Abogada Consultoria Legal y Visas Migratorias

Abogada Consultoria Legal y Visas Migratorias Lic. Yutzin Murillo
Consultoria Legal y Migración

Sabias que hoy en dia es posible acudir audiencia de forma virtual?cada vez vemos más en los tribunales este acontecimie...
14/03/2026

Sabias que hoy en dia es posible acudir audiencia de forma virtual?

cada vez vemos más en los tribunales este acontecimiento.

Cuando mis representados se encuentran fuera del país, comparecen en telepresencia durante la audiencia.

Muchos me preguntan si esto es posible y la respuesta es sí. Actualmente los juzgados permiten, cuando el juez lo autoriza, que las partes participen en audiencia de forma virtual, incluso para el desahogo de pruebas como: declaración de parte y prueba confesional.

La tecnología permite que las personas puedan ejercer su derecho de defensa aun cuando se encuentren fuera de México.

El derecho también se adapta a las nuevas realidades.

14/03/2026

💥En México, el Congreso de Michoacán presentó la iniciativa conocida como "Ley Cazzu", inspirada en el caso de la cantante argentina Cazzu y su expareja. La propuesta, impulsada por la diputada Sandra Arreola Ruiz del PVEM, busca reformar el artículo 4 de la Constitución para priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Esto impediría que padres ausentes, abandonadores o deudores alimentarios bloqueen trámites como permisos de viaje o obtención de pasaportes, agilizando el proceso para quien tiene la custodia principal. Se busca llevar a nivel nacional con el objetivo de combatir la violencia vicaria.

https://www.facebook.com/share/p/187QAhkHjK/
13/03/2026

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⚖️🦉 LEY CAZZU EN MÉXICO: DIPUTADA SANDRA ARREOLA PROPONE ELIMINAR VETO DE PADRES AUSENTES SOBRE MOVILIDAD DE SUS HIJOS 👩‍⚖️📝

La diputada local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por Michoacán, Sandra Arreola Ruíz, presentó una iniciativa para impulsar a nivel nacional la llamada “Ley Cazzu”, con el objetivo de eliminar el poder de veto que padres ausentes ejercen sobre trámites esenciales de movilidad de sus hijos, como viajes, pasaportes o procesos educativos y de salud. Esta propuesta se basará en la sesión extraordinaria del Congreso michoacano y busca alinear la legislación mexicana con estándares internacionales que priorizan el interés superior del menor.

El nombre “Ley Cazzu” proviene de Argentina, donde se implementó una legislación similar para proteger a los menores frente a progenitores ausentes que obstaculizan su desarrollo mediante la retención de firmas o consentimiento. En México, la diputada Arreola Ruíz explica que la iniciativa busca evitar que los padres que han abandonado sus responsabilidades económicas y afectivas ejerzan una “omnipotencia” sobre la vida de sus hijos, impidiendo su movilidad y generando un tipo de violencia vicaria contra las madres cuidadoras.

La exposición de motivos de la iniciativa sostiene que esta problemática constituye una forma de violencia vicaria, reconocida progresivamente por el Estado mexicano. Impedir la movilidad de un menor sin justificación real, únicamente para controlar a la madre, es considerado un acto de agresión que contraviene los principios del artículo 2 constitucional, la igualdad de género y el libre desarrollo de la personalidad. La ley busca garantizar que la madre cuidadora pueda tomar decisiones fundamentales en beneficio del menor, sin ser bloqueada por un padre ausente.

Michoacán, con su alta intensidad migratoria hacia Estados Unidos, es un territorio donde la falta de movilidad de los menores impacta gravemente en familias transnacionales que requieren desplazamientos por salud, educación o reunificación familiar. La diputada destaca que miles de niños quedan en un limbo jurídico debido a la falta de apoyo del padre que, frecuentemente, ha formado otra familia y mantiene una interferencia sobre los derechos del menor. La Ley Cazzu busca impedir este tipo de restricciones, respetando los convenios internacionales y los criterios de La Haya sobre sustracción ilícita de menores, pero sin penalizar a las madres cuidadoras.

La iniciativa también refleja una emergencia silenciosa en materia de justicia familiar en México, donde más de 11 millones de madres solteras asumen la totalidad de las cargas de sus hijos sin apoyo. La propuesta legal pretende poner fin a la paradoja de que, legalmente, un progenitor ausente pueda frenar trámites esenciales para la vida del menor, al mismo tiempo que se reconoce el derecho del Estado de proteger el desarrollo integral de la infancia y prevenir abusos de poder que vulneren su bienestar.

Con esta acción, la diputada busca que el Congreso federal considere una reforma integral que permita armonizar la legislación mexicana con estándares internacionales, asegurando la movilidad y autonomía de los menores bajo cuidado responsable, y promoviendo un equilibrio real entre derechos del menor, autonomía de la madre cuidadora y deberes de los progenitores ausentes. La Ley Cazzu se perfila como un instrumento clave para enfrentar la desigualdad de género y garantizar el interés superior de la infancia en todo el país.

