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18/02/2026

🏡 ¿Sabías que puedes recuperar el impuesto por la adquisición de tu inmueble?

Cada vez más personas ya están recuperando su dinero gracias a esta estrategia innovadora y totalmente legal, y hoy disfrutan de un beneficio que muchos aún desconocen.

Requisitos muy sencillos:

1- Escritura

2 - Recibo de Pago del Impuesto

3- Nota Declaratoria

(Todos anexos a la escritura que te entregó tu Notario)

No importa que actualmente te encuentres pagando un crédito hipotecario

✨ Únete a quienes ya están satisfechos con los resultados y no dejes pasar esta oportunidad.

Nuestro proceso se distingue por ser:

✔️ Sin riesgo legal

✔️ Sin dobles cobros de ISAI

✔️ Sin gastar nada y Con total transparencia en cada etapa

📈 Recupera lo que es tuyo con el respaldo de especialistas y un acompañamiento claro y confiable.

📲 Comunícate ahora y recibe información personalizada:

📞 812 622 5071

📞 818 868 8032

No te quedes fuera. Tu recuperación puede comenzar hoy. 🚀

🏡 ¿Sabías que puedes recuperar el impuesto por la adquisición de tu inmueble?Cada vez más personas ya están recuperando ...
18/02/2026

🏡 ¿Sabías que puedes recuperar el impuesto por la adquisición de tu inmueble?

Cada vez más personas ya están recuperando su dinero gracias a esta estrategia innovadora y totalmente legal, y hoy disfrutan de un beneficio que muchos aún desconocen.

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31/01/2026
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31/01/2026

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27/12/2025

🔑 ¡Recupera el Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble (ISAI)!
¿Compraste recientemente una propiedad o piensas hacerlo? 🏡
¡No dejes que los impuestos te limiten! Con nuestra estrategia fiscal innovadora, te ayudamos a recuperar el ISAI que se paga al municipio.
“¿Sabías que al comprar tu propiedad seguramente ya pagaste este impuesto sin darte cuenta? ... Generalmente se esconde dentro de los llamados ‘gastos notariales’.”
✅ Requisitos sencillos:
- Haber adquirido tu propiedad en los últimos 5 años.
- Recibo de pago original o copia certificada del ISAI.
- Original o Copia certificada de la escritura.
- Original o Copia certificada de la nota declaratoria de ISAI.
✨ Satisfacción 100% garantizada.
📲 ¡Escríbenos sin compromiso!
📞 818 868 8032
📞 812 622 5071
📍 Manuel Doblado #424, Centro. Monterrey, N.L.
La Recuperación del Pago del Impuesto a través de un Juicio ante una Autoridad Administrativa
➡️ VENTAJAS
- Obtenemos para ti, la Devolución de la cantidad que pagaste por el Impuesto (generalmente 3% del valor del inmueble)
- Gestionamos la Devolución de un pago que considerabas como “Dinero No Recuperable o Gasto Muerto”
- El Juicio No te Genera Ningún Costo
- ⁠Nosotros Absorbemos los Gastos del Juicio
- ⁠Nuestros Honorarios solo se pagan, si obtienes la devolucion del impuesto
- No importa tu regimen Fiscal, este tramite no tiene relacion con el SAT

🔑 ¡Recupera el Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble (ISAI)!¿Compraste recientemente una propiedad o piensas hacerlo? 🏡...
27/12/2025

🔑 ¡Recupera el Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble (ISAI)!
¿Compraste recientemente una propiedad o piensas hacerlo? 🏡
¡No dejes que los impuestos te limiten! Con nuestra estrategia fiscal innovadora, te ayudamos a recuperar el ISAI que se paga al municipio.
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- ⁠Nuestros Honorarios solo se pagan, si obtienes la devolucion del impuesto
- No importa tu regimen Fiscal, este tramite no tiene relacion con el SAT

En el ámbito legal, es común que una persona moral (o física) realice  endoso en procuración de un pagaré a favor de otr...
04/11/2025

En el ámbito legal, es común que una persona moral (o física) realice endoso en procuración de un pagaré a favor de otra persona, con la finalidad de obtener su cobro. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), este tipo de endoso no transmite la propiedad del título, pero sí otorga al endosatario la facultad de cobrarlo judicial o extrajudicialmente. Sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil

De igual forma, durante un procedimiento judicial es habitual que la contraparte ofrezca la prueba confesional a cargo del representante legal de la persona moral beneficiaria del pagaré.

