Luis Fernando Rodriguez Vera

Luis Fernando Rodriguez Vera Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Luis Fernando Rodriguez Vera, Abogado laboralista, Serapio Rendòn numero 123, Morelia Centro.

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🩺 Incapacidades laborales y derechos humanos:Una incapacidad no te quita derechos.Te protege la ley y la dignidad humana...
24/01/2026

🩺 Incapacidades laborales y derechos humanos:

Una incapacidad no te quita derechos.

Te protege la ley y la dignidad humana:

🔹 Temporal: Conservas tu empleo mientras te recuperas.

🔹 Permanente parcial: La ley reconoce el daño y ordena indemnización.

🔹 Permanente total: Si ya no puedes trabajar, tienes derecho a pensión vitalicia.

📌 El trabajo digno también implica protección cuando la salud se afecta.

El acta administrativa en la que se hace constar que se intentò entregar el aviso de la rescisión de la relación laboral...
16/01/2026

El acta administrativa en la que se hace constar que se intentò entregar el aviso de la rescisión de la relación laboral al trabajador y se negò a firmar su recibo, debidamente ratificada ante la autoridad laboral tiene validez probatoria.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA ADMINISTRATIVA EXHIBIDA POR EL PATRÓN, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SU RECEPCIÓN, DEBIDAMENTE RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, ES APTA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE SU ENTREGA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Tesis: PR.L.CS. J/56 L (11a.) Registro: 2027887 Publicación: 05 enero 2024
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes al determinar el valor probatorio que debe otorgarse al acta administrativa exhibida por el patrón para justificar que hizo entrega al trabajador del aviso de rescisión en los términos previstos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, pues mientras uno de ellos estableció que la firma del operario es el único medio de prueba que justifica ese extremo, el otro estableció que ese medio de prueba también resulta apto para ese fin.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el acta administrativa en la que se hace constar que el trabajador recibió el aviso de la rescisión de la relación laboral y que se negó a firmar por su recibo, debidamente ratificada ante la autoridad laboral, es apta para justificar ese extremo.
Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se desprende que ésta tuvo como pretensión primordial no solamente relevar al patrón de acreditar un hecho negativo, como lo es que el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión de la relación de trabajo y así darle al primero la oportunidad de optar por llevar a cabo, por sí, la entrega personal al trabajador del documento que lo contenga o de hacerlo a través de la junta competente; sino también se encaminó a evitar imponerle al empleador cargas probatorias excesivas en torno a los hechos que rodean la entrega del aviso rescisorio y su notificación al trabajador, toda vez que en ese sentido no se estableció en ese precepto que la firma del operario es el único medio para justificar ese extremo, y tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en los artículos 776 y 777 de esa ley laboral, el patrón tiene a su alcance una amplia gama de medios de prueba para demostrar sus excepciones y defensas, es factible que para demostrar que el trabajador recibió el aviso de rescisión y que se negó a firmar de recibido, exhiba la documental consistente en el acta administrativa en la que se hacen constar esos hechos, debidamente ratificada ante la autoridad laboral; sin que esto presuponga una inequidad procesal, pues aun cuando pudiera llegar a revertir esa fatiga procesal a su contraparte, esta última no queda en estado de indefensión, ya que admite prueba en contrario y su valor dependerá de la ponderación y justipreciación que al respecto realice el juzgador.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 125/2023. Entre los sustentados por el Décimo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Disidente: Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.
Tesis y criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 107/2017, del cual derivó la tesis aislada I.3o.T.42 L (10a.), de título y subtítulo: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2539, con número de registro digital: 2015283, y
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2023.

Atent@s!

06/01/2026

Un avance del divertido Podcast de mi Poderosaurio Saul Quintana!

Realmente informativo!

Ya les compartirè algunas càpsulas!

A partir del 15 de diciembre de 2025, la Ley Silla ya es una realidad operativa para todas las empresas. No se trata sol...
24/12/2025

A partir del 15 de diciembre de 2025, la Ley Silla ya es una realidad operativa para todas las empresas. No se trata solo de colocar una silla: implica ajustes al Reglamento Interior de Trabajo, nuevas obligaciones en ergonomía y estar listos para inspecciones laborales en 2026.

Las empresas que se anticipan previenen sanciones, reducen riesgos laborales y fortalecen su productividad. Las que improvisan, pagan el costo.

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Prevenir siempre es una decisión estratégica.

