31/01/2026
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En un juicio de guarda y custodia, un juez ordenó evaluar psicológicamente al padre, a la madre y a sus hijos. Para evitar que los niños fueran entrevistados una y otra vez durante el litigio, ordenó que las entrevistas se videograbaran, bajo resguardo judicial y con acceso estrictamente controlado. El padre se opuso: dijo que grabar vulneraba la intimidad y la integridad de sus hijos.
El caso llegó a la y la pregunta fue directa: ¿proteger la privacidad significa no grabar, aunque eso implique volver a exponer a los niños cada vez que alguien quiera “revisar” la prueba? La respuesta fue clara: la grabación no vulnera derechos por sí misma cuando tiene una finalidad protectora, evita la revictimización y está blindada con controles judiciales, confidencialidad y acceso limitado.
El mensaje es contundente: la justicia familiar no puede seguir usando a las infancias como material probatorio desechable. El debido proceso no se defiende repitiendo entrevistas ni desgastando emocionalmente a los niños. Escucharlos sí; exponerlos, no. Este criterio no normaliza la cámara: pone límites al poder adulto y rediseña el proceso desde el interés superior de la infancia.
X Jose Mario