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¿Los alimentos para menores con discapacidad solo cubren comida y techo? La SCJN determina que NO. ⚖️✨Un criterio fundam...
04/09/2026

¿Los alimentos para menores con discapacidad solo cubren comida y techo? La SCJN determina que NO. ⚖️✨

Un criterio fundamental del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Amparo directo 79/2025) establece que la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad debe ir mucho más allá de lo básico.

¿Qué debe comprender el derecho de alimentos?

Habilitación y rehabilitación: Terapias especializadas, tratamientos, medicinas y apoyos para el desarrollo de habilidades de aprendizaje y autonomía.

Eliminación de barreras: Acciones y recursos para reducir los obstáculos del entorno y asegurar su inclusión y participación plena en la sociedad.

Desarrollo integral: Cobertura de educación inclusiva, salud, recreación, vivienda y formación adaptada a sus necesidades individuales.

El deber de juzgar con perspectiva reforzada
Las autoridades judiciales tienen la obligación constitucional de juzgar con perspectiva de infancia y discapacidad, asegurando que la protección no sea un trámite formal, sino una garantía real de desarrollo digno e igualitario.

⚖️ ¿Te demandaron custodia o alimentos tras un divorcio en la CDMX? ¡Tienes derecho a reconvenir (contrademandar)!Una re...
03/09/2026

⚖️ ¿Te demandaron custodia o alimentos tras un divorcio en la CDMX? ¡Tienes derecho a reconvenir (contrademandar)!

Una reciente tesis del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito aclara un punto clave en los juicios de divorcio sin expresión de causa (incausado):

📌 ¿Cuál era el problema?
En los divorcios incausados, la disolución del matrimonio se tramita de forma rápida. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto a los hijos y los alimentos, el tema pasa a un incidente post-divorcio. Anteriormente, algunos juzgados desechaban las contrademandas (reconvenciones) alegando que la vía incidental no lo permitía.

📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
¡Es totalmente procedente reconvenir en el escrito de contestación del incidente!

💡 ¿Por qué es importante esta resolución?

Garantiza tu defensa: Al no haber un convenio previo, surgen nuevas discrepancias. El demandado tiene derecho a presentar sus propias propuestas sobre la guarda, custodia o monto de alimentos.

Permite aportar nuevas pruebas: Ambas partes pueden ofrecer los elementos probatorios necesarios para respaldar sus peticiones.

Protección integral: Asegura que la situación de los menores y las obligaciones alimentarias se resuelvan con equidad, respetando la economía procesal y la celeridad.

📑 Fuente: Amparo en revisión 350/2025. Semanario Judicial de la Federación.

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En Consultoría Jurídica & Justicia Alternativa te ayudamos a defender tus derechos y los de tu familia. ¡Contáctanos!

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia a una persona con discapacidad si está casada? ⚖️La Suprema Corte de Justicia d...
02/09/2026

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia a una persona con discapacidad si está casada? ⚖️

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha precisado el orden de prelación (jerarquía) para demandar alimentos en estos casos:

1. Responsable prioritario: El cónyuge o concubino(a).

2. Responsable subsidiario: Los padres.

¿Qué significa esto?
Cuando una persona mayor de edad con discapacidad contrae matrimonio o inicia un concubinato, la obligación legal de brindar alimentos recae en primer lugar sobre su pareja.

La obligación de los padres no desaparece, pero se vuelve subsidiaria: solo se activa si se demuestra formalmente en el juicio que la pareja no existe, carece de recursos económicos o está imposibilitada para otorgarlos.

📌 Dato clave: No se puede demandar directamente a los padres sin haber agotado o acreditado primero la imposibilidad del cónyuge o concubino(a).

Si requieres asesoría legal personalizada para tu caso, acércate a Consultoría Jurídica & Justicia Alternativa.

