Despacho Jurídico; Asesoría Legal en Monterrey

Despacho Jurídico; Asesoría Legal en Monterrey Despacho en Monterrey especializado en Derecho Civil, Derecho Familiar, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Administrativo, así como testamentos.

Despacho Jurídico de la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana, especializado en Derecho Civil, Derecho Familiar, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Administrativo. Se gestionan, asimismo, contratos colectivos de trabajo para las empresas, constitución de sociedades mercantiles, testamentos, divorcios, cobranza judicial y/o extra judicial de pagarés y demás títulos de crédito, recuperación de propiedades en renta, estructuración de fideicomisos, etc. Contacto: Inbox.

20/03/2025

Sexto párrafo del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

18/03/2025

Dialogando con la IA.

La evolución del Derecho Penal ha estado marcada por diferentes escuelas de pensamiento, siendo la **escuela clásica** y la **escuela positiva** dos de las más influyentes. A continuación, se detallan las principales diferencias entre ambas y cómo la pérdida de los fundamentos de la escuela clásica ha impactado el desarrollo del Derecho Penal contemporáneo.
# # # Diferencias Principales
# # # # 1. **Fundamentos Filosóficos**:
- **Escuela Clásica**: Se basa en principios racionales y humanistas. Se enfoca en el individuo como un ser libre y responsable de sus actos. Defiende la idea de que el castigo debe ser proporcional al delito y busca garantizar derechos fundamentales, con un enfoque en la justicia.
- **Escuela Positiva**: Influenciada por las ciencias naturales, considera que el comportamiento delictivo es producto de factores biológicos, psicológicos y sociales. Rechaza la noción de libre albedrío y enfatiza la necesidad de estudiar al delincuente, no sólo el delito. Propone que el castigo puede ser necesario para la rehabilitación y prevención.
# # # # 2. **Objetivo del Derecho Penal**:
- **Escuela Clásica**: Se centra en la protección de los derechos de los individuos y en la necesidad de imponer p***s justas. Su meta es la retribución y la disuasión.
- **Escuela Positiva**: Se enfoca en la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente. La pena se contempla más como una medida de seguridad que como un castigo retributivo.
# # # # 3. **Naturaleza del Delito**:
- **Escuela Clásica**: Define el delito a través de la acción y la culpabilidad. Enfatiza la importancia de la intención (dolo) y la culpabilidad del autor.
- **Escuela Positiva**: Atiende más al resultado del comportamiento, a las características del delincuente y a la posible peligrosidad que este representa. Se centra menos en el aspecto subjetivo y más en el contexto social y las condiciones que llevan a una persona a delinquir.
# # # # 4. **Sistema de P***s**:
- **Escuela Clásica**: Promueve un sistema de p***s fijas y proporcionales al delito, enfatizando los derechos del acusado y el debido proceso.
- **Escuela Positiva**: Puede recurrir a p***s indeterminadas o tratamientos que dependen del comportamiento del infractor, aumentando así la discrecionalidad del juez y las instituciones.
# # # Impacto de la Pérdida de Fundamentos de la Escuela Clásica
La pérdida de los fundamentos de la escuela clásica ha afectado el desarrollo del Derecho Penal de varias maneras:
1. **Desenfoque en la Responsabilidad Individual**: Al orientarse más hacia la peligrosidad del sujeto y factores externos, se minimiza la importancia de la responsabilidad individual y la culpabilidad en el proceso penal. Esto puede llevar a una mayor potencialidad de abusos al concentrarse en la prevención a expensas de los derechos del acusado.
2. **Penalización Aumentada**: La búsqueda de la prevención del delito puede resultar en un aumento de la penalización y un enfoque en medidas más severas, que pueden ser ineficaces y desproporcionadas, dejando de lado el principio de proporcionalidad que defendía la escuela clásica.
3. **Desconexión con el Iter Criminis**: Al centrarse en el resultado material del delito, como la criminalización de conductas que no necesariamente implican una acción típica o culpable, puede perderse la mirada crítica sobre las fases del iter criminis (la actuación delictiva desde su concepción hasta su consumación), lo que podría llevar a una autolimitación del derecho penal, afectando su legitimidad y función social.
4. **Vulnerabilidad de los Derechos Humanos**: Con el enfoque en la peligrosidad y en el tratamiento más que en el castigo, se pueden ver comprometidos derechos fundamentales de los acusados, haciendo que el sistema penal se convierta en un mecanismo de control social más que en un medio para hacer justicia.
# # # Conclusión
En resumen, la transición de la escuela clásica a la escuela positiva ha modificado significativamente el enfoque del Derecho Penal. La pérdida de principios de proporcionalidad, culpabilidad y derechos del acusado puede llevar a un sistema que prioriza resultados materiales, aumentando el riesgo de injusticias y desprotegiendo los derechos fundamentales. Es esencial encontrar un equilibrio que permita abordar tanto la necesidad de prevenir delitos como el respeto irrestricto a los derechos de las personas.

05/09/2024
06/05/2024

Portafolio de Servicios


Nuestro objetivo es proporcionar asesoramiento integral y soluciones efectivas a nuestros clientes en asuntos legales complejos.

Materias de Especialización:

Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Corporativo
Derecho Fiduciario
Servicios Ofrecidos:

Elaboración, Revisión y Dictaminación de Contratos:

Ofrecemos servicios profesionales en la elaboración, revisión y dictaminación de contratos en las materias mencionadas. Garantizamos contratos sólidos, claros y de acuerdo con los requisitos legales aplicables.

