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DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONESDEFINICION DE SALDO A FAVOR Y PAGO DE LO INDEBIDOA algunos contribuyentes les causa duda la...
25/02/2016

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

DEFINICION DE SALDO A FAVOR Y PAGO DE LO INDEBIDO

A algunos contribuyentes les causa duda la diferencia entre saldo a favor y pago de lo indebido, sobre todo cuando desean aplicarlos mediante compensación contra otras cantidades a cargo o solicitar su devolución.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación refiere que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate y tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCL###/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Época, determinó que “el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia”.
En cambio, “el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia”.
En conclusión, podemos decir que el pago de lo indebido se genera cuando los contribuyentes realizan pago de contribuciones que no le corresponden de acuerdo a la determinación de las contribuciones, normalmente por error, y el saldo a favor es la cantidad que se determina conforme a la mecánica de la contribución.

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22/01/2016

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Piden quitar patria potestad a padres en caso de violencia familiarAsimismo cuando se incumpla injustificadamente la pen...
12/01/2016

Piden quitar patria potestad a padres en caso de violencia familiar

Asimismo cuando se incumpla injustificadamente la pensión alimenticia; buscan velar por los derechos de los menores.

A fin de establecer que la patria potestad se pierda por resolución judicial cuando se comprueben casos de violencia familiar que atente contra la integridad física o emocional del menor, se propuso reformar el Código Civil Federal.

La senadora Lorena Cuéllar Cisneros presentó para esto una iniciativa en donde se planteó además que en caso de que se incumpla con la obligación alimentaria por más de 60 días sin causa justificada también se retire la patria potestad.

La legisladora destacó la importancia de actualizar esta figura jurídica para adaptarla a la realidad social que vive el país, ya que lo que se estipula es un vínculo de derechos y obligaciones recíprocas, pero no implica acciones concretas para las personas que incumplen con sus deberes.

“Tenemos a muchos padres que gozan de total impunidad, incluso, son capaces de exigir derechos que no les corresponden, permitiendo que existan progenitores que muy fácilmente abandonen a sus hijos y puedan seguir teniendo nexos con ellos; es decir, se gestan las condiciones idóneas para tener adultos irresponsables con sus propios descendientes”, apuntó.

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros

Por ello, subrayó es fundamental que exista un articulado legal que impida el abandono de los menores o incluso, la violación a sus derechos fundamentales.

La legisladora opinó que la limitación de la patria potestad responde a la necesidad de velar por que los menores puedan ejercitar sus derechos humanos, entre los que se encuentran los económicos, académicos y de desarrollo.

Mencionó que de aprobarse esta iniciativa se protegería a alrededor de 40 millones de niños que están o pueden estar en situación de abandono donde sus progenitores no los reconocen como sus hijos, realizan sus deberes de forma incompleta, o los eluden, sin que haya alguna repercusión.

Recordó que México ha aceptado lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y ha reconocido, firmado y ratificado documentos tanto nacionales como internacionales que consagran los derechos fundamentales de los menores.

La iniciativa se envió a las comisiones de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

06/01/2016

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¡Les deseamos un año lleno de éxitos y bendiciones!

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AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO PARA EL 2016El 11 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó el...
06/01/2016

AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO PARA EL 2016

El 11 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó el incremento a los salarios mínimos para el 2016, con un aumento del 4.2% al salario mínimo general así como a los salarios mínimos profesionales.
De esta forma, el salario mínimo general diario aplicable para todo el país y que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2016, es el siguiente:

Nuevo Salario Mínimo General Diario para el 2016: $73.04 MXN
Porcentaje de Incremento: 4.2%

Es importante considerar este aumento, para en su caso actualizar los salarios base de cotización de los trabajadores y comunicar oportunamente su modificación al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Aunque el porcentaje de incremento usualmente venía sirviendo como parámetro general para las revisiones de salario (individuales y colectivas), la tendencia actual es desasociarlos y tomar en cuenta otros factores, como la productividad, la competitividad y la inflación, así como continuar analizando la situación y el entorno de cada empresa en particular.

SENADORES PIDEN ELEVAR LA EDAD LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.Senadoras de diferentes fracciones políticas advirtieron q...
10/12/2015

SENADORES PIDEN ELEVAR LA EDAD LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Senadoras de diferentes fracciones políticas advirtieron que 20 estados han cumplido en homologar sus códigos Civiles para evitar dicha práctica.

Aun y cuando el Congreso de la Unión aprobó la presentación de algún documento oficial que demuestre la mayoría de edad como requisito para contraer matrimonio, 20 entidades del país han fallado con la obligación de homologar sus códigos civiles con el federal.

Las entidades que han incumplido con esta disposición son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Oaxaca, Querétaro y el Distrito Federal.

Ante esta situación, las senadoras Martha Elena García, Diva Gastélum y Angélica de la Peña promueven ante su órgano legislativo un punto de acuerdo para exhortar a los congresos de estas 20 entidades para que homologuen sus leyes y eleven la edad para casarse sin ninguna excepción, aun con autorización de los padres si es que son menores.

