03/04/2025
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones l y ll del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
🔺Notificaciones electrónicas y tradicionales: Las resoluciones podrán notificarse por medios electrónicos, además de las formas tradicionales como listas, oficios, correo certificado y telégrafo, siempre que las partes lo autoricen (Artículo 4o.).
🔺Causales de improcedencia y reformas constitucionales: Se adiciona la fracción VIII Bis al Artículo 19, estableciendo que las demandas que busquen controvertir reformas o adiciones a la Constitución serán improcedentes.
🔺Requisitos para declarar invalidez de normas: Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirán al menos seis votos para declarar la invalidez de normas impugnadas, salvo que se apliquen las reglas transitorias que exigen ocho votos hasta septiembre de 2025 (Artículos 42, 43, 72 y Transitorios).
🔺Suspensión en controversias constitucionales: No se concederá la suspensión de normas generales cuestionadas en controversias constitucionales, salvo en casos específicos y bajo criterios estrictos (Artículos 14 y 15).
🔺Reglas transitorias de votación: Hasta septiembre de 2025, las resoluciones de la Suprema Corte seguirán las reglas previas, requiriendo ocho votos para declarar la invalidez de normas y otorgar efectos generales a las resoluciones (Transitorios Segundo y Tercero).