24/08/2026
El Juzgado Sexto Oral Familiar de Morelia reconoció legalmente la comaternidad de una mujer respecto de un niño que había sido criado desde su nacimiento por ella y su cónyuge.
El caso llegó ante el órgano jurisdiccional luego de que el Registro Civil negara inicialmente el reconocimiento, al considerar que la legislación contemplaba la filiación únicamente bajo un esquema de madre y padre.
Durante el juicio se acreditó que ambas mujeres habían participado conjuntamente en la crianza, cuidado, educación y manutención del niño, además de que él mismo reconocía a ambas como sus madres.
Ante esta realidad familiar, el juez determinó que la aplicación del artículo 369 del Código Familiar de Michoacán resultaba inconstitucional en este caso, al excluir a las familias homoparentales. Por ello, mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad, se privilegió el interés superior de la niñez, así como los derechos a la identidad, igualdad y no discriminación, y se declaró fundada la acción de reconocimiento de comaternidad.
La decisión establece que la realidad familiar, la voluntad parental y la identidad de niñas y niños deben ser protegidas, sin importar la conformación de su familia. Las familias homoparentales tienen derecho a la misma protección jurídica que cualquier otra familia, y ninguna norma puede convertirse en una barrera discriminatoria para reconocer los vínculos familiares.