En el documento presentado de manera conjunta, se explica que más de 288 mil menores de entre 12 y 17 años están casados o viven en unión libre, lo representa el 3 por ciento de la población total del país en esas edades. Esta situación, continúa el texto, atenta contra el sano desarrollo de los menores, violenta sus derechos y en muchas ocasiones les impide continuar con su educación.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN09/Diciembre/2015Acuerdo General entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Con...
09/12/2015

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
09/Diciembre/2015

Acuerdo General entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, para la regulación de cuestiones relativas al juicio de amparo en línea.

"En los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, la presentación de demandas de amparo, recursos y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas se realizarán a través de los sistemas tecnológicos del CJF".

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500 México D.F. Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: [email protected] Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

30/Noviembre/2015Saltillo, Coahuila.- Tras la aprobación del Congreso del Estado de Coahuila de la Ley para la Familia e...
30/11/2015

30/Noviembre/2015

Saltillo, Coahuila.- Tras la aprobación del Congreso del Estado de Coahuila de la Ley para la Familia en la que se contempla una pensión alimenticia para las parejas de una relación extramarital, la Diputada local Yolanda Acuña Contreras expresó que algunas personas podrían aprovecharlo para vulnerar al matrimonio legítimo.
“A mi criterio, creo que sí se puede dañar a la familia porque están los vivales que quieren poner en riesgo el matrimonio”, declaró.
La ley obliga a los coahuilenses que tengan una relación fuera del matrimonio a pagar una pensión alimenticia a la otra pareja durante el tiempo que dure la relación.
Aprobada por unanimidad, la reforma implementa en la entidad la figura de “pareja estable coexistente” con el objetivo de brindar pensión alimenticia por el tiempo que haya durado una relación extra conyugal.
La ley dice que si una de las partes unidades en matrimonio llega a tener una relación fuera de ésta, deberá de proporcionar alimentos a la otra pareja en el periodo de duración de la misma. Ello desaparecerá una vez que contraiga nupcias o comience una relación por medio de pacto civil de solidaridad o concubinato.
La legisladora informó que a pesar que votaron a favor de la Ley para la Familia, lo hicieron bajo reserva de un artículo para que especificaran plazos para poder comprobar la relación del segundo frente.
“Nosotros hablábamos de poner un plazo de tres años, como un candado, pero lamentablemente no fue aprobado”, indicó Yolanda Acuña.
Como gran parte de la comunidad ha reaccionado negativamente por la protección que se autorizó a la figura de “pareja estable coexistente”, Acuña dijo que la nueva ley también contempla proteger a las mujeres que no pudieron formalizar su relación.
“Hay otras circunstancias, hay matrimonios que se separan pero no concluyen en un divorcio. Tanto el hombre como la mujer hace su vida aparte y tienen otra familia, ahí es cuando tenemos que considerar que las personas aunque no se casaron, tienen derechos”, explicó la diputada.
Consideró que la nueva ley tiene puntos negativos y positivos en cuanto a tener una relación fuera del matrimonio, por ello, dijo que se tiene que atender las quejas ciudadanas y los comentarios que se han desatado al respecto.

SCJN: PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL AUTOCONSUMO DE LA MA*****NA ES INCONSTITUCIONAL.Comunicado de la Suprema Corte de Justici...
12/11/2015

SCJN: PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL AUTOCONSUMO DE LA MA*****NA ES INCONSTITUCIONAL.

Comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
No. 193/2015

En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de ma*****na, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir ma*****na de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de ma*****na), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.

La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir ma*****na para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección.

Lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.

Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida impugnada impide el consumo de ma*****na en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman.

Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas al consumo de ma*****na, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional.

En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la ma*****na en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cabe aclarar que la sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

MEXICO Y ARGENTINA FIRMAN ACUERDO PARA EVITAR EVASION FISCALPara evitar la evasión y la doble imposición de impuestos, l...
07/11/2015

MEXICO Y ARGENTINA FIRMAN ACUERDO PARA EVITAR EVASION FISCAL

Para evitar la evasión y la doble imposición de impuestos, las autoridades fiscales de México y Argentina firmaron un acuerdo para intercambiar información y así evitar una excesiva carga impositiva para los ciudadanos argentinos y mexicanos que realizan operaciones financieras en ambos países.

Los gobiernos de México y Argentina firmaron un acuerdo para que sus autoridades fiscales intercambien información para evitar la evasión y la doble imposición de impuestos y las dobles exenciones, informó la Secretaría de Hacienda en un comunicado.

“El principal objetivo del acuerdo es evitar que la doble imposición lleve a una carga fiscal excesiva para los residentes de México y de Argentina que realizan operaciones comerciales o financieras en ambos países”, señaló el organismo.

El Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio entre México y Argentina, fue firmado hoy en la Ciudad de México por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Daniel Echegaray.

Es el décimo primer acuerdo suscrito entre México y un país de América Latina y el Caribe para evitar la doble tributación. El convenio se suma a la red de 57 tratados que México tiene suscritos en esta materia.

