Abogado Laboral, S.A.

Abogado Laboral, S.A. Asesoría legal sobre la situación laboral de los trabajadores para definir una estrategia de defensa.

Defensa a los trabajadore(a)s en todo tipo de casos en materia Laboral, defender sus intereses ante los abusos sufridos, asesorando los jurídicamente.

El pago de aguinaldo depende del tipo de empresa en la que se labore, los trabajadores del sector público tienen derecho...
18/12/2019

El pago de aguinaldo depende del tipo de empresa en la que se labore, los trabajadores del sector público tienen derecho a 40 días de salario mínimo, mientras que los del sector privado les corresponden 15 días de sueldo base.
Por otro lado, los trabajadores que no laboraron un año completo dentro de la empresa, deberán recibir la parte proporcional conforme al tiempo desempeñado en el año. Así mismo, si el colaborador terminó su relación con la empresa, tendrá derecho al equivalente del tiempo haya trabajado.

De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, el sector privado deberá recibirlo antes del 20 de diciembre, mientras que el sector público antes del 15 de noviembre.

¿EN QUE CASOS LA LEY EXIME AL TRABAJADOR DE SEÑALAR EL NOMBRE DEL DEMANDADO?En el articulo 712 de La ley Federal de trab...
10/09/2019

¿EN QUE CASOS LA LEY EXIME AL TRABAJADOR DE SEÑALAR EL NOMBRE DEL DEMANDADO?

En el articulo 712 de La ley Federal de trabajo
Se establece que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o la razon social de donde labora o laboro, deberá precisar cuando menos en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar donde presto el servicio y la actividad a que de dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.

10 DATOS CLAVE PARA EXPLICAR LA NUEVA REFORMA LABORAL 2019 1. VOTO LIBRE PARA ELEGIR A LIDERES SINDICALES. De acuerdo co...
24/05/2019

10 DATOS CLAVE PARA EXPLICAR LA NUEVA REFORMA LABORAL 2019

1. VOTO LIBRE PARA ELEGIR A LIDERES SINDICALES.
De acuerdo con la nueva legislación, los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, por lo que no podrán ser obligados a formar parte de alguno estos.

2. SINDICATOS PODRÁN PERDER REGISTRO POR EXTORSIÓN
La reforma laboral establece que el registro del sindicato podrá cancelarse en caso de que éstos no cumplan su objetivo, cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.

3. SE CREA CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL.

Se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.

4. PATRÓN DEBERÁ ENTREGAR COPIA DE CONTRATOS COLECTIVOS.
De forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación. Esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.

5.CONTRATOS COLECTIVOS DEBERÁN REVISARSE POR LO MENOS CADA 4 AÑOS

6. EMPLEADAS DOMESTICAS TENDRÁN DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL

La nueva legislación también establece que las empleadas del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo

7. DEBE HABER PROTOCOLO PARA PREVENIR DISCRIMINACIÓN POR GENERO.

8. SE DEBERÁ INFORMAR AL EMPLEADO SOBRE LAS DEDUCCIONES DE PAGO

9. CONASAMI FIJARA PERSEPCIONES PARA TRABAJADORES DEL CAMPO.

fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales.

10. HABRÁ REGISTRO DE ANTIGÜEDAD PARA TRABAJADORES DEL CAMPO TEMPORALES.

El fracaso es una nueva oportunidad de regresar con mas inteligencia ☝️
15/01/2019

El fracaso es una nueva oportunidad de regresar con mas inteligencia ☝️

¿COMO DEBE LLEVARSE A CABO EL AVISO DE RESCISIÓN?El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el ...
15/01/2019

¿COMO DEBE LLEVARSE A CABO EL AVISO DE RESCISIÓN?

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la
autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

¿COMO SE EFECTUA EL REPARTO DE LAS UTILIDADES?Artículo 122 LFT. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá e...
14/01/2019

¿COMO SE EFECTUA EL REPARTO DE LAS UTILIDADES?

Artículo 122 LFT. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

15/07/2018
29/06/2018

``¿DESPEDIDO(A)?``

Si fuiste despedido(a) de tus labores, no pierdas tiempo y asesórate ya que es bien sabido por los Patrones que solo tienes un tiempo determinado para ejercer tus derechos. Con una promesa de pago pueden alargarte el tiempo de espera y perder el derecho de demandar o reclamar cualquier tipo de pago por despido o renuncia.

Ley federal del trabajo ``PRESCRIPCIÓN``

Artículo 518.-Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJOArtículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:I. El mutuo ...
03/04/2018

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

¡Estar asegurado ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es tu derecho!Por obligación la empresa o patrón de...
24/01/2018

¡Estar asegurado ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es tu derecho!
Por obligación la empresa o patrón deberá de tenerte registrado ante el IMSS, con tu salario diario real, así en caso de enfermedad o accidente tú y tu familia estarán protegidos.
Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social
Art. 123 Ley Federal del Trabajo
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Demanda tus Derechos Laborales sin riesgo de quedar marcado. Tus derechos, debes hacerlos valer, ya que por un Despido I...
21/09/2017

Demanda tus Derechos Laborales sin riesgo de quedar marcado.

Tus derechos, debes hacerlos valer, ya que por un Despido Injustificado, Acoso ó Presión por parte del Patrón o la Empresa no debes de tener miedo a pelear tus derechos ya que el SISTEMA INTEGRAL DE ASUNTOS LABORALES “SIAL”, conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencias y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha dos de enero de dos mil nueve, así como previsto por los artículos 2, 6 fracción VI, 7, 10, 23, 24 fracción V, 25, 34, 43, 63, 66, 147, 148 fracción I, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, protege datos personales como nombre de pila y apellidos.

81 1279 6641
Lic. Monica Rendon

Según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que tengan más de un año lab...
18/09/2017

Según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que tengan más de un año laborando pueden exigir y la vez disfrutar de sus días vacacionales; la Ley indica que los días vacacionales deberán de ser pagados y dicha remuneración por esos días no podrá ser inferior a su equivalente de seis días laborales.
La Ley Federal del Trabajo puntualiza que el periodo vacacional se irá incrementando en dos días de acuerdo a la acumulación de años laborales hasta llegar a los 12 años, una vez concluido el cuarto año de labores, los días vacacionales aumentarán en dos días.

Cabe destacar que la remuneración recibida por el periodo vacacional está acompañada por una prima vacacional, es decir, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo se le debe de proporcionar un incremento del 25 por ciento del sueldo que obtiene durante los días que le corresponden de vacaciones.

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