu divorcio contáctanos 453 148 2396

26/03/2025

453 148 2396 agendamos citas para asesoría legal jurídica.

¿Necesitas corregir tu Acta de Nacimiento en Michoacán? 📝🇲🇽¡Estamos aquí para ayudarte! 👋 Sabemos lo importante que es t...
29/11/2024

¿Necesitas corregir tu Acta de Nacimiento en Michoacán? 📝🇲🇽

¡Estamos aquí para ayudarte! 👋 Sabemos lo importante que es tener tus documentos en orden. Si tu acta de nacimiento presenta errores, como nombres, fechas o datos incorrectos, nosotros te orientamos en el proceso de corrección. ✅

Te ayudamos a:

Realizar el trámite de corrección en las oficinas del Registro Civil 🏛️

📞 Contáctanos hoy y asegura que tu documentación esté en regla.
Lic. Josué de León Gómez
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