28/04/2026
conforme a los nuevos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a principios de 2026, pagar la pensión alimenticia de manera parcial, incompleta o en una forma distinta a la ordenada por un juez sí se considera un delito.
La Corte ha determinado que el cumplimiento "a medias" no exime de responsabilidad penal al deudor alimentario si no existe una causa justificada, reafirmando el interés superior de la niñez y su derecho a recibir alimentos completos.
Aquí los puntos clave de los nuevos criterios (enero 2026):
Pago Parcial es Delito: Realizar depósitos menores a la cantidad líquida fijada por un juez configura el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, conocido técnicamente en muchas legislaciones como "abandono de obligaciones familiares".
Forma Diferente o "en Especie" sin Autorización: No se puede cambiar la forma de pago unilateralmente. Si el juez ordenó un depósito bancario, comprar artículos (comida, ropa) por cuenta propia en lugar de depositar no cumple con la obligación, a menos que el juez lo autorice previamente.
No es Sancionatorio, es Protección: La Corte enfatizó que exigir el pago completo no es un castigo, sino una necesidad de garantizar la subsistencia digna del menor, la cual es insustituible.
Responsabilidad del Padre/Madre Biológico: La obligación no se transfiere. Aunque familiares (como los abuelos) ayuden a mantener al menor, el padre o madre obligado debe cubrir la pensión completa, de lo contrario comete delito.
Alimentos Retroactivos: Se garantizó que el pago de alimentos debe cubrirse incluso retroactivamente si no se pagó en su momento, desestimando la defensa de que "ya pasó tiempo".
Fundamento: Estos criterios provienen de diversas resoluciones de la Primera Sala y el Pleno de la SCJN, destacando el Amparo Directo en Revisión 3097/2025 (resuelto en enero 2026), que confirma la constitucionalidad de castigar penalmente el abandono alimentario.