⚖️ ¿TE DEDICASTE AL HOGAR Y NO PUEDES PROBAR LOS BIENES DE TU EXCONYUGE? LA SCJN RECONOCE TU DERECHO A UNA COMPENSACIÓN ...
01/09/2026

⚖️ ¿TE DEDICASTE AL HOGAR Y NO PUEDES PROBAR LOS BIENES DE TU EXCONYUGE? LA SCJN RECONOCE TU DERECHO A UNA COMPENSACIÓN JUSTA

Cuando un matrimonio finaliza bajo el régimen de separación de bienes, quien se dedicó de manera preponderante a las labores del hogar o al cuidado de la familia suele enfrentar un gran obstáculo: ¿Cómo solicitar una compensación económica si no tiene acceso a los estados de cuenta, escrituras o facturas de la otra parte?

Un reciente criterio jurisprudencial (Amparo Directo 22/2026) establece que las personas juzgadoras no pueden negar la compensación económica bajo el pretexto de que no se acreditó la existencia de los bienes.

📌 PUNTOS CLAVE DEL CRITERIO:

🔸Perspectiva de Género e Igualdad: Se reconoce la asimetría real que genera la división de roles en el hogar. Quien trabaja en casa genera un costo de oportunidad que permitió al otro cónyuge acumular patrimonio.

🔸Facultades Probatorias del Juez: Si ya se probó la dedicación al hogar y existe desigualdad económica, el juez tiene el deber procesal de solicitar pruebas de oficio (girar oficios a bancos, SAT, Registro Público, etc.) para investigar el patrimonio.

🔸No vulnera la neutralidad: Requerir informes de oficio para esclarecer la verdad patrimonial no exime a las partes de su carga probatoria, sino que garantiza el acceso real a la justicia.

La compensación económica es un mecanismo resarcitorio para corregir desequilibrio.

⚠️Haz valer tus derechos⚠️

🤝 En Consultoría Jurídica & Justicia Alternativa te orientamos y defendemos en tus procesos de familia.

📲 Contáctanos para una asesoría personalizada.

⚖️ ¿Si aseguras a tus hijos en el ISSSTE o IMSS te pueden bajar la pensión alimenticia? ⚖️¡La respuesta es NO! Aquí te e...
31/08/2026

⚖️ ¿Si aseguras a tus hijos en el ISSSTE o IMSS te pueden bajar la pensión alimenticia? ⚖️

¡La respuesta es NO! Aquí te explicamos el criterio más reciente sobre el tema.

📌 El Caso
Un deudor alimentario solicitó reducir la pensión provisional asignada a su hijo (del 20% al 15%), argumentando que él ya lo tenía afiliado como beneficiario en el ISSSTE y que con eso cubría la atención médica.

📌 ¿Qué resolvió la justicia?
Es improcedente reducir el porcentaje de la pensión alimenticia por afiliar a los hijos al servicio de salud público.

📌 ¿Por qué?

Es una deducción de ley: Las cuotas de seguridad social se descuentan del sueldo por ley, sin importar si el trabajador tiene o no dados de alta a sus hijos.

No afecta su bolsillo: Registrar a sus dependientes económicos no le genera ningún gasto adicional al deudor, por lo que su capacidad económica se mantiene intacta.

Base salarial: La pensión se calcula sobre el salario neto (después de deducciones legales), por lo que el seguro de salud ya está considerado en la fórmula inicial.

⚠️ La única excepción:
Solo procedería un ajuste si desde un inicio la pensión se fijó considerando gastos médicos especiales o extraordinarios del menor y se comprueba que la institución de salud pública los cubre al 100%.

💬 ¿Tienes dudas sobre el cálculo o modificación de una pensión alimenticia? Contáctanos por mensaje directo para una consulta.

📲 ¿Sabes cómo endosar un pagaré digital sin perder validez legal?Un reciente criterio judicial (Amparo Directo 572/2024)...
28/08/2026

📲 ¿Sabes cómo endosar un pagaré digital sin perder validez legal?

Un reciente criterio judicial (Amparo Directo 572/2024) aclara las reglas del juego para la transmisión de títulos de crédito electrónicos:

1️⃣ Cero papel: El endoso debe constar en el mismo sistema o archivo electrónico del pagaré original.
2️⃣ Firma Electrónica Avanzada: Indispensable para validar la identidad de quien transmite el título.
3️⃣ Cumplimiento de la LGTOC: Debe incluir todos los datos del Art. 29 (nombre, tipo de endoso, lugar, fecha y firma).
4️⃣ Trazabilidad clara: El sistema debe asegurar una cadena ininterrumpida de endosos para evitar duplicidades o fraude.

