03/02/2019
• TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO.
INTEGRAN EL ÁREA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA COMUNITARIA DEL EJIDO. ESTÁN CONFORMADAS POR LOS TERRENOS EN QUE SE UBICA LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y EL FUNDO LEGAL.
• TIERRAS DE USO COMÚN.
CONSTITUYEN EL SUSTENTO ECONÓMICO DE LA VIDA EN COMUNIDAD DEL EJIDO. REPRESENTAN AQUELLA SUPERFICIE QUE NO HA SIDO ESPECIALMENTE RESERVADA POR LA ASAMBLEA PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO O LAS PARCELAS.
• TIERRAS PARCELADAS.
SOBRE ÉSTAS EL EJIDATARIO EN LO INDIVIDUAL, O VARIOS EJIDATARIOS EN SU CONJUNTO, TIENEN DERECHO AL APROVECHAMIENTO, USO Y USUFRUCTO.
Es facultad de la Asamblea señalar y delimitar estos tres tipos de tierra. No necesariamente todos los ejidos tienen los tres tipos de tierras; hay algunos que no cuentan con área de asentamiento humano, existen aquellos que no tienen tierras parceladas y otros sólo tienen parcelas.
Derechos sobre las parcelas
Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Los derechos sobre éstas se acreditarán por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones.
A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario. Para ella será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor —ante dos testigos— correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en el Libro de Registro del núcleo ejidal.
Los ejidatarios pueden también adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, regida por el derecho común.