HEDI Servicios Legales

HEDI Servicios Legales "Nuestro interés es su interés"

24/05/2021

El SAT publicó un manual para el reparto de utilidades o PTU

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en 2021.

El objetivo del manual es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades o PTU.

En el manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en materia de reparto de utilidades, y ejemplos descriptivos para facilitar su comprensión.

Además, se especifican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.
De acuerdo con el manual, el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y lo deben de exigir.

Los patrones están obligados a pagar el reparto de utilidades en las siguientes fechas:

Del 1 de abril al 30 de mayo si son personas morales.

Del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas.

Temas que se abordan en el manual

Los temas que se abordan en el manual laboral y fiscal para el reparto de utilidades, son los siguientes:

Principios generales.

Plazos establecidos para el pago de utilidades.

Integración, funcionamiento y facultades de la comisión mixta de participación de utilidades.

Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades.
Procedimiento para presentar el escrito de objeciones.

Resoluciones emitidas por las autoridades fiscales.

Aspectos importantes de la declaración del ejercicio.

Renglones o partidas de la declaración del ejercicio.

Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades.

Competencia y funciones de las autoridades fiscales y laborales para conocer de la participación de utilidades.

Medio de defensa en contra de resoluciones dictadas por las autoridades fiscales del servicio de administración tributaria en materia de participación de las utilidades a favor de los trabajadores.

Comisión intersecretarial para la participación de las utilidades a los trabajadores.

** dale like a la página y deja tu correo para compartirte el manual**

Tiempos electorales en Nuevo León.
11/02/2021

Tiempos electorales en Nuevo León.

INAI se pronuncia sobre las nuevas políticas de WS.
17/01/2021

INAI se pronuncia sobre las nuevas políticas de WS.

13/01/2021

"VA EL SAT TRAS LAS TARJETAS DE CRÉDITO"

El Servicio de Administración Tributaria comenzará este 2021 a seguir las compras que hagas a través de tarjeta de crédito y débito, esto con el fin de registrar la factura, el controlar las acciones del propietario y evitar algún asunto fiscal.

"Este medio es para efectos de fiscalizar cuánto gastan con su tarjeta, porque muchos contribuyentes no declaran todos sus ingresos y la forma de abatir la discrepancia fiscal es, dime tus gastos en tarjeta y lo comparó con tus ingresos y si gastan más de lo que ingresa hay que ver de dónde viene ese dinero", dijo el expresidente del Colegio de Contadores Públicos.

En caso que el SAT encuentre algún tipo de incoherencia se aplicará una multa o recargo, pues tienen la posibilidad de ver tus gastos, pagos, depósitos, etc.

Para ello, se operará junto a las instituciones financieras, las cuáles harán un reporte del total pagado con tarjeta para así encontrar si hay algún gasto de más.

Puntos de interés de la nueva reforma laboral.
21/11/2020

Puntos de interés de la nueva reforma laboral.

21/11/2020

La cofradía secreta de Cienfuegos dobló a la DEA. La llaman “El Sindicato”
Un grupo de poder dentro del Ejército mexicano se movilizó para presionar al presidente Andrés Manuel López Obrador para que girara instrucciones de traer a casa, sano y salvo, al exsecretario de la Defensa Nacional.

Era eso o enfrentar una rebelión en la tropa.

EMEEQUIS.– Ni el canciller Marcelo Ebrard ni el fiscal general del país Alejandro Gertz Manero fueron los que consiguieron el boleto de regreso a México para el general Salvador Cienfuegos.

Los verdaderos responsables de que el exsecretario de la Defensa Nacional vuelva al país como un hombre libre, en un avión privado y custodiado por alguaciles estadounidenses, es una cofradía dentro del Ejército mexicano que se hace llamar “El Sindicato”.

A este grupo pertenecen los militares de más alto rango del país, algunos retirados y otros en activo, quienes mueven los hilos de las Fuerzas Armadas. Son, en su mayoría, generales de cuatro estrellas doradas que inmediatamente se movilizaron en bloque cuando se enteraron que su amigo Salvador Cienfuegos Zepeda estaba detenido en Estados Unidos por una orden de aprehensión con cuatro cargos criminales que lo ligaban al clan de los Beltrán-Leyva.

Fuentes del Ejército mexicano relataron a EMEEQUIS que apenas habían pasado unas horas desde la sorpresiva noticia de aquel 15 de octubre, cuando un representante del “Sindicato” tocó la puerta del despacho del secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval.