13/03/2026

Registro digital: 2024971
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES VÁLIDO QUE EL JUZGADOR REDUZCA SU ALCANCE PROBATORIO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN.
Hechos: En un juicio penal acusatorio y oral, una vez que culminó el desfile probatorio del fiscal, la defensa del acusado ofreció, como medios de prueba de descargo, testimonios que surgieron de la declaración vertida por su representado en la audiencia de juicio, los que fueron admitidos como supervenientes y desahogados ahí mismo. Dichos medios de convicción tenían la finalidad de corroborar la versión defensiva del acusado, aportada en juicio, en la que adujo que fue detenido en circunstancias diferentes a las señaladas por los policías aprehensores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que en la audiencia de juicio oral se ofrezca una prueba como superveniente, impide a la contraparte el ofrecimiento de otro medio de convicción que la refute, con la finalidad de tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador, por lo que es válido que éste reduzca su alcance probatorio, en atención a los principios de inmediación y contradicción.
Justificación: Es irrefutable que el deber de probar recae en el Ministerio Público, quien al momento de ejercer la acción penal y llevar la pretensión de sanción ante el órgano jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la presunción de inocencia que protege a toda persona a quien se le imputa una responsabilidad penal. Empero, al analizarse el derecho de probar, que forma parte del contenido esencial del debido proceso, se colige que los demás sujetos procesales están facultados para solicitar la admisión de sus medios probatorios tendentes a acreditar sus pretensiones o posiciones; y el Juez a decidir sobre su admisión, excluyendo aquellos que no sean pertinentes, o bien, prohibidos por la ley. De manera que al admitirse como pruebas supervenientes las testimoniales que ofreció el quejoso, derivadas de su propio atestado, resulta válido que el juzgador les reste eficacia probatoria, si no le generan la convicción pretendida por su oferente, ya que al haberse desahogado las pruebas en comento, en su carácter de supervenientes, ello impidió someterlas al análisis directo de su contraparte (representación social), con la finalidad de realizar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador, en estricto apego al principio de contradicción que rige en el sistema procesal penal acusatorio y oral. Ello, dado que la versión exculpatoria y los testimonios de los testigos que emergieron de ésta, ofrecidos como pruebas supervenientes, surgieron una vez que el agente del Ministerio Público culminó con el desahogo de sus pruebas, lo que impidió a éste ofrecer algún medio de convicción con la finalidad de evidenciar la mendacidad de los atestes de descargo. No obstante, el juzgador está en aptitud de desestimar esos órganos de prueba atendiendo al principio de inmediación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 111/2021. 29 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.3o.P.5 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página 4596
Tipo: Aislada

Abogados México

📄⚖️ AUTO ADMISORIO CON PENSIÓN PROVISIONAL DE DOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS aquí les comparto un auto admisorio en el cua...
27/02/2026

📄⚖️ AUTO ADMISORIO CON PENSIÓN PROVISIONAL DE DOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS aquí les comparto un auto admisorio en el cual se otorgó a favor de mi representada y de su hija mayor de edad 🎓 (quien continúa estudiando la universidad) una pensión provisional equivalente a dos salarios mínimos diarios, pagados por semanas adelantadas 💰📆
La demanda fue presentada y firmada tanto por la madre como por la hija, acreditando:
✔️ La existencia del concubinato 🤝
✔️ La filiación 👨‍👧
✔️ La constancia de estudios vigente de la hija mayor de edad 📚📝
Como pueden observar 👀, el juzgado no solo fijó la pensión provisional, sino que también ordenó girar oficios a instituciones bancarias 🏦 y al Registro Público de la Propiedad 🏢, con la finalidad de conocer con mayor precisión la capacidad económica del deudor alimentario 💼📊

En materia familiar 👩‍⚖️, particularmente en alimentos, el juez determina la pensión con base en dos elementos esenciales:
⚖️ La necesidad del acreedor.
⚖️ La capacidad del deudor.
Esto no es una cifra al azar 🎯 ni un capricho.

El auto admisorio fija una pensión provisional cuando la demanda cumple con los requisitos legales 📑 y cuando existen elementos suficientes que permitan al juez hacer una valoración inicial 🧾. Esa determinación se basa en lo que se acredita documentalmente desde el inicio.
Por eso siempre lo digo:
🔎 Hay que investigar.
📂 Hay que documentar.
🖋️ Hay que integrar bien la demanda.
📚 Hay que especializarse.
No es suerte 🍀.
No es exageración 🙅🏻‍♀️.
Es trabajo jurídico bien hecho 💼✨.
Cuando se actúa con técnica, estrategia y sustento legal, los resultados hablan por sí solos ⚖️🔥🖤🫰

🚫 No, pagar pensión no te convierte en auditor de tu ex. ⚖️Si crees que por depositar la pensión tienes derecho a exigir...
26/02/2026

🚫 No, pagar pensión no te convierte en auditor de tu ex. ⚖️
Si crees que por depositar la pensión tienes derecho a exigir tickets, facturas y reportes mensuales… tenemos que hablar. 💬
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara:
la obligación alimentaria no otorga un derecho de fiscalización permanente sobre quien ejerce la custodia. 📌
La pensión no es un fondo administrado en tu beneficio.
Es un derecho de tus hijos 👶🧒 y está destinada a cubrir sus necesidades integrales: comida, escuela, salud, vivienda, ropa, actividades y desarrollo. 🏠📚🩺🍎
El artículo 4º constitucional protege el interés superior del menor.
Eso significa que el centro de todo es el bienestar del niño, no el control del adulto. ⚖️
Cumplir con la pensión es pagar la cantidad fijada por el juez.
No es supervisar cada gasto doméstico ni convertir la vida cotidiana en una auditoría. ❌🧾
Porque seamos claros:
exigir comprobantes mensuales como condición para pagar puede convertirse en una forma de presión o control económico. ⚠️
¿Puede revisarse si hay un uso indebido?
Sí. Si existen pruebas serias que afecten al menor, la vía es acudir al juzgado y promover la acción legal correspondiente.
Pero lo que no es válido es decir:
“Si no me compruebas, no pago.” 🚫
La pensión no es un favor.
No es una concesión.
Es una obligación legal derivada de la filiación. ⚖️
Y las obligaciones no se condicionan. 💼
🫰🖤

25/02/2026

Dirección

Juan Escutia 483 Chapultepec Sur
Morelia
58260

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