17/07/2026
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas debe celebrarse, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Aunque la celebración extemporánea de la asamblea no implica automáticamente la nulidad de los acuerdos adoptados, sí puede generar riesgos legales y corporativos importantes que muchas empresas pasan por alto.
Por una parte, el Código Fiscal de la Federación contempla infracciones relacionadas con la falta de cumplimiento de obligaciones vinculadas con la llevanza y conservación de documentación corporativa, lo que puede derivar en multas durante revisiones de la autoridad fiscal, especialmente cuando las actas corporativas son requeridas para acreditar decisiones relacionadas con la administración de la sociedad, distribución de utilidades, aumentos de capital o estructura accionaria.
Por otra parte, la omisión de celebrar oportunamente la asamblea puede abrir la puerta a controversias entre socios. Un accionista inconforme podría intentar cuestionar o impugnar los acuerdos adoptados extemporáneamente, argumentando afectaciones a sus derechos corporativos o incumplimientos a las disposiciones legales y estatutarias aplicables. Aunque la procedencia de una impugnación dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, la irregularidad en sí misma puede convertirse en un elemento adicional dentro de un conflicto societario.
Además, durante auditorías legales, procesos de due diligence, solicitudes de financiamiento o inversiones, las asambleas celebradas fuera de plazo suelen ser identificadas como contingencias de gobierno corporativo que requieren regularización.
En derecho corporativo, los plazos importan. Una asamblea celebrada a tiempo puede evitar multas, conflictos entre accionistas y observaciones que podrían afectar el valor y la operación de la empresa.