28/02/2026
Les comparto estas dos tesis aisladas de las cuáles realizaré una breve reflexión.
Si las analizamos bajo el principio de legalidad ambas son correctas:
1. No es posible otorgar ayuda asistencial a una pensión de Viudez si no justifica que requiere ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente y continua, con base en el dictamen que así lo determine (LSS 1973 artículo 149 fracción IV). Así, sino se justifica está condición, no será procedente la ayuda asistencial a razón de un 15% sobre el monto de pensión de viudez.
2. No es posible otorgar un incremento a una pensión de Invalidez (temporal o definitiva Ley 73) por el factor 1.11 (conocido como factor Fox) ya que en el artículo Decimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 200. Este beneficio se les otorga a casi todas las pensiones, excepto a las pensiones de invalidez.
Hasta aquí, la ley es clara, y como se dijo, bajo el principio de legalidad son correctas. Pero, consideramos si se llegaran a analizar ante el principio de igualdad podrían no ser correctas y les expongo un breve razonamiento:
¿Será constitucionalmente valido excluir a las pensiones de invalidez del beneficio del incremento a su pensión respecto al factor del 1.11 establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio (cuando a los demás pensionados sí se lo otorgan) y a los pensionados por viudez exigirles acreditar asistencia permanente y continua, además de un justificante médico, cuando a los pensionados por Cesantía, Vejez e invalidez no se les exige este requisito?
En los Amparos en Revisión 220/2008, 218/2008, 219/2008 y 229/2008 resueltos por la extinta Segunda Sala de la SCJN se reclamo la inconstitucionalidad de las disposiciones que regulan pensiones. Específicamente, se reclamó el artículo 136 de la ley del ISSSSTE que limitaba la pensión de viudez en distintos supuestos,como los casos en qué el trabajador falleciera antes de que el matrimonio cumpliera seis meses de haberse celebrado o en aquellos en los que el trabajador tuviera 55 años al momento del matrimonio.
La Segunda Sala determinó que el artículo 136 de la Ley del ISSSTE no cumple con el principio de igualdad reconocido en la Constitución ya que todas las circunstancias previstas en esa norma son ajenas tanto al trabajador o pensionado. Esto último no tiene justificación por lo que la exclusión del cónyuge es violatoria de este principio.
La Corte señaló que: (...)el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136 de la ley impugnada, ni aquellos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución(...)".
Entonces, si no existe una justificación válida por parte del legislador para excluir del beneficio del factor 1.11 a los pensionados por invalidez ( cuando a los demás pensionados ley 73 si se los otorga) y a los pensionados por Viudez del beneficio de la ayuda asistencial (sino acreditan ser asistidos y mediante justificante médico) los artículos 149 fracción IV de la Ley del Seguro Social de 1973 y el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente son violatorios del principio de igualdad reconocidos por la Constitución.
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