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Importante señalamiento del titular de este despacho: el licenciado José Miguel Cortés Lara.
10/08/2025

Importante señalamiento del titular de este despacho: el licenciado José Miguel Cortés Lara.

Presidente del Supremo Tribunal de Justicia defiende reformas y afirma que la Ley Orgánica garantizará justicia pronta y debida en Guanajuato

18/07/2025

Segundo error:
El segundo error que contiene la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, es de mayor calado que la mencionada en el anterior comentario.
Se trata de una cuestión de fondo que, de materializarse, sería una peligrosa regresión en materia de Derechos Humanos. Es una interpretación constitucional en sentido contrario a lo dispuesto por la propia Constitución Federal y de la interpretación doctrinaria mayoritaria y ya recogida por la Jurisprudencia nacional.
Ese error se contiene en la segunda parte del mismo artículo 10 reformado y textualmente dice: “En caso de no cumplirse el plazo señalado y no se haya dictado sentencia, DENTRO DE LA ETAPA DE JUICIO, el órgano jurisdiccional….etc”.
El grave problema que contiene se encierra en el enunciado “DENTRO DE LA ETAPA DE JUICIO”. El enunciado que se menciona, debe de interpretarse junto con el que le precede para que tome sentido; así, se tiene que juntos contienen una disposición constitucional que permite que la última etapa del proceso penal, la de juicio, pueda llegar a durar válidamente ¡un año!.
En la exposición de motivos que contiene la iniciativa que finalmente desembocó en la Minuta Proyecto de Decreto, como justificante del plazo de duración propuesto de un año de la etapa de juicio, se invocó el título octavo del Código Nacional de Procedimientos Penales lo que es un fundamento incorrecto, porque el citado título contiene las reglas generales bajo las cuales debe de desarrollarse esa última etapa procesal, pero carece de alguna disposición que establezca su duración. Lo anterior se desprende del contenido de los seis capítulos que componen ese título y que se refieren, en este orden, a: I. Disposiciones Previas; II. Principios; III. Dirección y Disciplina; IV. Disposiciones Generales sobre la Prueba; V. Desarrollo de la Audiencia de Juicio; y VI. Deliberación, Fallo y Sentencia. En ninguno de esos capítulos se contiene ninguna mención a la duración de la Audiencia.
La Audiencia del Juicio es sólo la natural culminación del Proceso Penal que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, comprende las siguientes etapas: 1. La de investigación, que comprende la inicial y la complementaria; 2. La Intermedia; y 3. La de Juicio. Sobre éste tema, la Jurisprudencia se ha referido a la duración razonable del proceso, no del juicio. Esto significa que dentro del plazo máximo de un año, debe de culminar con sentencia el respectivo proceso penal.
Además, la consideración de que una Audiencia de Juicio puede prolongarse por mas de un año, hasta donde tengo conocimiento, carece de antecedente de hecho, cuando menos en el Estado de Guanajuato.
En resumen, la interpretación que en la iniciativa se hace del plazo máximo de un año para ser Juzgado, referida exclusivamente a la etapa de juicio, opino que es una interpretación contraria a la Constitución y a los derechos Humanos y muy peligrosa porque puede alargar innecesariamente la duración de los procedimientos penales y de llegarse a materializar, dará lugar a la promoción de gran cantidad de Amparos por violación al plazo razonable de duración del proceso.

16/07/2025

Hay que poner atención:
El comentario que haré debe de ser de interés general, pero sobre todo de Abogados y Juristas.
El pasado 26 de junio en el Congreso del Estado de Guanajuato fue aprobada por los Diputados la Minuta Proyecto de Decreto que contiene diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, que atañen al Poder Judicial.
El comentario es en específico sobre la reforma a la fracción VII del apartado B del artículo 10 de la Constitución Local.
El texto aprobado por la Legislatura contiene, a mi parecer, dos errores: Uno sintáctico y otro de fondo.
El texto completo que contiene ambos errores es del tenor literal siguiente: “VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo salvo que solicite mayor plazo para su defensa. En caso de no cumplirse el plazo señalado y no se haya dictado sentencia, dentro de la etapa de juicio, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y justificar las razones de su demora;”
El error sintáctico que aprecio es el de la inadecuada utilización del adverbio de negación no. Ello sucede en el contenido siguiente: “En caso de no cumplirse el plazo señalado y no se haya dictado sentencia, dentro de la etapa de juicio, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal…..”.
El contenido ideológico y teleológico del enunciado es muy sencillo y consiste en que si un órgano jurisdiccional rebasa los plazos dentro de los que una persona acusada debe de ser juzgada, esa misma autoridad debe de dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial justificando las razones de la violación a dicho plazo. Sin embargo, el utilizar una negación (no) dificulta su entendimiento. ¿En caso de no cumplirse el plazo sin sentencia se deberá de dar aviso al Tribunal?. Si se responde afirmativamente se provocará un caos, pues en absolutamente todos los casos deberá de darse aviso al citado Tribunal y esa no puede ser la intención de la ley.
¿Y que pasa si se elimina ese no?. De eliminarse ese adverbio de negación, la norma adquiere significado, recobra su lógica y cumple su intención. Además, se alinea a la idéntica disposición que contiene la Constitución Federal.
Parece algo muy sencillo y habrá quien lo califique incluso de pueril, pero por leyes mal redactadas se tienen injusticias e impunidades y esa no es función del Legislativo, sino todo lo contrario pues las leyes deben de fomentar la sana convivencia social.
Enseguida me refiero al segundo error, pues este comentario ya se hizo demasiado largo.
Saludos.

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