14/09/2023
Asambleas remotas de sociedades mercantiles
El 12 de septiembre de 2023 concluyó en el pleno del Senado el proceso legislativo de aprobación de una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para permitir que las asambleas de socios o accionistas de las sociedades mercantiles, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, puedan llevarse a cabo de manera presencial, virtual o en un domicilio distinto al social.
Fue primero aprobada en marzo de 2002 en la Cámara de Diputados y ahora, con la aprobación del Senado, ha sido enviada al ejecutivo federal para su promulgación, por lo que en próximos días la veremos publicada en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.
Hoy en día, las asambleas se deben de llevar a cabo de manera presencial en el domicilio de la sociedad y, si los estatutos lo permiten, pueden tomarse acuerdos propios de una asamblea sin estar reunidos presencialmente los socios, bastando para ello la firma de los accionistas que representen la totalidad de las acciones.
Aunque el uso de medios electrónicos para documentar válidamente las actas y minutas ya se encuentra previstos en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, no estaba permitido celebrar vía remotas asambleas de accionistas o reuniones del consejo de administración.
Una vez que entre en vigor esta reforma, se flexibilizará el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, que se pueda celebrar en otro lugar, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios telemáticos o presencialmente.
Las empresas deberán revisar sus estatutos vigentes para poder determinar si se requiere alguna modificación para poder aprovechar la ventaja que ofrece el uso de medios electrónicos y la flexibilidad para llevar a cabo asambleas de accionistas o socios y reuniones de los órganos de administración a distancia o de manera presencial en un domicilio distinto.
Edgar Alejandro Guerrero Flores
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