03/03/2026
Escuchar al menor en los juicios de visitas y convivencias no es una sugerencia ni una facultad discrecional del juez.
Es una obligación constitucional aplicable también en Monterrey, Nuevo León.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con registro digital 160059, estableció que antes de fijar un régimen de visitas y convivencias, el juzgador debe llamar al menor para ser escuchado, incluso de manera oficiosa.
Este criterio deja claro que el régimen de convivencias no es un derecho de los padres, sino un derecho humano del menor, que debe resolverse conforme a su interés superior.
El juez no puede limitarse a escuchar únicamente a la madre y al padre, ni omitir la comparecencia del menor por su edad o por la existencia de dictámenes psicológicos.
La escucha directa forma parte del debido proceso en materia familiar.
Cuando se fija un régimen de convivencias sin haber escuchado al menor, se actualiza una violación trascendente, susceptible de impugnarse incluso mediante amparo.
En HL Abogados & Asociados, con atención en Monterrey, te acompañamos en todo el proceso de convivencias familiares, protegiendo siempre los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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