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🪑 Estatus LEY SILLA: Oficial y Obligatoria:A partir del 14 de diciembre de 2025, ha concluido el periodo de gracia de 18...
16/12/2025

🪑 Estatus LEY SILLA: Oficial y Obligatoria:

A partir del 14 de diciembre de 2025, ha concluido el periodo de gracia de 180 días que se otorgó a las empresas. Esto marca el inicio de la segunda etapa, haciendo que la ley sea plenamente exigible en todo el país.

📋 ¿Qué cambia en esta Segunda Etapa?
Lo crucial de esta fase no es solo "dar sillas", sino la formalización legal dentro de la empresa.

Reglamento Interior de Trabajo: Es obligatorio que los patrones ya hayan actualizado su reglamento interno para incluir explícitamente las reglas sobre el reposo.

Protocolos definidos: Las empresas deben tener por escrito cómo, cuándo y dónde se tomarán los descansos; ya no queda a "discreción" del jefe en turno.

🛑 Obligaciones Clave para los Patrones
Proveer Asientos: Deben ser sillas con respaldo (no bancos inestables o cajas) situadas en áreas designadas para el descanso.

Prohibición de "Estar Parado": Se prohíbe obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada laboral.

Descansos Periódicos: Si la naturaleza del trabajo exige estar de pie (ej. guardias, cajeros en ciertos momentos), se deben programar pausas obligatorias para sentarse.

⚠️ Consecuencias por Incumplimiento
Las autoridades laborales ya pueden realizar inspecciones y aplicar sanciones inmediatas:

Multas Económicas: Van desde los 250 hasta las 2,500 UMA (lo que puede traducirse en multas de más de $280,000 pesos por infracción).

Sanciones Mayores: En caso de reincidencia, la empresa podría enfrentar una suspensión temporal de actividades.

Tomen precauciones!

¿Tienes derecho a aguinaldo? Esto dice la Ley Federal del TrabajoDe conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del...
13/12/2025

¿Tienes derecho a aguinaldo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todas las personas trabajadoras que mantengan una relación laboral subordinada tienen derecho a recibir aguinaldo, sin importar si son de confianza, eventuales, por obra o tiempo determinado, en capacitación o comisionistas.

🔹 El aguinaldo debe ser mínimo de 15 días de salario.
🔹 Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
🔹 Si no cumpliste el año laborado, tienes derecho a recibirlo de manera proporcional.

📌 Recibirlo en tiempo y forma no es un beneficio, es un derecho laboral irrenunciable!

Tenemos retos laborales muy importantes empresas!Charlemos al respecto!Generemos reflexiones y actuemos!Será un gusto sa...
08/12/2025

Tenemos retos laborales muy importantes empresas!

Charlemos al respecto!

Generemos reflexiones y actuemos!

Será un gusto saludarlos!

Nos vemos en el 7o. Congreso Nacional de Derecho Burocrático en CDMX!Compartiremos experiencias del acontecer del mundo ...
23/10/2025

Nos vemos en el 7o. Congreso Nacional de Derecho Burocrático en CDMX!

Compartiremos experiencias del acontecer del mundo burocrártico, con extraordinarios laboralistas de México!!


¿ES OBLIGATORIO PARTICIPAR EN GRUPOS DE WHATSAPP DE LA EMPRESA?La creación de grupos de WhatsApp puede ser una herramien...
09/09/2025

¿ES OBLIGATORIO PARTICIPAR EN GRUPOS DE WHATSAPP DE LA EMPRESA?

La creación de grupos de WhatsApp puede ser una herramienta útil de comunicación, pero no existe obligación legal de participar en ellos, salvo que se trate de canales oficiales previamente establecidos en políticas internas y en el Reglamento Interno de Trabajo.

⚖️ Según la Ley Federal del Trabajo, toda instrucción que implique jornada, horarios o disponibilidad fuera del centro de trabajo debe respetar el derecho a la desconexión digital y la intimidad del trabajador.

👉 En caso de implementarse, se recomienda que el grupo cuente con:

1. Finalidad clara (información laboral, no personal).

2. Consentimiento informado de los trabajadores.

3. Respeto a horarios laborales.

4. Política interna escrita que regule su uso.

🔑 Así, la comunicación se mantiene eficiente sin vulnerar derechos laborales.


Un fondo de contingencias laborales es esencial en cualquier empresa porque garantiza liquidez inmediata para enfrentar ...
21/08/2025

Un fondo de contingencias laborales es esencial en cualquier empresa porque garantiza liquidez inmediata para enfrentar obligaciones imprevistas derivadas de conflictos de trabajo.