Asesoría en Procesos de Negociación Jurídica:

Brindamos asesoramiento experto en procesos de negociación jurídica, con un enfoque en el cierre de negocios y la gestión de riesgos. Nuestro objetivo es ayudar a nuestros clientes a alcanzar acuerdos favorables mientras protegemos sus intereses legales.

Iguala de Asesoría Jurídica:

Ofrecemos servicios de iguala de asesoría jurídica, proporcionando asistencia constante y previa a la suscripción y firma de documentos, así como consultoría jurídica en diversas áreas del Derecho.

Especialidad en Fideicomisos:

Contamos con una especialización destacada en una amplia variedad de fideicomisos, incluyendo:

Desarrollo Inmobiliario
Garantía
Fuente o Medio de Pago
Control Corporativo
Patrimoniales con Fines Testamentarios
Administración Inmobiliaria
Ingresos Pasivos
Actividad Empresarial
Gubernamentales (Administración Centralizada y Paraestatal)
Esquemas Público-Privados
Emisiones Privadas, entre otros.

Servicios Relacionados con Fideicomisos:


Desde la prospección hasta la administración durante la vigencia, ofrecemos servicios completos en la estructuración, búsqueda de viabilidad, negociaciones y elaboración de convenios modificatorios en el ámbito de los fideicomisos.

Proporcionamos apoyo en las negociaciones con instituciones fiduciarias e instancias gubernamentales, asegurando la protección de los intereses de mis clientes en todo momento.

Nuestro compromiso como abogados es brindar servicios legales de la más alta calidad, adaptados a las necesidades específicas de cada cliente. Estamos listos para ofrecer soluciones efectivas y orientación experta en todas las etapas del proceso legal.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191383   AGRAVIOS EN LA REVICION POR INCORRECTA VALORACION DE PRUEBAS POR PARTE D...
18/04/2024

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/191383 AGRAVIOS EN LA REVICION POR INCORRECTA VALORACION DE PRUEBAS POR PARTE DEL JUZGADOR CONSTITUCIONAL.

Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166033 LAD PRUEBAS EN EL AMPARO  INDIRECTO.
18/04/2024

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166033 LAD PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.

Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias

Algunos de nuestros servicios.
12/03/2024

Algunos de nuestros servicios.

Cuidado con esto.
12/03/2024

Cuidado con esto.

Como parte de un estudio nacional para conocer cómo se vive el estado de derecho en las 32 entidades de … READ MORE

11/03/2024

Registro digital: *2027017*
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 105/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1266
*Tipo: Jurisprudencia
DAÑO MORAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN, EL FACTOR RELATIVO A LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ENGLOBA PARTICULARIDADES QUE PUEDEN GUARDAR RELACIÓN CON ALGUNO DE LOS OTROS PARÁMETROS.*
Hechos: Una persona presentó una demanda de responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo con motivo de una descarga eléctrica. En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora. En apelación, el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material. El actor promovió un juicio de amparo, el cual fue negado. Para el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el factor relativo a las "demás circunstancias del caso", como elemento relevante para la cuantificación de los daños morales, engloba particularidades que pueden guardar relación con alguno de los otros parámetros de cuantificación reconocidos jurisprudencialmente.
Justificación: Existen elementos de valoración para la cuantificación del daño moral que no pueden ser previstos de manera genérica y que, en muchas ocasiones, guardan relación con alguno de los otros parámetros de cuantificación del daño moral. Por ejemplo, en relación con la importancia del valor o interés afectado y la gravedad del daño, la experiencia jurisprudencial comparada ha mostrado que hay diferentes circunstancias que pueden valorarse dependiendo de si se trata del daño moral derivado de la muerte de un familiar o el daño moral que se exige a partir de meros daños estéticos, daños al honor o daños por lesiones corporales. En el caso de muerte, se valoran como otras circunstancias relevantes aspectos como cuál era la edad de la persona fallecida; qué familiar es la persona que exige la reparación del daño; si la persona perjudicada moralmente es único en su categoría (por ejemplificar, que sea un hijo único) o si se trata del único familiar; si a partir del mismo hecho fallecieron ambos progenitores o si el que fallece es un hijo único o una persona embarazada; si la persona que resiente el daño moral se trata de una persona con discapacidad o un niño, niña o adolescente; así como cuáles son las personas que son sujetas del daño moral con motivo del fallecimiento y que se encuentran legitimadas para exigirlo, entre otra gran variedad de circunstancias. Dependiendo si se actualiza o no cada una de estas circunstancias, se aprecia la gravedad e intensidad del daño y, con ello, el respectivo monto de cuantificación de la indemnización. Por ejemplo, no es la misma aflicción cuando fallecen ambos progenitores en un mismo accidente que cuando fallece uno de ellos. Tampoco es la misma valoración cuando existen varios familiares que sufren el daño moral con motivo del fallecimiento de una persona que cuando el afectado es único o cuando la persona que exige la reparación se trata de un hijo o hija o es más bien un pariente en cuarto grado cuya convivencia con la persona fallecida era casual.
Amparo directo en revisión 2558/2021. Antonino Salinas Mejía. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.
Tesis de jurisprudencia 105/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
EIVA

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