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Divorcio Incausado desde $5,000.00 M.N., aplica para mty y su área metropolitana
02/03/2023

Divorcio Incausado desde $5,000.00 M.N., aplica para mty y su área metropolitana

14/12/2018
Con dedicación a los tiempos actuales
14/12/2018

Con dedicación a los tiempos actuales

14/12/2018

Recuerda que es obligación que las autoridades establezcan la pensión alimenticia conforme al salario minimo vigente y no como a la Unidad de Medida (UMA).

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

13/12/2018

DECALOGO DEL ABOGADO
IX. OLVIDA.-La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluído el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

13/12/2018

Un trabajador reclamó que su crédito de INFONAVIT debía ser barato como lo indica la Ley del Instituto. La Segunda Sala de la Corte interpretó que la expresión "crédito barato" utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores, debe entenderse como un crédito otorgado en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago. Amparo en revisión 463/2010 Ponente: Ministro Fernando Franco González Salas. Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2QelsEu

Fuente: SCJN.

13/12/2018

Es un sistema de control constitucional establecido en nuestra constitución política. La autoridad competente es la SCJN y cuyo objetivo es dirimir cobtradicciones entre lo establecido por una norma y por la constitución. Lo puede promover el senado. Los partidos politicos entre otros

De interes común
29/11/2018

De interes común

Por vivir en un cuarto modesto y tener sólo el bachillerato, a una mujer le quitaron la guarda y custodia de su hija. El Tribunal Colegiado determinó que las condiciones económicas del padre eran más convenientes para el desarrollo de la menor, pero no fundamentó el riesgo de permanecer con la mamá. Ella se amparó y la Corte le concedió la protección para que la autoridad emita una nueva sentencia, en la que no determine la decisión de la custodia, únicamente con base en la condición económica o nivel educativo de la madre y si lo hace sustente con pruebas técnicas o científicas, el grado de afectación a los intereses de la niña y la manera en que esas circunstancias la hacen menos idónea que el padre para cuidar de manera apropiada a la menor. Amparo Directo en Revisión 1773/2016 Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2BtCDsB

Interesante
22/11/2018

Interesante

Recuerden que antes que el derecho se encuentra la administración de justicia
16/11/2018

Recuerden que antes que el derecho se encuentra la administración de justicia

16/11/2018

RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, SE DEBE CONSIDERAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL EN CADA CASO CONCRETO.

Aunque el régimen de separación de bienes está orientado hacia el mantenimiento de la independencia de las masas patrimoniales de las personas que contraen matrimonio, este régimen es económico matrimonial y, por tanto, constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son armonizados con la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de esta institución. Así, la regulación jurídica patrimonial del matrimonio, en sus diferentes vertientes, intenta conjugar dos necesidades igualmente importantes e irrenunciables: por un lado, la de ser un instrumento al servicio de la autonomía de la voluntad de las dos personas que desean contraerlo; por otro, la de someter esta autonomía de la voluntad a los límites derivados del interés público y social que tiene el Estado en proteger la organización y el desarrollo integral de los miembros de la familia y en asegurar que la regulación jurídica que les afecta garantice el respeto de su dignidad como se deriva, entre otros, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el debate relativo a la participación que podría tener alguno de los cónyuges respecto a los bienes obtenidos durante el matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, debe determinarse en concreto y no en abstracto, es decir, debe adoptarse una perspectiva casuística e interpretar y aplicar la norma que prescribe el régimen de separación de bienes en consideración de la incidencia del orden social de género, las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación que condiciona, de los roles que impone a cada cónyuge con base en la identidad sexual; de la valoración y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del s**o de quien las desempeñe, y de la posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias, incluida significativamente la violencia patrimonial.

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