Objetivo del Acuerdo es evitar carga fiscal excesiva para residentes de México y Argentina que realizan operaciones comerciales o financieras

ENTRA SAT A MARINAS Y AL GOLF Cd. de México (06 noviembre 2015).- El SAT emprendió un nuevo programa contra la evasión f...
07/11/2015

ENTRA SAT A MARINAS Y AL GOLF

Cd. de México (06 noviembre 2015).- El SAT emprendió un nuevo programa contra la evasión fiscal de contribuyentes, esta vez en clubes deportivos de todo el País.
Quiere saber cómo y en qué gastan, con qué pagan y quiénes son todos y cada uno de los socios, accionistas y usuarios de clubes de golf y de polo, marinas de yates, centros hípicos y hasta clubes campestres.
Según pudo comprobar REFORMA, este tipo de agrupaciones en diversos estados han recibido oficios de las oficinas locales del Sistema de Administración Tributaria, en los que se les exige entregar la información en este mes.
En su requerimiento, el SAT pide a los clubes 11 rubros de información personal de los usuarios como RFC, CURP, domicilio, nombre completo, fecha de ingreso, correo electrónico y detalles sobre sus gastos:
"10.- Monto anual de las operaciones realizadas en 2014 por el uso de las instalaciones y consumos por parte del afiliado.
"11.- Forma en que el afiliado realizó los pagos. Puntualizar si fue con tarjeta de crédito, débito o efectivo. En caso de haberlo realizado con tarjeta, proporcionar nombre del banco emisor, nombre del titular y número de tarjeta".

Este programa fiscal ha provocado alarma entre deportistas y asociaciones.

Inclusive algunos han recurrido a consultar a expertos fiscalistas para asesorarse, pues consideran que la autoridad podría estarse extralimitando.

Por ejemplo, Pablo Suinaga, presidente de la Federación Mexicana de Golf, expresó que el organismo trabaja en un acuerdo que satisfaga a la autoridad hacendaria, pero sin exponer los datos personales de los socios.

"Despachos de asesores externos han manifestado a los clubes, en su opinión, (que algunos puntos del requerimiento del SAT) representarían una violación a (la protección de) los datos personales.

"Hemos platicado con los funcionarios cuáles consideramos que son esos datos que violarían la privacidad de cada uno de ellos. Hemos platicado la posibilidad de eliminar esos datos del requerimiento".

Suinaga confirmó que prácticamente todos los clubes de todo el País han recibido requerimientos.

Uno de ellos es el Club de Yates de Acapulco, que apenas el martes notificó a sus socios de los requerimientos del SAT.

"Se debe entregar la información para no incurrir en las infracciones que se señalan en el Código Fiscal de la Federación y que podrían dar lugar a que se impongan las multas correspondientes", advierte en un oficio.

Manuel Toledo, especialista fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), explicó que con la reforma fiscal de 2013 varios clubes deportivos cambiaron de esquema fiscal y eso pudo abrir la puerta a una mayor vigilancia.

Antes de la reforma, detalló, muchos clubes deportivos estaban considerados como personas sin fines de lucro y, a partir de 2014, pasaron a formar parte del régimen general de personas morales dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Aumenta la franquicia de 300 a 500 dólares durante temporada vacacionalA través de comunicado de prensa 116/2015 publica...
05/11/2015

Aumenta la franquicia de 300 a 500 dólares durante temporada vacacional

A través de comunicado de prensa 116/2015 publicado el 2 de noviembre de 2015 en la página del Servicio de Administración Tributaria se da a conocer que hay un incremento de franquicia de 300 a 500 dólares para los mexicanos que viajan por vía terrestre al país entre el 1 de noviembre de 2015 y el 8 de enero de 2016.

El importe de la franquicia permite a los mexicanos que ingresen al país traer consigo mercancías hasta por dicho monto sin el pago de impuestos.

Respecto a la franquicia antes referida, cabe citar que cada integrante de la familia tiene derecho a la misma por lo que puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si se trata de residentes de la franja o región fronteriza.

Asimismo, ahora existe la facilidad de llenar la Declaración de Aduana por internet, antes de llegar al país y entregarla en la aduana al momento de cruzar a México.

Además de la franquicia, algunos artículos que pueden ingresar al país sin el pago de impuestos son las siguientes:
•Mercancía que forma parte de tu equipaje personal
•Dos cámaras fotográficas o de videograbación,
•Libros, revistas y documentos impresos,
•Dos equipos deportivos personales,
•Hasta tres mascotas o animales de compañía como gatos o perros, cubriendo los requisitos correspondientes.

Además los adultos mayores y las personas con discapacidad pueden ingresar sin pagar impuestos los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros

Es importante recordar que toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares deberá declararlos.

Adicionalmente, en caso de viajar a México en vehículo, puede hacer el trámite de importación temporal hasta con 60 días antes de llegar a la aduana, a través de banjercito.com.mx, para posteriormente cancelarlo en la aduana, al regresar al extranjero.

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