UN RECADO PARA EL PRESIDENTE

El personero fue un conocido general de brigada con experiencia en el combate a los cárteles en el norte del país, quien dejó detrás de la puerta las consideraciones de una larga amistad con el secretario Luis Cresencio Sandoval y, con frialdad, le hizo llegar el mensaje de la alta jerarquía del Ejército mexicano.

“El mensaje fue, en líneas generales, que los altos mandos del Ejército no iban a quedarse de brazos cruzados, mientras un gobierno extranjero hacía trizas su credibilidad.

“Y que pasara el recado al presidente, porque tampoco les parecía que su propio gobierno no defendiera a uno de los suyos”, dijo la fuente consultada.

Aquella advertencia se transformó rápidamente en una callada inconformidad entre tenientes, coroneles y generales, quienes comenzaron a quejarse de que el mandatario Andrés Manuel López Obrador, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de México, parecía más aliado de la agencia antidr**as estadounidense DEA que del poderoso “Sindicato”, que mueve los hilos en temas cruciales para el gobierno federal, como la Guardia Nacional o la construcción del nuevo aeropuerto de Santa Lucía o la refinería en Dos Bocas, Tabasco.

Entre las filas militares –narra la fuente consultada– se comenzó a gestar una franca inconformidad con el presidente, a quien veían poco contundente frente a la falta de diplomacia del gobierno de Estados Unidos por arrestar al general Salvador Cienfuegos sin aviso ni cortesías binacionales.

“EL SINDICATO” SUBE LA PRESIÓN

Pero hasta los más pacientes en la Secretaría de la Defensa Nacional –los que pedían darle tiempo al presidente– perdieron el temple cuando el general Salvador Cienfuegos dejó California y la DEA lo llevó hasta Nueva York, donde su destino parecía ser una celda por el resto de sus días por presuntamente proteger por 14 meses al capo Juan Francisco Patrón Sánchez, “El H-2”, a cambio de millonarios sobornos.

Entonces, “El Sindicato” elevó la presión. Varios más tocaron la puerta y llamaron al teléfono del secretario Luis Cresencio Sandoval, quien debió comunicar al presidente que había un riesgo posible de que la rebelión en la tropa causara problemas al interior del gobierno.

Lo demás es una historia que ya conocen periodistas de Estados Unidos: desde Palacio Nacional se ordenó al canciller Marcelo Ebrard endurecer el tono de reclamo por el arresto del exsecretario de la Defensa Nacional e insistir en la exigencia de que, si los delitos del militar habían sido cometidos en México, debía ser regresado a su país para ser juzgado según las leyes nacionales.

Para darle fuerza al reclamo, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República anunciaron al gobierno de Estados Unidos que, si el general Salvador Cienfuegos no era devuelto a su país, México “evaluaría” sus planes de colaboración con la DEA.

Ese “evaluar” es un eufemismo para dar a entender que el gobierno mexicano dejaría de compartir con Estados Unidos información sensible sobre las actividades de los cárteles de las dr**as que repercuten en la seguridad pública del otro lado del Río Bravo.

Y aunque algunos analistas han especulado que otra carta de negociación habría estado relacionada con los resultados de las elecciones en Estados Unidos, la fuente consultada por EMEEQUIS, ni este medio, han podido corroborar que esto sea cierto hasta el momento de publicación de este texto.

EL REGRESO DEL HIJO PRÓDIGO

“Lo que se puso en la mesa fue la colaboración con la DEA, algo que le duele mucho a las agencias de Estados Unidos. Al final, tuvieron que ceder porque para ellos es más importante esa relación binacional que atrapar a un solo individuo por más alto rango que tenga”, señaló la fuente.

Tras el amago mexicano, el gobierno de Estados Unidos aceptó regresar al general Salvador Cienfuegos a su país en las condiciones que propuso “El Sindicato”: con los cargos criminales retirados y sin que se le decomisaran sus bienes ni se le congelaran cuentas bancarias.

Además, la cofradía militar logró que el retorno del general en retiro no estuviera condicionado a que la Fiscalía General de la República lo mantuviera en prisión preventiva o libre bajo fianza. Es decir, Salvador Cienfuegos volverá a México como un hombre libre.

La única mancha en el plan perfecto del “Sindicato” es que el gobierno de Estados Unidos compartió con la Fiscalía General de la República las evidencias que tiene contra el exsecretario de la Defensa Nacional, un caso que el propio Departamento de Justicia calificó como “sólido” en el mismo documento en el que pidió a la jueza Carol B. Amon el levantamiento de cargos contra el condecorado militar. Sin embargo, tampoco es una condición de su retorno que la justicia mexicana lo procese por algún delito.

