23/03/2021
¿Y para cuando Uber va reconocer los derechos laborales de sus trabajadores en México?
"Hugo tiene 50 años de edad, es un padre de familia de 3 hijos, vive con su familia y es el sustento fuerte en ella, se quedó sin empleo fijo. Anteriormente fue contador público de una empresa importante a nivel nacional, debido a la pandemia perdió su empleo y decidió ingresar a trabajar a las plataformas digitales como conductor y repartidor. Hugo ya no tiene seguro social, no tiene un sueldo fijo, no tiene vacaciones y trabaja de 12 a 15 horas diarias para obtener ingresos semanales libres de ap***s 2,500.00 pesos semanales, además de que tiene suspendidas las semanas laborales para obtener una pensión, no cuenta con ningún derecho como trabajador, dado que la aplicación digital para la que labora le dice que no es un empleado, sino un “socio” de la misma."
Dada las circunstancias que acontecen en estos momentos en la ciudad, es hora de reflexionar y de exigir a las autoridades que regulen y exijan a las plataformas a reconocer a sus “socios” como trabajadores, que cuenten con los derechos laborales establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del trabajo.
Es importante cuestionar el ¿Por qué las relaciones laborales entre las aplicaciones digitales y sus trabajadores no terminan de regularse?
¿Las plataformas digitales deben adaptarse al modelo laboral tradicional o al revés?
¿Existe sub ordinación y dependencia por el hecho que el conductor hace lo que le indica la plataforma?
¿Se encuentran los “socios” en situación de desprotección?
Como dato de interés de fuente “Índice Global de Derechos laborales 2018” Uber prospera en países donde las leyes no protegen a sus trabajadores; ¿Mentalidad de tiburón?
Es hora de que nos cuestionemos y exijamos se respeten los derechos de los trabajadores, cosa lamentable en pleno 2021 es tener que “exigir” lo ya garantizado en nuestra Constitución desde la fecha de su promulgación.
Sírvase como antecedentes al caso en concreto los siguientes:
1.- Chile 2020, “Pedidos Ya” empresa uruguaya; La empresa fue condenada al pago de prestaciones y una indemnización a favor del demandante.
2.- Bogotá, Colombia 2020 “Mercadoni” El juez pondero el principio de primacía de la realidad, es decir dar preferencia a lo que pasa en la práctica, más allá de lo que establece la norma.
3.- Reino Unido, 2021. UBER reconoce a “socios” como trabajadores; Por lo que tendrán Sueldo mínimo garantizado, vacaciones pagadas y derecho jubilación.