11/09/2020
¿TIPOS Y TRAMITES PARA UNA PENSIÓN IMSS?
Modalidades de pensión IMSS por Cesantía en edad avanzada y Vejez
Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.
Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez deberás tener como mínimo 500 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad, respectivamente.
Si eliges esta opción, el IMSS pagará tu pensión y la de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. El monto de la pensión se actualizará cada año de acuerdo a la inflación.
Además, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto de:
SAR IMSS (Retiro 92) y
SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997)
SAR INFONAVIT 97 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
Pensión por la Ley del Seguro Social de 1997.
Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez, deberás tener como mínimo 1,250 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad respectivamente.
Si escoges o te corresponde esta ley deberás elegir la modalidad de pago de pensión que quieras:
a. Retiro programado. En esta opción la AFORE pagará tu pensión, utilizando los recursos de tu Cuenta Individual para que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado en tu cuenta, incluidos los rendimientos y las expectativas de vida. El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu Cuenta Individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios y podrás dejar como herencia el saldo de tu Cuenta Individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de:
SAR IMSS (Retiro 92) y
SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
b. Renta vitalicia. Si eliges esta opción una Aseguradora pagará tu pensión con la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE y también cubrirás las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. La pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrás disponer en una sola exhibición de:
SAR IMSS (Retiro 92) y
SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
c. Retiro anticipado. Podrás elegir esta opción antes de cumplir con las edades establecidas (60 o 65 años), siempre y cuando la pensión que se te calcule en la modalidad de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la pensión mínima garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Si cumples con lo anterior, tendrás derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en tu Cuenta Individual en una o varias exhibiciones.
d. Seguro de sobrevivencia. Dentro de las modalidades anteriores se contempla la contratación de un seguro de sobrevivencia, el cual cubrirá a tus beneficiarios cuando fallezcas, mientras tengan derecho a recibir una pensión de acuerdo a la Ley.
Pensión garantizada (PG).
Si tienes 60 o 65 años de edad y cumples con las semanas de cotización ante el IMSS, pero los recursos acumulados en tu Cuenta Individual no son suficientes para contratar la renta vitalicia o para recibir tu pensión bajo la modalidad de retiros programados, tendrás derecho a que se te otorgue una pensión mínima garantizada. La AFORE realizará el pago de la PG con cargo al saldo acumulado en tu Cuenta Individual y una vez agotados los recursos de ésta, el Gobierno Federal pagará tu pensión.
¿Qué pasa con mi dinero, si no reúno los requisitos para mi pensión?
Si no cumples con los requisitos, el IMSS te entregará una “Negativa de Pensión” con la cual podrás retirar el saldo total de tu Cuenta Individual en una sola exhibición
¿Qué trámites debo hacer para solicitar una pensión?
1. Antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) verifica que:
En pensión por Cesantía en edad avanzada:
* Tengas un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud
En pensión por vejez:
* Tengas un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud
Además, para ambos casos debes verificar que:
* Tengas reconocidas ante el instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales en el régimen 1997 o 500 cotizaciones semanales en el régimen 1973.
* Te encuentres privado de trabajos remunerados.
* Te encuentres dentro de la conservación de derechos, para el régimen 1973.
2. Acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de pensión con la siguiente documentación. Ahora tu AFORE es tu ventanilla.
* Identificación oficial con fotografía y firma.
* Documento que contenga el número de seguridad social [NSS] expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
* Copia certificada, expedida por el registro civil, de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
* Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses previos a la fecha de la solicitud)
* Clave única de registro de población (CURP)
* Documento de AFORE (no mayor a 6 meses previos a la fecha de solicitud)
* Si cuentas con beneficiarios, (esposa/o hijos, concubina/rio, o falta de éstos, tus padres), deberás presentar los requisitos del trámite de Asignación Familiar.
3. Elige el régimen de pensión
Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:
Pensión otorgada al amparo del régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS)
Pensión otorgada al amparo del régimen 1997
A) Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:
Pensión pagada por la AFORE llamada Retiro Programado
Pensión pagada por una aseguradora, llamada Renta Vitalicia
B) Si tus recursos en la AFORE son insuficientes tendrás derecho a una Pensión Garantizada
4. Obtén tu resolución de pensión y fírmala.
Te entregarán un documento oficial que señala la cuantía de pensión que te corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozarás de la misma, así como la forma y lugar para recibir tu pago.