Despacho de Consultoría Legal Torres & Asociados

Despacho de Consultoría Legal Torres & Asociados Servicios jurídicos integrales, especializados en materias de Amparo, Administrativo, Energético, Mercantil, Civil, Penal, Familiar y Electoral Mercantil.

Despacho de Consultoría Legal Torres & Asociados, ofrece los más amplios servicios de representación y/o defensa de los intereses de nuestros clientes dentro de juicios y procedimientos legales de diversas naturalezas ante autoridades judiciales o administrativas, de competencia local o federal, en las siguientes materias:

Civil. Tramitación de juicios relativos a la interpretación, cumplimiento

o rescisión de contratos de distinta naturaleza; además de cualquier conflicto relativo a la personalidad, el patrimonio o el cumplimiento de obligaciones. Amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad. Planeación y formulación de los medios de control constitucional que prevé nuestra legislación. Tramitación de juicios relacionados con cualquier tipo de relación contractual entre empresas y/o empresarios, así como la ejecución de títulos de crédito, y obligaciones exigibles. Familiar. Tramitación de procedimientos judiciales relacionados con divorcios, adopciones, paternidad, pensiones alimenticias, juicios sucesorios, patria potestad, entre otros. Penal patrimonial. Defensa y acusación de personas físicas en etapa de averiguación previa y proceso por diversos delitos y sus equiparables. Fiscal. Tramitación de recursos y defensa en materia triburatia orientadas a la protección del contribuyente. Administrativo. Tramitación de recursos ordinarios y de juicios contenciosos en contra de actos emitidos por autoridades gubernamentales derivado de la relación que sostiene con los particulares. Medios alternos de resolución de conflictos. Participación activa en procesos tales como la mediación, conciliación y arbitraje.

01/09/2015

¿ HAS DESCUBIERTO INFIDELIDADES ?
¿ HAY VIOLENCIA FÍSICA ?
¿ RECIBES MALOS TRATOS ?
¿ YA NO SE LLEVAN BIEN ?
O SIMPLEMENTE DESEAS DIVORCIARTE SIN EXPRESAR CAUSAL ALGUNA?

YA NO SUFRAS, ES MOMENTO DE QUE TOMES UNA DECISIÓN PENSANDO EN TU SEGURIDAD, PERO SOBRE TODO EN TU TRANQUILIDAD Y LA DE TUS HIJOS.

Somos especialistas en materia familiar y hacemos de tu divorcio el trámite más sencillo.

Contáctanos, nosotros te asesoramos..

08/07/2015

DAÑO MORAL. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DIRECTA TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, AL TENER TAMBIÉN ESA CALIDAD.

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona y que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos. Bajo esa premisa, de la interpretación del párrafo tercero del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige que los herederos de la víctima directa, entre los que se incluyen los familiares cercanos, no tienen derecho a ejercitar la acción indemnizatoria en forma autónoma e independiente, por la afectación que recibieron indirectamente, a menos de que aquélla fallezca y haya intentado la acción en vida. Sin embargo, de esa manera se restringen los derechos humanos de los gobernados, al no ajustarse a la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha resuelto que en tratándose de daño inmaterial corresponde también indemnizar a los familiares de la víctima directa, criterio que debe prevalecer en respeto a sus derechos humanos, para sostenerse que los familiares de la víctima directa sí tienen legitimación activa para reclamar la indemnización o reparación de daño moral, al tener también la calidad de víctimas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 367/2014. Rosa María Muñoz Márquez y otros. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.

07/10/2014

PRETENDE SOLICITAR UN CRÉDITO? --EMBARGABILIDAD DE SALARIO--
En el mes de Marzo del presente año, la Segunda Sala del máximo Tribunal resolvió la contradicción de tesis 422/2013, en la cual determinó que:
-Sólo el salario mínimo está exento del embargo;
-Se puede embargar un máximo del 30% del excedente sobre el salario mínimo de un trabajador para pagar deudas civiles y mercantiles;
- Se puede embargar el 100% del salario de un trabajador para pagar pensiones alimenticias.

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.

21/08/2014

Época: Novena Época. Registro: 171739. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Agosto de 2007. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 21/2007. Página: 224

INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA. Si bien, la diligencia de cateo prevista en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación ministerial y la probabilidad de que en el domicilio que se registrará se encuentra el sujeto activo o los objetos relacionados con el ilícito; ello no sucede en todos los casos, pues tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demora puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las p***s, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio artículo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado -como garante de los bienes de la sociedad- debe actuar de inmediato en casos de flagrancia; por lo que en esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial. Así, las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la averiguación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabadas durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria.

Contradicción de tesis 75/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 21/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de febrero de dos mil siete.

Dirección

Col. Maria Luisa
Monterrey
64000

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho de Consultoría Legal Torres & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho de Consultoría Legal Torres & Asociados:

Compartir