19/09/2021
¿LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA AMERITAN LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
Está por resolverse un Amparo en Revisión por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, donde el proyecto propone que la descripción típica de los delitos cometidos en grado de tentativa NO están previstos en los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos de extender la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
La imposición de la medida debe ser vista en estricto apego al principio de legalidad; permitiendo siempre que se imponga la prisión preventiva cuando se considere actualizada, pero no de manera inmediata, no como punto de partida, sino como punto de posible llegada.
El proyecto refiere que, en un principio, tanto el delito como la tentativa parecen ser igual de reprochables, toda vez que la tentativa no es delito por causas ajenas al agente activo. Sin embargo, se debe recordar que el plano valorativo en el derecho penal únicamente se transmite a las normas de conformidad con el principio de legalidad. En realidad, el elemento de culpabilidad es distinto tanto en el delito como en su tentativa, al igual que el resto de los elementos de un delito, por lo que no es suficiente equipararlos con base en una opinión moral, sino que debe partirse de la base que son distintos normativamente, y los efectos y consideraciones sobre uno y otro deben estar estipulados expresamente en la ley penal.
Este sesgo conceptual tampoco debe confundirse con las agravantes. Este otro tipo de conductas suponen la concurrencia de hechos distintos a los previstos en el tipo legal, que por sí mismos no son punibles.
No hay duda que el delito y la tentativa están relacionadas a través de la descripción típica y su pena, sin embargo, los elementos de cada descripción normativa son distintos. Tanto el delito como la tentativa tienen su propia descripción típica, su propia pena, su propia antijuricidad y su propio elemento de culpabilidad.
Lo anterior es así, porque el elemento de culpabilidad, el dolo, presupone una tipicidad. Si la tipicidad del delito nunca existió, el dolo tampoco; no puede existir uno sin el otro. Lo que existe y debe analizarse es la culpabilidad relacionada con la conducta típica de la tentativa. Aseverar lo contrario implica categorizar a la tentativa como un supuesto de culpabilidad sin tipicidad; lo cual es contrario al principio de legalidad.
Dicho Amparo en Revisión aún no ha sido votado por los Ministros integrantes de la Primera Sala, por lo que una vez que se conozca el resultado de su votación, será de suma relevancia para los gobernados que se encuentren bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por la posible comisión de delitos cometidos en grado de tentativa, y sobre todo, para los operadores del sistema acusatorio.
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