Fuera de eso, todo ha sido celebración en lo alto del Ejército mexicano. “El Sindicato” dobló a la DEA y consiguió un boleto de avión de regreso para el general Salvador Cienfuegos en una maniobra impensable y en tiempo récord.

12/10/2020

Prodecon advierte sobre correos apócrifos para robar datos de contribuyentes.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (Prodecon) recientemente publicó un documento en el que advierte sobre correos apócrifos con los que se están robando datos de contribuyentes.

En el documento, la Prodecon le dijo a los contribuyentes que tengan cuidado con la información que proporcionan o con los archivos que descargan. Especialmente si reciben un correo presuntamente de los siguientes remitentes:

• Del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

• De cualquier otra autoridad fiscal.

• De un supuesto proveedor de bienes o servicios.

La Prodecon indicó que en los correos apócrifos, se puede solicitar a los contribuyentes lo siguiente:

• Que ingresen algún dato personal o contraseña.

• Que ingresen a alguna liga o descarguen archivos anexos.

Se trata de un correo apócrifo para robar la información de los contribuyentes, sus recursos monetarios, o para insertar un virus en sus sistemas informáticos.

Casos detectados por la Prodecon

En la información que publicó en su portal, la Prodecon aseguró que detectó que algunos pagadores de impuestos recibieron correos apócrifos, en donde supuestamente se indica que se tiene agendada una cita, un supuesto crédito fiscal o cualquier otro asunto relacionado con un posible pago de contribuciones. Pero se incluyen ligas para ingresar a sitios web que no son oficiales. Dichos correos son utilizados para sustraer datos personales y financieros de los contribuyentes, o para descargar virus en sus equipos.

Además, la Prodecon informó que tiene conocimiento de supuestos proveedores de bienes o servicios que envían archivos con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por compras o servicios no solicitados por el destinatario del correo. En estos casos, al descargar el CFDI se activan virus o sistemas de sustracción de datos.

Recomendaciones de la Prodecon

La Prodecon recomendó a los contribuyentes que, antes de abrir alguna liga o archivo que esté contenido en un correo electrónico, verifiquen lo siguiente:

• Ver si es un correo de los que el SAT considera apócrifos, para lo cual los contribuyentes podrán consultar el Buscador de correos apócrifos.

• Si se trata del posible envío de un CFDI por algo que el contribuyente no solicitó o compró, debe consultar la factura con la Verificación de los CFDI. Esto se debe a que puede no ser un CFDI, sino un archivo que puede dañar el equipo de cómputo del contribuyente.

18/06/2020

𝐀𝐕𝐈𝐒𝐎 𝐀𝐋 𝐑𝐅𝐂 𝐃𝐄 𝐌𝐎𝐃𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐑𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐒𝐎𝐂𝐈𝐄𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒

(vence el 30 de junio de 2020)

En relación a la nueva obligación que surge a partir del 2020, en la que resulta obligatorio presentar un aviso al RFC informando nombre y clave de RFC de todo los socios o accionistas cada que se realice una modificación o incorporación respecto de ellos, es importante considerar lo siguiente:

1. La disposición, que nace en el 2020, pudiera ser:

a. una herramienta de fiscalización a los socios de toda persona moral,

b. futura fiscalización a las enajenaciones de acciones en las que no se retuvo el ISR correspondiente

c. un elemento para el cruce de datos interno y con otras autoridades penales o administrativas, nacionales o extranjeras, en busca de actividades ilícitas como el lavado de dinero,

d. la forma efectiva de conocer partes relacionadas o

e. la eliminación de plano, del velo corporativo al revelarle a la autoridad (sin saber quien o quienes tienen acceso a ésta información), la estructura accionaria de las empresas, los datos de sus socios, el tipo de acciones,

f. etc.

2. Ésta nueva disposición, desafortunadamente no goza de la mejor redacción y, para empezar, ni siquiera apunta claramente quien será la persona obligada al cumplimiento de esta nueva obligación. Por si ello fuera poco, se dice que los términos de presentación de éste aviso estarán contenido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, dicho ordenamiento no contiene aun ni siquiera la referencia al dispositivo en comento.

En efecto, el Art. 27 del CFF señala como obligación específica para las personas morales, el presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, pero no indica si se trata de 𝒔𝒖𝒔 socios o sobre cuales socios y accionistas -específicamente-, debe informarse; lo anterior inclusive, puede ser interpretado ampliamente pues la disposición señala que el aviso debe presentarse cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos (sic). ¿modificación o incorporación? Esa “o” entre “modificación” e “incorporación”, es una conjunción disyuntiva que puede ser exclusiva, abierta o de equivalencia denominativa, lo cual plantearía casuísticas muy distintas para saber si se trata de altas y bajas de socios o modificación de alguna calidad específica de socios o a qué movimiento societario se refiere puntualmente (la LGSM ni siquiera contiene la palabra (incorporación”).

