24/05/2020
Aguas Electra, Copel, Liverpol y colegas mercantilistas porque también está tipificado en el Código Penal para el Estado de Guanajuato
La Ilegal Cobranza Extrajudicial
El artículo 284 Bis del Código Penal Federal señala como Cobranza Extrajudicial Ilegal, el uso de la violencia verbal o intimidatoria ejercida ya sea de manera personal, o a través de cualquier otro medio, para requerir el pago de una deuda vencida, derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos.
Se consideran cuatro las causas que pueden configurar un delito:
1.- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, o compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
2.- Enviar documentos con apariencia de ser escritos judiciales u ostentarse como funcionarios de un órgano jurisdiccional o cualquier autoridad.
3.- Gestionar cobranza con mal trato.
4.- Utilizar nombre o denominación que se asemeje a una institución pública
Además de la acción legal, se puede presentar una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza o bien ante CONDUSEF.