1. Cumplimiento legal y reducción de riesgos
Cuando un trabajador es despedido injustificadamente o se termina la relación laboral por causas imputables al patrón, la Ley Federal del Trabajo obliga al pago de indemnizaciones (3 meses de salario, 20 días por año de servicio, prima de antigüedad, entre otros conceptos). No contar con recursos disponibles expone a la empresa a embargos, demandas más costosas y sanciones.

2. Protección de la estabilidad financiera
Al destinar anticipadamente un fondo, la empresa evita que un conflicto laboral desequilibre su flujo de efectivo o afecte su operación cotidiana. Un gasto no planeado en indemnizaciones puede ser muy alto, especialmente en personal con muchos años de servicio.

3. Prevención de litigios prolongados
Tener recursos listos permite llegar a convenios rápidos y dignos con los trabajadores, reduciendo juicios largos, intereses moratorios y costas procesales. Esto también protege la reputación empresarial.

En resumen, el fondo de contingencias laborales funciona como un seguro interno que brinda seguridad jurídica y financiera a la empresa, blindándola frente a imprevistos laborales y garantizando una respuesta inmediata y responsable.

Tú lo has planificado?


Violencia digital también es violencia laboralSi un trabajador difama, agrede o desacredita a la empresa a través de red...
03/08/2025

Violencia digital también es violencia laboral

Si un trabajador difama, agrede o desacredita a la empresa a través de redes sociales o medios digitales, no solo atenta contra la reputación del centro de trabajo, sino que incurre en una falta grave que puede ser causal de rescisión justificada de la relación laboral, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

La empresa tiene derecho a proteger su honra, su imagen y su estabilidad frente a ataques digitales internos.

Te ha ocurrido?

Atent@s!

🏛️ Estado actual de la iniciativa de licencia menstrual en México💼 Ámbito estatal (sector público): Seis estados —Colima...
22/07/2025

🏛️ Estado actual de la iniciativa de licencia menstrual en México

💼 Ámbito estatal (sector público): Seis estados —Colima, Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas, Campeche y Quintana Roo— ya reconocen formalmente el derecho a permisos remunerados de entre 1 y 3 días al mes para personas menstruantes con dismenorrea incapacitante o endometriosis, siempre con certificado médico expedido por instituciones públicas.

🏙️ Iniciativas recientes: En marzo de 2025, el Estado de México presentó su propuesta para otorgar dos días de licencia mensual con goce salarial, también respaldada por certificado médico del ISSEMyM.

🌐 Ámbito federal (iniciativa privada): En la Cámara de Diputados y Senadores se han presentado propuestas (por ejemplo, del PRI) para reformar los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo dos días pagados por periodo menstrual y prohibiendo despidos o represalias, actualmente en proceso en comisiones correspondientes. Sin embargo, a día de hoy aún no existe una regulación federal obligatoria para el sector privado.

📉 Impacto en productividad y bienestar:

El 91 % de mujeres reporta disminución de productividad durante la menstruación , y alrededor del 45 % se ha ausentado del trabajo por molestias . A un 35 % se les han hecho descuentos salariales por ausentarse .

Las empresas con políticas de apoyo menstrual —como licencias, horarios flexibles o home office— registran menos ausentismo y mayor retención y satisfacción laboral .

Entre quienes sufren dismenorrea moderada a severa, este dolor puede ser altamente incapacitantemente, afectando significativamente su rendimiento, concentración y salud mental.

⚖️ Perspectiva general:

Aunque ya hay avances legislativos en varios estados, solo el sector público está cubierto actualmente.

La regulación federal al sector privado es inminente, pero aún está en discusión. Sería un paso histórico para la equidad de género si se aprueba en comisiones.

Desde el punto de vista empresarial, la evidencia sugiere que invertir en políticas saludables y sensibles al ciclo menstrual no solo atiende una necesidad fisiológica, sino que también mejora la productividad y reduce costos por rotación o ausentismo.

✅ En resumen

Tema Situación actual

Estados con licencias 6: privadas y estatales (Colima, Hidalgo, NL, Tamaulipas, Campeche, Q. Roo); más México propone
Sector privado Sin regulación federal aún; iniciativa en curso
Beneficios demostrados ↓ ausentismo, ↑ retención, bienestar laboral

La implementarias en tu centro de trabajo?

Dirección

Serapio Rendòn Numero 123
Morelia Centro
58000

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

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