En nuestra experiencia, hemos observado que algunos juzgadores adoptan criterios distintos al momento de desahogar dicha prueba. En ciertos casos, el juez no permite que el endosatario en procuración intervenga en el desahogo de la confesional, argumentando que esta prueba debe recaer exclusivamente en quien acredite ser representante legal de la persona moral, ya que —a su juicio— el endosatario en procuración no cuenta con ese tipo de representación.

En el presente asunto, durante audiencia confesional, el juzgador negó nuestra intervención bajo el argumento de que no compareció una persona distinta al endosatario en procuración, motivo por el cual declaró confesa a nuestra representada respecto de las posiciones formuladas por la contraparte, pese a las manifestaciones que hicimos en la misma audiencia.

Ante esa situación, interpusimos recurso de revocación, atendiendo al principio de definitividad del juicio de amparo, haciendo valer que el endosatario en procuración sí estaba facultado para intervenir en el desahogo de la prueba confesional en representación de nuestra mandante.

El argumento fue sencillo, pero sólido: aunque la prueba se ofrezca a cargo del representante legal de la persona moral, siguen siendo aplicables las reglas del derecho cambiario.

El resultado fue favorable: el juzgador reconoció su error, declaró fundado nuestro agravio y dejó sin efecto las determinaciones tomadas en la audiencia confesional, incluida la declaración de confesa. En consecuencia, ordenó la reposición del procedimiento y señaló nueva fecha para el desahogo de la prueba confesional, precisando que el endosatario en procuración podía intervenir válidamente, al contar con facultades suficientes para ello.

Quédate hasta el final del video para conocer por qué este razonamiento resultó fundado.

04/11/2025

En el ámbito legal, es común que una persona moral (o física) realice endoso en procuración de un pagaré a favor de otra persona, con la finalidad de obtener su cobro. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), este tipo de endoso no transmite la propiedad del título, pero sí otorga al endosatario la facultad de cobrarlo judicial o extrajudicialmente. Sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil

De igual forma, durante un procedimiento judicial es habitual que la contraparte ofrezca la prueba confesional a cargo del representante legal de la persona moral beneficiaria del pagaré.

En nuestra experiencia, hemos observado que algunos juzgadores adoptan criterios distintos al momento de desahogar dicha prueba. En ciertos casos, el juez no permite que el endosatario en procuración intervenga en el desahogo de la confesional, argumentando que esta prueba debe recaer exclusivamente en quien acredite ser representante legal de la persona moral, ya que —a su juicio— el endosatario en procuración no cuenta con ese tipo de representación.

En el presente asunto, durante audiencia confesional, el juzgador negó nuestra intervención bajo el argumento de que no compareció una persona distinta al endosatario en procuración, motivo por el cual declaró confesa a nuestra representada respecto de las posiciones formuladas por la contraparte, pese a las manifestaciones que hicimos en la misma audiencia.

Ante esa situación, interpusimos recurso de revocación, atendiendo al principio de definitividad del juicio de amparo, haciendo valer que el endosatario en procuración sí estaba facultado para intervenir en el desahogo de la prueba confesional en representación de nuestra mandante.

El argumento fue sencillo, pero sólido: aunque la prueba se ofrezca a cargo del representante legal de la persona moral, siguen siendo aplicables las reglas del derecho cambiario.

El resultado fue favorable: el juzgador reconoció su error, declaró fundado nuestro agravio y dejó sin efecto las determinaciones tomadas en la audiencia confesional, incluida la declaración de confesa. En consecuencia, ordenó la reposición del procedimiento y señaló nueva fecha para el desahogo de la prueba confesional, precisando que el endosatario en procuración podía intervenir válidamente, al contar con facultades suficientes para ello.

Quédate hasta el final del video para conocer por qué este razonamiento resultó fundado.