En todo caso, por persona moral tendríamos que atender a lo que señala el Art. 25 del Código Civil Federal (por aplicación supletoria derivada del Art. 5 del CFF), mismo que enumera quienes son las personas morales incluyendo sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, cooperativas, mutualistas, asociaciones civiles dedicadas a fines lícitos, etc. Así, la obligación sería aplicable a cualquier tipo de éstas personas morales que tengan “socios” o “accionistas”, sin ampliar el alcance de la norma a asociados u otra figura asociativa que pudiera existir.

3. Posteriormente, la Miscelánea Fiscal para 2020, señala que son las personas morales quienes tienen a su cargo ésta obligación, de lo que se sigue que presumiblemente sería ellas quienes tendrían una sanción por el incumplimiento, sin embargo, ello también sería complicado, habida cuenta que el Código Fiscal de la Federación, no contiene una sanción específica para ésta conducta, aunque hay quien opina que la sanción genérica sería la aplicable, independientemente de que si tal es el criterio, podría también ser restringido el uso de sellos digitales.

Las disposiciones transitorias de la Miscelánea, llegan aun más lejos al señalar que éstas personas morales cuentan con 30 días a partir de que se de la modificación o incorporación de socios, para la presentación de las modificaciones al RFC aquí referidas y señala una “ficha de trámite” que indicaría el procedimiento a realizar. Al revisar dicha ficha, encontramos que, en efecto, la autoridad pretende que las personas morales presenten un aviso al RFC cada vez que se presente una modificación o incorporación de sus socios o accionistas y acompañen a dicho aviso, los documentos protocolizados que acrediten el tipo de modificación.

Finalmente, la citada ficha establece que a más tardar el 30 de junio de 2020, las personas morales deberán presentar un aviso extraordinario señalando cómo es que se encuentra actualmente su estructura corporativa, esto es, los socios y accionistas actuales con su correspondiente RFC.

Lo anterior plantea muchos cuestionamientos y al mismo tiempo argumentos de defensa contra una posible y no deseada sanción por parte del fiscal frente a la falta de presentación del aviso al RFC por la incorporación de nuevos socios, la variación de éstos en la estructura accionaria de la persona moral, etc. Así mismo, representa una obligación que revelaría, a través de documentos protocolizados, más información de la que quisiera ventilarse ante una autoridad fiscal.

Catálogo de Servicios;  2020
21/04/2020

Catálogo de Servicios;
2020

Defensa Penal.
17/04/2020

Defensa Penal.

11/04/2020

CONTINGENCIA, EMERGENCIA y FUERZA MAYOR.
Alcance y trascendencia del lenguaje, en el ámbito jurídico.

El pasado 30 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un ACUERDO del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Ha causado mucha inquietud el término de emergencia sanitaria, y no de contingencia, sobre todo en el ámbito laboral, puesto que las consecuencias de utilizar una palabra u otra son diferentes, como se explicará más adelante. Lo cierto es que ni la Constitución Política del país, la Ley General de Salud, o el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, prevén el término de contingencia, el término correcto es emergencia sanitaria, y el único lugar donde se utiliza la palabra contingencia es en la Ley Federal del Trabajo, dentro de las causales de suspensión de la relación laboral.

Por lo anterior, se considera que el término de emergencia sanitaria utilizado en la declaratoria es correcto, en su lugar, hubo una deficiencia en la incorporación del concepto de contingencia en las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, por no estar homologado con la normatividad en la materia. De cualquier manera, el Consejo de Salubridad, dentro de los puntos del acuerdo del 30 de marzo, de haberlo querido, podía prever que para efectos de la Ley Federal del Trabajo, la presente declaratoria se entendería como de contingencia sanitaria, sin embargo, evidentemente no fue ese el enfoque que quisieron darle por la afectación a los salarios de los trabajadores, y en su lugar, agregaron a la declaratoria “por causas de fuerza mayor”, término que tampoco está previsto en las normas de salubridad, pero su inclusión abre el debate sobre sus alcances jurídicos no sólo en el tema laboral, sino civil, mercantil, administrativo, entre otros, incluso el fiscal.

De haberse reconocido la situación actual como “contingencia sanitaria” serían aplicables los artículos 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que prevén como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, que la autoridad sanitaria competente declare la suspensión de labores o trabajos en los casos de contingencia sanitaria, en este caso el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Pero esto es, lo que no fue.

