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27/05/2026

¿Merece pensión de ascendencia una persona que sin ser la madre biológica, asumió las tareas de cuidado y apoyo mutuo de quien falleció?

Aquí la historia de este caso y lo que resolvió la Suprema Corte se Justicia de la Nación al respecto.

¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.Imagínate esto…Estás en tu casa y de pronto recibes...
13/04/2026

¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.

Imagínate esto…

Estás en tu casa y de pronto recibes una acusación. No hay testigos, solo existe una historia y esa historia te señala directamente.

Ahora viene lo más fuerte:

En los delitos sexuales la declaración de la víctima es una prueba fundamental, porque estos hechos normalmente por su propia naturaleza ocurren en privado, sin nadie más presente.

PERO ATENCIÓN, si la declaración no tiene algún indicio que la respalde y hay elementos que la desacredita, SE PUEDE DESVIRTUAR. Es decir, destruir.

Por lo tanto, debes saber cómo cuestionar una declaración, cómo evidenciar inconsistencias y cómo defenderte estratégicamente. Si no lo sabes estas perdido.

En estos casos, no basta con decir “yo no fui” y si no sabes cómo enfrentar estos delitos, puedes perder tu libertad y sufrir un daño irreparable.

Tu libertad depende de cómo se construya o se destruya una declaración.

Piénsalo…

Mientras unos creen que “no pasa nada”, otros ya están pagando las consecuencias de no haber actuado a tiempo.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.", publicada con el número 436, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa.

Lo que es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2010 en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, en el sentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a la existencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de la víctima constituye una "prueba fundamental sobre el hecho".

De lo anterior se concluye que como los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de la persistencia en la incriminación.

- Registro digital: 2013259.

Tu derecho se plasma en la ley y lo puedes hacer valer ante la autoridad.
18/03/2026

Tu derecho se plasma en la ley y lo puedes hacer valer ante la autoridad.

Solicita una cita para asesoría.
11/03/2026

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¿De quién son los bienes en el matrimonio?: El mito de "lo tuyo es mío"."El amor une a las personas, pero el régimen pat...
10/03/2026

¿De quién son los bienes en el matrimonio?: El mito de "lo tuyo es mío".

"El amor une a las personas, pero el régimen patrimonial organiza el dinero. Asumir que al casarse absolutamente todo es de los dos, es el primer error financiero del matrimonio".

El matrimonio no es solo un vínculo civil; es el inicio de una sociedad económica. Bajo el régimen general de Sociedad Conyugal (comúnmente conocido como bienes mancomunados), se crea un patrimonio común entre los esposos, pero la ley establece una frontera legal muy clara sobre a quién le pertenece qué.

Para evitar sorpresas legales, es fundamental entender la diferencia entre dos conceptos clave:

Bienes Propios (De cada uno): Son exclusivamente tuyos y no entran a la bolsa común. Esto incluye todo lo que adquiriste antes de casarte, los bienes que recibas por herencia o donación, y tus objetos de uso estrictamente personal.

Bienes Gananciales (De la sociedad): Son los que pertenecen a ambos. Abarcan los salarios y el producto del trabajo de los dos, todo lo que compren durante el matrimonio, e incluso los frutos o rentas que generen los bienes propios.

El mito de que "todo se parte por la mitad" se derrumba en el momento de un divorcio o fallecimiento. Como ilustra la infografía, en caso de separación, primero se deben liquidar las deudas sociales (como hipotecas o facturas conjuntas), después los bienes gananciales se reparten 50/50, y los bienes propios se quedan intactos con su dueño original.

Comprender estas reglas te da claridad sobre tu futuro financiero. Como advierte nuestro Tip LegalMente, si el régimen general no se adapta a ustedes, siempre pueden pactar sus propias reglas antes de casarse mediante las Capitulaciones Matrimoniales.

Hablar de dinero y patrimonio antes de firmar el acta no es falta de romanticismo, es el primer gran acto de responsabilidad mutua.

Fiador o Aval: La diferencia que define el riesgo de tu firma.Firmar como aval no es 'ser testigo", es convertirte en de...
10/03/2026

Fiador o Aval: La diferencia que define el riesgo de tu firma.

Firmar como aval no es 'ser testigo", es convertirte en deudor.

Es uno de los errores más comunes y peligrosos en el mundo de los negocios y los acuerdos personales: usar "fiador" y "aval" como si fueran sinónimos. Como lo ilustra la infografía, aunque ambas figuras sirven para garantizar el pago de una deuda ajena, la naturaleza legal y el nivel de riesgo que asumes son completamente distintos.

El Aval es una figura exclusiva del derecho mercantil, utilizada principalmente para respaldar títulos de crédito como pagarés o letras de cambio. Su nivel de riesgo es inmediato porque asume una obligación solidaria; esto significa que, en caso de impago, el acreedor puede demandar y exigirle el pago directo al aval sin tener que ir primero tras el deudor original.

Por otro lado, el Fiador pertenece al ámbito del derecho civil y es la garantía típica en contratos, como los de arrendamiento. Su responsabilidad es subsidiaria, lo que le otorga una protección legal clave conocida como "beneficio de excusión": la ley exige que primero se vaya contra el deudor principal y se intenten agotar sus bienes; solo después de cumplir ese paso, se puede ir en contra del fiador.

Comprender esta distinción es vital antes de comprometer tu patrimonio por hacerle un favor a alguien. Como destaca nuestra publicación de LegalMente, firmar bajo la figura jurídica equivocada te deja completamente expuesto.

Ser garante nunca es un simple trámite, es poner tu propio dinero en la línea de fuego.

Despacho jurídico con experiencia en casos de materia familiar, comprometido en ofrecer soluciones legales claras, human...
08/04/2025

Despacho jurídico con experiencia en casos de materia familiar, comprometido en ofrecer soluciones legales claras, humanas y efectivas para quienes enfrentan esta difícil etapa.

Contamos con experiencia en:

Divorcio incausado y por mutuo consentimiento.

Custodia y convivencia de menores.

Pensiones alimenticias y liquidación de bienes.

Resolución de conflictos familiares.

Cada situación es única y merece una atención personalizada. Nuestro objetivo es proteger tus derechos y los de tu familia, brindando una representación profesional y ética en todo momento.

📞 Contáctame por mensaje para agendar una asesoría legal a tu caso en particular.

25/01/2023

¿Cuáles son las ventajas de demandar pérdida de patria potestad?:
1.- La madre o padre responsable, no verá ni dañará a tus hijos.
2.- Tu nueva pareja podrá adoptar a tus hijos.
3.- La madre o Padre responsable no tendrá derecho de decidir en asuntos de tus hijos.
4.- Seguirá pagándote pensión de alimentos.

Si eres DESPEDIDO, y tienes las prestaciones de auto, laptop, celular, herramienta o documentos de la empresa,  no debes...
08/09/2022

Si eres DESPEDIDO, y tienes las prestaciones de auto, laptop, celular, herramienta o documentos de la empresa, no debes entregarlos hasta que te hayan pagado la LIQUIDACIÓN completa.

03/09/2022

¿Sabías que, si no te permite tener CONVIVENCIAS con tu hijo, es causal para que le puedas quitar la CUSTODIA?

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