28/10/2025

En un juicio civil promovido por incumplimiento de contrato de prestación de servicios, la parte actora ofreció, entre otros medios de convicción, la inspección judicial, a fin de que el juzgador ingresara al portal oficial de la Secretaría de Educación Pública con el propósito de verificar la existencia del número de cédula profesional correspondiente a los diversos actores.

La parte demandada intentó obstaculizar su desahogo utilizando un argumento por demás “Inusual”, exponiendo que los actores no proporcionaron los “medios” necesarios para su práctica, argumentando que, por tratarse de una diligencia apoyada en “tecnología”, recaía sobre la parte oferente la obligación de aportar los instrumentos requeridos para su desahogo.

Tal objeción carece de sustento, ya que tanto el acceso a Internet como el uso de una computadora son herramientas de uso ordinario inherentes a las funciones jurisdiccionales y plenamente disponibles para el órgano judicial. Además, desde el escrito inicial de demanda se proporcionó la liga electrónica y los datos suficientes para llevar a cabo la consulta, por lo que no existía impedimento legal alguno para el desahogo de la inspección.

En virtud de lo anterior, el juzgador, en ejercicio de sus facultades de dirección procesal, concluyó correctamente que la parte actora no tenía la carga de aportar recursos tecnológicos adicionales, al tratarse únicamente del acceso a un portal público de Internet.

27/10/2025

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio (Oral Mercantil), y específicamente en el desahogo de la prueba pericial, una de las técnicas de mayor relevancia al momento de interrogar al perito propuesto por la contraparte, conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 48 del Código de Comercio, consiste en evidenciar las contradicciones e imprecisiones contenidas en su dictamen, con el propósito de restar o incluso nulificar el valor probatorio que el oferente pretendía atribuir a dicha prueba.

En el presente asunto, nuestra representada, como ente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la conservación de un tramo carretero determinado, fue demandada (por un proveedor) por un supuesto incumplimiento de pago respecto de diversas facturas derivadas de un contrato de Obra, cuyo objeto consistía en el saneamiento de un paso superior vehicular.

Al iniciarse el procedimiento jurisdiccional, se promovieron paralelamente providencias precautorias de embargo, a través de las cuales se ordenó la inmovilización de una de las cuentas principales de nuestra representada.

No obstante, Nuestra defensa demostró que la obra contratada no había sido concluida y que los trabajos realizados no se encontraban acordes con las especificaciones técnicas que el propio actor estableció en el proyecto Ejecutivo correspondiente.

Como resultado de evidenciar las inconsistencias del dictamen pericial presentado por la contraparte, se logró que el juzgador no otorgara valor probatorio al dictamen de nuestra contra parte y derivado de ello se obtuvo lo siguiente:

• Declaración de improcedencia de la acción de cobro de facturas.
• Levantamiento del embargo y liberación de las cuentas bancarias de nuestra representada.

Nota: El interrogatorio practicado al perito tuvo por objeto que éste reconociera que únicamente cotejó información —correspondiente a años anteriores— proporcionada por su oferente en el juicio, a pesar de que en su propio dictamen señaló la importancia de realizar pruebas de laboratorio y una inspección física del área donde se ejecutaron los trabajos.

23/10/2025

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar (Juicio Oral Mercantil), es indispensable prestar especial atención a cada una de sus etapas, a fin de evitar ser sorprendidos con objeciones infundadas o interpretaciones incorrectas del procedimiento.

En el presente caso, la contraparte pretende restringir el derecho de la parte actora a objetar pruebas ofrecidas por aquella durante la fase de calificación de las mismas, argumentando que dicho acto procesal no es oportuno, pues —a su consideración— la objeción debió formularse en la fase postulatoria.

Sin embargo, tal planteamiento resulta equivocado. El propio juzgador nos concede razón bajo la Consideración siguiente:

Si bien la objeción puede anunciarse desde la contestación o al desahogarse la vista correspondiente, la etapa procesal correcta para su formulación es precisamente la de calificación de pruebas dentro de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 45 del Código de Comercio, el cual establece expresamente que los documentos presentados por las partes pueden ser objetados respecto a su alcance y valor probatorio durante la etapa de admisión de pruebas.

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Monterrey

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