💡 ¿Sabías que si enfermas no pierdes tu derecho a defenderte en un juicio mercantil? ⚖️🩺Si por un problema de salud o fu...
27/08/2026

💡 ¿Sabías que si enfermas no pierdes tu derecho a defenderte en un juicio mercantil? ⚖️🩺

Si por un problema de salud o fuerza mayor no puedes acudir a una diligencia judicial, presentar un justificante médico es tu derecho para evitar quedar en estado de indefensión.

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Amparo directo 319/2024) emitió un criterio clave: los jueces no pueden exigir que el médico vaya a ratificar la receta el mismo día de la audiencia.

Puntos clave:

🔸 Las emergencias no se planean: Exigir la presencia inmediata del médico en el juzgado vulnera el derecho de audiencia.

🔸 Plazo legal (3 días): Si el juez requiere la ratificación del diagnóstico, debe otorgar un plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación para presentar al médico (Art. 1079, fracc. VI del Código de Comercio).

🔸 Garantía procesal: Antes de aplicar cualquier sanción o dar por perdida la oportunidad de declarar, la autoridad judicial debe otorgar el tiempo legal para acreditar la imposibilidad médica.

⚖️ ¿Firmaste un pagaré en un crédito automotriz o bancario? ¡Protege tus derechos! 🚗📄¿Sabías que si una financiera te de...
26/08/2026

⚖️ ¿Firmaste un pagaré en un crédito automotriz o bancario? ¡Protege tus derechos! 🚗📄

¿Sabías que si una financiera te demanda por un pagaré vinculado a un contrato de crédito, no pueden obligarte a litigar en un estado o ciudad lejana si no pudiste negociar las cláusulas?

📌 El Poder Judicial de la Federación (Tesis I.11o.C.11 C (11a.)) ha determinado que:
Las cláusulas de sumisión expresa (que eligen juzgados convenientes para la financiera) NO SURTEN EFECTOS cuando:

1️⃣ Se trata de formatos preimpresos o preestablecidos.

2️⃣ El cliente no tuvo capacidad real de negociar o modificar el contenido del pagaré.

3️⃣ Se vulnere o limite el derecho de acceso a la justicia del deudor.

🛡️ En estos casos, prevalece el fuero del lugar donde radica tu domicilio.

💡 En nuestro despacho te asesoramos para defender tus derechos como consumidor y deudor frente a abusos o contratos desproporcionados.

📲 Contáctanos hoy mismo para una consulta legal especializada.

⚖️ ¿Cobras pagarés? Cuidado con el "Lugar de Pago" o podrías perder meses de intereses moratorios.La SCJN (vía Tribunal ...
25/08/2026

⚖️ ¿Cobras pagarés? Cuidado con el "Lugar de Pago" o podrías perder meses de intereses moratorios.

La SCJN (vía Tribunal Colegiado) emitió un criterio clave sobre cómo se computan los intereses moratorios en títulos de crédito:

El Problema: Poner solo "Ciudad de México" (o cualquier municipio de forma general) como lugar de pago es muy impreciso.

El Criterio: Al no haber un domicilio concreto ni una cuenta bancaria estipulada, la ley exige requerir el pago directamente en el domicilio del deudor (Art. 171 LGTOC).

La Consecuencia: Si no notificaste formalmente a tu deudor antes de demandar, la mora NO iniciará en la fecha de vencimiento, sino hasta el día del emplazamiento a juicio.

📌 Tip de Prevención Legal: Al redactar un pagaré, incluye siempre la dirección exacta (calle, número, colonia y C.P.) o la CLABE bancaria de pago para proteger el cobro de intereses desde el primer día de incumplimiento.

En Consultoría Jurídica & Justicia Alternativa blindamos tus documentos financieros para garantizar el cumplimiento de tus derechos. Contáctanos para una asesoría especializada. 📲

24/08/2026

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