Por otro lado, aplicando lo que realmente dice el acuerdo del Consejo de Salubridad General del 30 de marzo, específicamente respecto del término “fuerza mayor”, relacionado con las acciones extraordinarias emitidas por el Secretario de Salud, contempladas en el acuerdo de fecha 31 de marzo, donde se ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, en materia laboral, para aquellas actividades que no estén dentro de las clasificadas como esenciales, aplicaría el supuesto de los artículos 427 fracción I, 429 fracción I y 430, de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; sin embargo tiene un requisito previo, el dar aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, la apruebe o desapruebe; el Tribunal al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. Como puede apreciarse, existe una condición previa a la declaración de suspensión, que en este momento, es de materialización imposible, puesto que los tribunales laborales, actualmente tienen suspendidas sus labores, pese a que en el acuerdo de fecha 31 de marzo, se señaló como actividad esencial la impartición de justicia, la cual al día de hoy no se ha reinstaurado. Aunque dicen los que saben de la materia, que aun cuando regresen los tribunales, el procedimiento colectivo de naturaleza económica al que se remite, es un procedimiento lento y complicado, a tal grado que primero terminaría la emergencia, que la resolución misma de los procedimientos.

Disido de la opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto que la suspensión de la relación de trabajo es con el goce íntegro del salario, es lo deseable, pero atendiendo a la realidad de una pandemia que nos rebasa, y que no tiene precedente en magnitud en la historia reciente, lo que ha pasado en la realidad, es que en los mejores casos, los días de suspensión se han tomado a cuenta de vacaciones, o por medio de trabajo a distancia con el pago completo del salario, pero en otros muchos casos los empleadores han suspendido labores con el sueldo que las circunstancias económicas les permiten, o incluso sin pago, por lo que resulta muy necesario que los tribunales pudieran determinar el monto de indemnización en cada caso en concreto, aplicando un criterio de razonabilidad, y ponderar la necesidad de mantener la fuente de trabajo.

Fuera de lo laboral, utilizar el concepto de “fuerza mayor” es muy trascendente, para la teoría de las obligaciones es una forma de extinguir obligaciones, puesto que son sucesos que no pueden preverse, y aun previéndolo no se puede evitar. Señala la tesis 173722, que existen ocasiones en que la inobservancia de una obligación no puede ser atribuible a la persona deudora, como cuando existe un obstáculo proveniente de la naturaleza o del ser humano, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir cabalmente, de modo que el fenómeno de la naturaleza, hecho social grave o acto de autoridad pública irresistible, por inimpugnable, incide en el objeto principal de la obligación contraída. La causa que le puede eximir al deudor del cumplimiento de su obligación, y accesorios, debe reunir las siguientes características: ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado; insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable; imprevisible antes de contratar, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se produciría el incumplimiento de la obligación, porque contrató con el riesgo respectivo, y que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

De ahí nace la posibilidad de que el acuerdo ya referido del 30 de marzo donde consta la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de “fuerza mayor”, así como las acciones extraordinarias que de ella deriven, podrían considerarse como excepciones válidas para el incumplimiento de obligaciones.

Lo anterior podría ser aplicable, por ejemplo, a los contratos de arrendamiento de aquellos negocios, que no están incluidos dentro de las actividades esenciales, y que se ordena la suspensión de su actividad, estaríamos ante el supuesto del artículo 2302, del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que señala que si por caso fortuito, o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

En ese mismo tenor, habría que revisar lo aplicable para los demás contratos civiles, mercantiles y administrativos, no sólo en lo relativo al incumplimiento de obligaciones, sino también a que pudiera ser una causal de terminación anticipada de los mismos, y cuáles serían los efectos, considerando no sólo los jurídicos, sino también los económicos. Otro lugar donde hay que analizar, es lo relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales, por ejemplo, la oportunidad del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que no se impondrán las multas cuando se haya incurrido en la infracción a causa de fuerza mayor, y si hay alguna otra ventana que dé un respiro a los contribuyentes que pudiera hacerse válida.

Finalmente, sólo queda decir, para las autoridades que en materia sanitaria tienen la rectoría, que cada uno de los acuerdos que se emiten tienen trascendencia más allá de los aspectos de salud, afectan la libertad de tránsito, de reunión, de comercio, entre otras, por lo que aún estamos a tiempo de que las acciones extraordinarias se dicten de manera clara y exhaustiva, que no den lugar a que además de la crisis epidemiológica y económica, venga otra, la jurídica.

09/04/2020

Dirección

Pabellón M
Monterrey

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

Teléfono

+528183981918

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando HEDI Servicios Legales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir