Asesores en Derecho y Economía, S.C.

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Asambleas remotas de sociedades mercantilesEl 12 de septiembre de 2023 concluyó en el pleno del Senado el proceso legisl...
14/09/2023

Asambleas remotas de sociedades mercantiles

El 12 de septiembre de 2023 concluyó en el pleno del Senado el proceso legislativo de aprobación de una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para permitir que las asambleas de socios o accionistas de las sociedades mercantiles, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, puedan llevarse a cabo de manera presencial, virtual o en un domicilio distinto al social.

Fue primero aprobada en marzo de 2002 en la Cámara de Diputados y ahora, con la aprobación del Senado, ha sido enviada al ejecutivo federal para su promulgación, por lo que en próximos días la veremos publicada en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.

Hoy en día, las asambleas se deben de llevar a cabo de manera presencial en el domicilio de la sociedad y, si los estatutos lo permiten, pueden tomarse acuerdos propios de una asamblea sin estar reunidos presencialmente los socios, bastando para ello la firma de los accionistas que representen la totalidad de las acciones.

Aunque el uso de medios electrónicos para documentar válidamente las actas y minutas ya se encuentra previstos en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, no estaba permitido celebrar vía remotas asambleas de accionistas o reuniones del consejo de administración.

Una vez que entre en vigor esta reforma, se flexibilizará el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, que se pueda celebrar en otro lugar, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios telemáticos o presencialmente.

Las empresas deberán revisar sus estatutos vigentes para poder determinar si se requiere alguna modificación para poder aprovechar la ventaja que ofrece el uso de medios electrónicos y la flexibilidad para llevar a cabo asambleas de accionistas o socios y reuniones de los órganos de administración a distancia o de manera presencial en un domicilio distinto.

Edgar Alejandro Guerrero Flores
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Septiembre 8, 2023La reforma laboral en materia de subcontratación a 2 años de su vigencia En septiembre de 2021 entró e...
11/09/2023

Septiembre 8, 2023

La reforma laboral en materia de subcontratación a 2 años de su vigencia

En septiembre de 2021 entró en vigor la prohibición para subcontratar personal o trabajadores de un tercero y las empresas replantearon sus esquemas para cumplir con la regulación y disminuir contingencias por las obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que tienen.

Lo más relevante a la fecha es la reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 687/2022. En ese juicio una empresa demandó la inconstitucionalidad de los puntos torales de esa reforma, incluyendo las disposiciones generales que emitió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para el registro en el REPSE.

La SCJN concluyó que la reforma que prohíbe la subcontratación laboral es LEGAL y que la única vía para subcontratar es a través de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada por personas y empresas con registro en el REPSE.

También confirma que la regulación que aplica para prestadores de servicios u obras especializadas no genera una carga desmedida de obligaciones estas empresas están obligadas a cumplir, como registrarse en el REPSE, generar contratos, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social y, emitir reportes periódicos ante distintas autoridades, por lo tanto, también son LEGALES.

Lo único que la SCJN no validó de esta reforma y declaró como inconstitucional fue la definición que hizo la STPS de los términos “servicios especializados” y “obras especializadas”, por lo que en cada caso concreto se deberá analizar la naturaleza del servicio a prestar o de la obra a ejecutar.

Por lo tanto, quienes desde el 2021 replantearon sus operaciones y se alinearon a esta reforma deberán seguir aplicando los programas de cumplimiento de la regulación para prevenir contingencias y sanciones administrativas.

También, los contratantes y prestadores de servicios especializados deberán analizar nuevamente las relaciones contractuales que tienen para poder identificar su naturaleza, a falta de una definición en la ley, y particularmente definir si la regulación en materia de subcontratación laboral todavía les es aplicable.

Edgar Alejandro Guerrero Flores
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Mayo 2023¿Y la actualización del beneficiario controlador?Concluyó el mes de abril y nuestros clientes celebraron sus as...
08/05/2023

Mayo 2023

¿Y la actualización del beneficiario controlador?

Concluyó el mes de abril y nuestros clientes celebraron sus asambleas ordinarias anuales por el ejercicio fiscal del año pasado. Nosotros aprovechamos para revisar el grado de cumplimiento de algunas de las obligaciones regulatorias y corporativas de estas empresas. Una de las que a partir de este año añadimos a nuestra lista, es la obligación de mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores.

Como recordarán, a partir de enero de 2022 las sociedades mercantiles o civiles, asociaciones, fundaciones o fideicomisos (“Personas Morales”) residentes en México están obligadas, como parte de su contabilidad e información corporativa, a conservar la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores (“BC”), de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

En términos prácticos, los BC directos son las personas físicas asociados, socios o accionistas de las Personas Morales y las empresas están obligadas a recabar sus datos de contacto; estado civil, datos del cónyuge y régimen patrimonial e, identificaciones (entre otros datos), conservando documentos legibles que acrediten la información.

Entonces, no basta haber hecho la tarea en el 2022, sino que se deben actualizar los formatos cuando los BC cambien de domicilio fiscal o particular, teléfono, estado civil, inclusive cuando actualicen sus documentos oficiales de identificación.

Recordemos que si el SAT solicita la información del BC al contribuyente y se incumple en entregarla actualizada, las multas fiscales que establece el CFF van desde los $535,900.00 hasta los $2,143,600.00 según el tipo de incumplimiento que la autoridad determine. Por lo tanto, se recomienda a las empresas implementar acciones que les permitan siempre mantener actualizado el registro siempre con el apoyo de sus BC.

Edgar Alejandro Guerrero Flores
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¿Se reduce la jornada laboral en México a 40 horas?En medios de comunicación y redes sociales circuló esta semana la not...
30/04/2023

¿Se reduce la jornada laboral en México a 40 horas?

En medios de comunicación y redes sociales circuló esta semana la noticia de que la Cámara de Diputados estaba por aprobar la reducción de la jornada laboral en México otorgando 2 días de descanso por cada 5 trabajados en la semana.

¿Qué fue lo que realmente sucedió?

Hoy en día la jornada laboral semanal es de 6 días; los trabajadores gozan de al menos uno de descanso y, la jornada diaria de trabajo máxima es de 8 horas. El martes 25 de abril la Comisión de Puntos Constitucionales con votación favorable de casi todos sus integrantes aprobó un dictamen de reforma constitucional para otorgar 2 días de descanso semanal por cada 5 días trabajados, con lo cual se reduciría la jornada semanal a 40 horas.

El dictamen aprobado no se presentó en los siguientes días a discusión en el pleno de la cámara y el periodo ordinario ya concluyó. Lo aprobado en comisiones tendrá que esperar al menos hasta el mes de septiembre próximo cuando inicie el siguiente periodo y por ser una reforma a la constitución, deberá ser respaldado con el voto favorable de 2/3 partes de diputados y diputadas, la misma mayoría calificada en el senado y por 17 legislaturas locales para que este beneficio se otorgue a los trabajadores.

La jornada laboral actual lleva más de 100 años vigente en México y de acuerdo con datos de la OCDE está por encima en un 20% del promedio de los países miembros de esta organización internacional.

También en este mes de abril concluyó en Chile el proceso legislativo para reducir la jornada laboral y pasar de 45 a 40 horas semanales, lo cual será implementado de manera gradual en los próximos 5 años.

¿Cuándo soy realmente el socio de la empresa?Hemos acompañado a varios de nuestros clientes en su proceso para incorpora...
14/04/2023

¿Cuándo soy realmente el socio de la empresa?

Hemos acompañado a varios de nuestros clientes en su proceso para incorporarse a una sociedad mercantil que ya está en marcha. Uno de nuestros comentarios iniciales es el siguiente: “El hecho de pagar las acciones o partes sociales no es suficiente para acreditar que te has convertido en socio de la empresa”.

En el caso de una sociedad anónima típicamente ingresas como socio de una empresa constituida con anterioridad adquiriendo acciones de algún socio o suscribiendo un aumento de capital en la sociedad. En el primer caso puedes formalizarlo mediante un contrato de compraventa o recibiendo los títulos endosados y en el segundo por medio de un acuerdo aprobado en una asamblea general de accionistas.

Si bien el primer paso es formalizar el acuerdo, el segundo y el que comúnmente no traen en mente algunos inversionistas, es realizar los actos corporativos y dar los avisos a las autoridades que te permitan tener la calidad de socio y los derechos inherentes a ella.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles la calidad de socio se acredita con el registro que la sociedad haya realizado en su libro de registro de acciones. Este requisito también ha sido confirmado en criterios judiciales. La ley también establece que la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico que lleva la Secretaría de Economía de ese registro en el libro corporativo de registro de acciones.

También deberás asegurarte de que te entreguen las acciones endosadas en propiedad o que la sociedad emita y entregue las acciones nuevas que corresponden a un aumento de capital.

Por lo tanto, para tener plenamente la calidad de socio se deberá formalizar la transmisión o el aumento de capital; pagar en la forma y plazo convenido; realizar la inscripción en el libro corporativo de registro de acciones; dar el aviso electrónico a la Secretaría de Economía y recibir los títulos de acciones que correspondan.

Aunque no son considerados como formalidades societarias y para evitar multas fiscales a la empresa, debe tenerse en cuenta la obligación que existe de dar aviso al SAT de los cambios en la estructura accionaria y recabar la información y documentos del nuevo accionista para mantener actualizado el registro de los beneficiarios controladores.

Edgar Alejandro Guerreo Flores
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El informe anual sobre la situación financiera de empresas SAS La Sociedad por Acciones Simplificadas (“SAS”) ha sido fu...
10/04/2023

El informe anual sobre la situación financiera de empresas SAS

La Sociedad por Acciones Simplificadas (“SAS”) ha sido fundamental para los emprendedores desde su incorporación en la Ley General de Sociedades Mercantiles en 2016. La SAS se constituye a través de medios electrónicos, con uno o más socios, sin intervención de fedatario público, recibe su inscripción en el RFC y de manera optativa su registro patronal, todo en el mismo momento.

Al igual que las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la SAS está obligada a cumplir con obligaciones corporativas e inclusive a dar determinados avisos especiales de manera periódica a la Secretaría de Economía (“SE”).

Uno de estos avisos, quizá el más relevante por las consecuencias por su incumplimiento es el informe anual sobre su situación financiera que se presenta por conducto de su representante legal en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (“PSM”) de la SE.

Hay que hacerlo cada mes de marzo por el ejercicio fiscal del año previo y debe contener el estado de resultados y el estado de posición financiera.
Si la SAS omite presentarlo en el PSM por dos ejercicios fiscales consecutivos, la consecuencia será que la SAS deberá disolverse y sin perjuicio de la responsabilidad individual en que pudieran incurrir sus accionistas.

La SE está facultada para emitir la declaratoria de incumplimiento y los socios tendrán un plazo de 40 días hábiles para liquidar la SAS y dejar de operar la empresa.

Contáctanos para más información

Edgar Alejandro Guerrero Flores
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La asamblea ordinaria anual de las sociedades mercantiles.La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las emp...
29/03/2023

La asamblea ordinaria anual de las sociedades mercantiles.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las empresas deben celebrar una asamblea ordinaria anual a más tardar en abril y en ella se discuta el informe de sus administradores sobre la marcha del negocio, el informe del Comisario y los estados financieros básicos, es decir, el estado de situación financiera, el de resultado integral, el de flujos de efectivo y el de cambios en el capital contable.

Con motivo de la declaración anual a presentar en marzo de 2023, las empresas tienen una nueva obligación ya que deben generar y capturar en el sistema del SAT la información de los estados financieros básicos.

La carga administrativa para generarlos es uno de los motivos por los que algunas empresas no celebran esa asamblea ordinaria anual. El tenerlos a partir de este año de 2023, facilitará llevarlas a cabo y servirán también para evaluar la marcha del negocio y en su caso reforzar o reorientar las acciones para que se genere valor para los accionistas y la empresa perdure.

La asamblea ordinaria generalmente no se protocoliza ante fedatario público, pero debe ser agregada a un libro encuadernado y foliado que se conoce como libro de registro de asambleas. Este libro corporativo, junto con el de registro de acciones y el de variaciones de capital si es de capital variable forman parte de la contabilidad de las sociedades anónimas de acuerdo con la legislación fiscal.

El SAT está facultado para requerir al contribuyente su contabilidad, incluyendo los libros corporativos y si no se exhibe o no están actualizados, se le pueden imponer multas. Sabemos que la prioridad de las empresas es atender su operación y los retos diarios del negocio, pero existe carga regulatoria que atender y cumplir con el fin de evitar sanciones administrativas.

En ASDEC estamos listos para asesorarte en el cumplimiento y/o actualización de las obligaciones corporativas de las sociedades mercantiles.

Contáctanos para más detalles

Edgar Alejandro Guerrero Flores / [email protected]
Asesores en Derecho y Economía, S.C.
Marzo de 2023

El SAT, los beneficiarios controladores  y los registros corporativos de las empresasNueva obligación fiscal. A partir d...
02/03/2022

El SAT, los beneficiarios controladores y los registros corporativos de las empresas

Nueva obligación fiscal. A partir de enero de 2022 las sociedades mercantiles o civiles, asociaciones, fundaciones o fideicomisos (“Personas Morales”) residentes en México están obligadas, como parte de su contabilidad, a conservar la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores (“BC”), de acuerdo al art. 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
Sanciones por incumplimiento. Las multas que el SAT puede imponer por no tener o no actualizar el registro, van desde $500,000.00 hasta $2,000,000.00 según el tipo de incumplimiento.
Los BC directos son las personas físicas asociados, socios o accionistas de las Personas Morales. Cuando los socios o accionistas sean otras Personas Morales, se deberá seguir la cadena hasta llegar a identificar a las personas físicas que sean los BC indirectos. En situaciones excepcionales, los BC serán los integrantes del Consejo de Administración o el Administrador Único de las Personas Morales. La obligación incluye identificarlos aún y cuando sean extranjeros y no sean residentes en México para fines fiscales.
Información. Las Personas Morales deben de recabar datos de los BC como: nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal y particular; datos de contacto con teléfono y correo electrónico; estado civil con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, entre otros, conservando documentos legibles que acrediten la información.
Registros Corporativos: La Ley General de Sociedades Mercantiles obliga a las Personas Morales a mantener un registro de los socios o accionistas; de su estructura accionaria; de actas de asamblea y del órgano de administración, así como de variaciones de su capital social. El CFF considera a estos registros como parte de la contabilidad de las Personas Morales.
En ASDEC estamos compartiendo con nuestros clientes un formato para facilitarles el registro de sus BC, el cual te podemos enviar si nos contactas.
Recuerda, como parte de nuestros servicios, seguimos apoyando a nuestros clientes en la creación o actualización de sus registros corporativos, títulos de acciones o certificados y en la elaboración de sus asambleas anuales ordinarias a celebrarse entre enero y abril de cada año. Contáctanos para más información.

Edgar Alejandro Guerrero Flores
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Entra en vigor la prestación de servicios especializados en materia laboral.El  1 de septiembre pasado entraron en vigor...
10/09/2021

Entra en vigor la prestación de servicios especializados en materia laboral.

El 1 de septiembre pasado entraron en vigor las disposiciones más relevantes de la nueva regulación aplicable a contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas en términos de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con datos recientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aproximadamente 130 mil empresas o personas físicas iniciaron el proceso de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y solamente 45 mil obtuvieron el registro positivo. El registro puede ser solicitado en cualquier tiempo en lo sucesivo.

Quienes obtuvieron su registro podrán prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas y quedan obligados a lo siguiente:

Firmar un contrato por cada operación que celebren, agregando el folio de registro en el REPSE, la actividad que fue registrada y, el número aproximado de personas que se pondrán a disposición del beneficiario para el servicio contratado.

Dar un informe en los meses de septiembre, enero y mayo, a más tardar el día 17 al IMSS a través de la plataforma del ICSOE ( https://www.imss.gob.mx/icsoe ) y al INFONAVIT a través de su plataforma electrónica del sistema de Información de Subcontratación (SISUB) que se encuentra en su portal Empresarial.

En términos generales al IMSS e INFONATIV se proporcionará la información del contratista y del contratante; la información de cada contrato (objeto, periodo de vigencia) y de los trabajadores que participaron en los servicios u obra (nombre, NSS, CURP y salario base de cotización) y, adjuntar copia del registro del REPSE.

Además, los prestadores del servicio están obligados a entregar a la contratante copia de los comprobantes fiscales del pago de salarios de los trabajadores que hayan prestado los servicios, del recibo de pago bancario por la declaración de entero de las retenciones de impuestos a los trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y al INFONAVIT.

Entra en vigor la nueva ley que regula la contratación de publicidad en México.En el mes de junio se publicó en el Diari...
06/09/2021

Entra en vigor la nueva ley que regula la contratación de publicidad en México.

En el mes de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (la “Ley).

La Ley entró en vigor el 3 de septiembre 2021 y también en esa fecha se publicó en el DOF las disposiciones regulatorias que seguirá la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para investigar denuncias por incumplimiento.

La Ley prohíbe que las agencias de medios contraten directamente publicidad o espacios publicitarios para después venderlos a sus clientes-anunciantes. Los medios de comunicación no podrán las agencias puedan recibir pagos, comisiones o descuentos de alguna naturaleza por parte de esos medios.

Las agencias de publicidad no podrán prestar servicios a los anunciantes y al mismo tiempo actuar como comisionistas de los medios de comunicación, lo cual se pudiera hacer solamente a través de empresas distintas controladas por los mismos socios o accionistas, entre otras obligaciones que la Ley establece.

Incumplir con la nueva regulación conlleva a sanciones administrativas que pueden llegar hasta al 4% de los ingresos del infractor, con independencia de responsabilidades civiles o penales. La COFECE cuenta con amplias facultades para conducir sus investigaciones y allegarse de todo tipo de información.

La Ley impone cargas regulatorias innecesarias, onerosas e ineficientes que no contribuirán a cumplir su objetivo; al prohibir o limitar el ejercicio de actividades de intermediación (agencias) se viola el derecho que todos tenemos a dedicarnos a cualquier actividad comercial lícita; así como el derecho que existe para participar en mercados que no se distorsionen por disposiciones contrarias a los principios de libre competencia y concurrencia económica.

Las empresas deben analizar su alcance e impacto y tomar la mejor decisión para continuar con sus operaciones sin violar sus disposiciones, así como ponderar la opción de impugnarla promoviendo un juicio de amparo indirecto a más tardar la segunda semana del mes de octubre próximo.

Concluye la retención del 6% del IVA por subcontratación.A partir de este día 1 de septiembre, la obligación de retenció...
01/09/2021

Concluye la retención del 6% del IVA por subcontratación.

A partir de este día 1 de septiembre, la obligación de retención del Impuesto al Valor Agregado a una tasa del 6% sobre el monto de la contraprestación por la prestación de servicios en los que se ponía a disposición personal propio a disposición de una contratante queda derogada.

Lo anterior de acuerdo con la reforma laboral, de seguridad social y fiscal en materia subcontratación publicada el 23 de abril y del 31 de julio del 2021.

Los NUEVOS plazos de implementación de la reforma de subcontratación laboralEl  31 de julio de 2021 se publicó en el Dia...
02/08/2021

Los NUEVOS plazos de implementación de la reforma de subcontratación laboral

El 31 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo plazo para que las disposiciones más relevantes de la nueva regulación de la subcontratación laboral (la “Reforma”) entren en vigor y sean obligatorias.

Como ha sido ampliamente difundido en medios de comunicación, muchas empresas no han podido inscribirse exitosamente en el en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) https://repse.stps.gob.mx/ (REPSE) y en consecuencia no pueden prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas ajustándose a la Reforma.

Con esta ampliación, a partir del 1 de septiembre próximo las empresas y personas deberán ajustarse a lo siguiente:

• Estar debidamente inscritos en el REPSE;
• Haber concluido los trámites de sustitución patronal ante el IMSS para quienes deban de dar de alta a trabajadores cuyos servicios se facturaban antes a través de terceros;
• No serán deducibles o acreditables (ISR e IVA) los pagos que se hagan a empresas que no tengan registro en el REPSE o que la activad económica registrada ante el SAT o el objeto social sea el mismo entre contratante y prestador;
• Cada contratación de prestación de servicio especializado o ejecución de obra especializada debe constar por escrito y estar firmado;
• Cada 4 meses se deberá informar al IMSS de todos los contratos de subcontratación laboral celebrados, su objeto, los datos de identificación de las partes, los montos, los trabajadores puestos a disposición, etc.

Con esta ampliación, se abre nuevamente una oportunidad para que las empresas cumplan con la nueva regulación en materia de subcontratación laboral ya que las sanciones para quienes se alejen de sus obligaciones pueden ser altas y aplicadas por la STPS, IMSS, INFONAVIT y el SAT de manera indistinta.

Si te interesa conocer más de esta reforma, de su alcance e impacto en las empresas y emprendedores nos puedes contactar para recibir más información.

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