20/02/2026
TODA PERSONA CONDENADA PUEDE ACREDITAR SU INOCENCIA CON PRUEBAS SUPERVENIENTES: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un tema de gran relevancia para el sistema penal mexicano: el artículo 486 del CNPP, que permite el Reconocimiento de Inocencia, NO vulnera los derechos fundamentales de igualdad, acceso a la justicia ni debido proceso.
¿Qué significa esto?
Que cualquier persona que haya recibido una sentencia condenatoria firme, sin importar el procedimiento, puede acceder al reconocimiento de inocencia si posteriormente cuenta con pruebas plenas que acrediten que no cometió el delito o que no participó en su comisión.
La SCJN fue clara:
"La disposición aplica para todas las personas que hayan recibido una sentencia condenatoria y con posterioridad cuenten con pruebas que, a su consideración, pueden acreditar de forma plena su inocencia."
Sin distinción de origen étnico, género, edad, religión ni condición social.
Aplica a todos los sentenciados por igual.
Las pruebas deben ser nuevas y no valoradas en la instancia ordinaria.
El objetivo del reconocimiento de inocencia no es reabrir un juicio, sino anular una condena injusta cuando aparecen pruebas que desvirtúan los hechos en que se basó la sentencia.
Esta figura jurídica es excepcional pero poderosa, reconociendo el derecho a la verdad y a la justicia, incluso después de una condena.u
El fallo fue emitido por unanimidad en el amparo en revisión 657/2023, con la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Esta resolución fortalece la justicia y abre la puerta a la revisión de condenas erróneas.