13/04/2026
¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.
Imagínate esto…
Estás en tu casa y de pronto recibes una acusación. No hay testigos, solo existe una historia y esa historia te señala directamente.
Ahora viene lo más fuerte:
En los delitos sexuales la declaración de la víctima es una prueba fundamental, porque estos hechos normalmente por su propia naturaleza ocurren en privado, sin nadie más presente.
PERO ATENCIÓN, si la declaración no tiene algún indicio que la respalde y hay elementos que la desacredita, SE PUEDE DESVIRTUAR. Es decir, destruir.
Por lo tanto, debes saber cómo cuestionar una declaración, cómo evidenciar inconsistencias y cómo defenderte estratégicamente. Si no lo sabes estas perdido.
En estos casos, no basta con decir “yo no fui” y si no sabes cómo enfrentar estos delitos, puedes perder tu libertad y sufrir un daño irreparable.
Tu libertad depende de cómo se construya o se destruya una declaración.
Piénsalo…
Mientras unos creen que “no pasa nada”, otros ya están pagando las consecuencias de no haber actuado a tiempo.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.", publicada con el número 436, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa.
Lo que es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2010 en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, en el sentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a la existencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de la víctima constituye una "prueba fundamental sobre el hecho".
De lo anterior se concluye que como los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de la persistencia en la incriminación.
- Registro digital: 2013259.