26/04/2026
Lo que un Juez debe considerar al dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. 👩🏻💼
📌Bajo las reglas de la sana crítica, por qué los cuatro delitos acusados a “X”no se acreditan cuando se analizan lógica y probatoriamente. En secuestro exprés agravado, el elemento esencial —la privación de la libertad mediante sujeción material— no se demuestra: la supuesta víctima nunca refirió haber estado amarrada en sus primeras entrevistas ni ante la perito psicóloga, no existen indicios materiales (como cuerdas) en cadena de custodia, y su propio relato lo ubica en el camarote, incluso en lapsos solo y con posibilidad de escapar, sin pedir auxilio, lo que es incompatible con una verdadera imposibilidad de autodeterminación; además, el testigo “1”, señala que nunca lo vio secuestrado ni solicitando ayuda. En el delito de portación de inhibidor de señal, no se acredita la funcionalidad del dispositivo: los elementos policiales no realizaron pruebas técnicas, no hay dictamen pericial, y el supuesto dato de la falta de señal no aparece en el informe inicial, sino que surge hasta audiencia, mediante los ejercicios de evidenciar contradicción, lo que lo vuelve un dato sobrevenido y carente de fiabilidad. En cuanto al robo de vehículo automotor del transporte público federal, no se demuestra el apoderamiento con ánimo de dominio por parte de X, pues tanto su dicho como el del coacusado Y lo ubican únicamente como mecánico, ajeno al plan y sin conocimiento del robo, incluso llegando de forma posterior a los hechos. Finalmente, en el delito de uso de vehículo robado para la comisión de otros delitos, al no acreditarse el robo previo ni el conocimiento del origen ilícito por parte de X, tampoco puede sostenerse este tipo penal derivado. Así, la imagen sintetiza que no basta con afirmar: cada elemento del tipo penal debe probarse con evidencia objetiva, coherente y corroborada; ante la ausencia de ello y las contradicciones existentes, conforme a la presunción de inocencia, la única conclusión válida es la absolución de X.