Lic. Aglaeth González

Lic. Aglaeth González Abogada Penalista, Ofrezco Consultas y Asesoramiento Legal. Soy experta en defender tus intereses personales y económicos. No dudes en contactarme.

Aun cuando una persona sea detenida en flagrancia, ello no legitima automáticamente su retención, pues el sistema penal ...
30/04/2026

Aun cuando una persona sea detenida en flagrancia, ello no legitima automáticamente su retención, pues el sistema penal acusatorio impone al Ministerio Público la obligación de justificar de manera autónoma la necesidad de mantenerla privada de la libertad; es decir, debe verificarse no solo la legalidad de la detención, sino la procedencia de una medida cautelar como la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada por riesgo procesal. En consecuencia, si dicha retención carece de sustento constitucional y legal, el juez de control está obligado a ordenar la libertad inmediata, ya que la flagrancia solo habilita la detención inicial, pero no sustituye el análisis estricto de la restricción a la libertad personal, la cual, conforme a los principios de presunción de inocencia y excepcionalidad de la prisión preventiva, debe ser siempre la excepción y no la regla.

En audiencia, la defensa debe exigir precisión: si el Ministerio Público no detalla claramente el lugar, tiempo y circun...
30/04/2026

En audiencia, la defensa debe exigir precisión: si el Ministerio Público no detalla claramente el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho, la imputación es deficiente. Sin esa claridad, no existe una posibilidad real de defenderse, pues se desconoce cómo ocurrió el hecho que se atribuye. Por ello, la defensa debe vincular su argumentación en tres ejes: primero, la falta de verbo rector acreditado, es decir, que no se describe de manera concreta la acción típica (qué hizo exactamente el imputado); segundo, la imprecisión de las circunstancias de ejecución, cuando no se explica cómo, en qué condiciones y bajo qué contexto ocurrió el hecho; y tercero, la ruptura de congruencia entre la imputación y los actos de investigación, cuando lo que se narra no corresponde con lo que realmente se desprende de los registros de investigación. La ley y la jurisprudencia obligan a que el auto de vinculación a proceso esté debidamente motivado con una descripción concreta y específica; por ello, cuando la imputación es vaga, genérica o imprecisa, no se satisface el estándar legal y no debe dictarse vinculación a proceso.

27/04/2026

☕️Buenos días! 😃periódico eleese Noticias!..

🙍🏽‍♂️Licenciada, quiero sentirme protegido en audiencia.Y eso es exactamente lo que hago.Porque una defensa no es solo h...
27/04/2026

🙍🏽‍♂️Licenciada, quiero sentirme protegido en audiencia.

Y eso es exactamente lo que hago.

Porque una defensa no es solo hablar frente a un juez… es estrategia, preparación, conocimiento y carácter en el momento correcto. 👩🏻‍💼⚖️

Cuando mis clientes me ven llegar, saben que no están solos. 👩🏻
Saben que hay alguien que va a sostener su caso con firmeza, inteligencia y determinación.🧠⚖️

⚖️ Defensa firme. Estrategia inteligente. Compromiso total con tu libertad.

Aglaeth González, Abogada Penalista

📌La imputación en los delitos imprudentes no se construye únicamente a partir del resultado dañoso, sino mediante un aná...
27/04/2026

📌La imputación en los delitos imprudentes no se construye únicamente a partir del resultado dañoso, sino mediante un análisis jurídico riguroso que exige acreditar la infracción a un deber objetivo de cuidado, la creación de un riesgo no permitido y que dicho riesgo se haya concretado en el resultado. No basta la simple causalidad material; es indispensable un nexo normativo de atribución que demuestre que el resultado era previsible y evitable. Solo así puede sostenerse válidamente una responsabilidad penal a título imprudente, bajo los principios de la sana crítica y la correcta valoración probatoria.👩🏻‍💼⚖️

La Suprema Corte fue clara: la veracidad no es suficiente, el juzgador debe analizar también la objetividad y la calidad...
26/04/2026

La Suprema Corte fue clara: la veracidad no es suficiente, el juzgador debe analizar también la objetividad y la calidad de la percepción.

Esto significa que:
📑No todo testimonio es prueba plena
🫆La investigación deficiente debilita la acusación
🚶‍♂️El dicho de la víctima debe corroborarse cuando sea posible
👩🏻‍💼La defensa puede y debe cuestionar la actuación de la Fiscalía
🤔Y, sobre todo… ante la duda, se debe absolver

👨‍⚖️⚖️La justicia no se construye con suposiciones, se construye con pruebas sólidas, lógica y sana crítica.

Porque en materia penal, el principio es claro:
la verdad no se presume… se prueba.👩🏻‍💼

Aglaeth González
Abogada Penalista

⚖️ El alegato de clausura no es un resumen… es tu momento de convencer.Muchos creen que cerrar un juicio es repetir lo q...
26/04/2026

⚖️ El alegato de clausura no es un resumen… es tu momento de convencer.

Muchos creen que cerrar un juicio es repetir lo que ya se dijo… pero no.
El verdadero alegato de clausura se construye con premisas claras, lógica y sana crítica.

🔎 No basta con mencionar… hay que acreditar
🧠 No basta con decir… hay que demostrar con inferencias lógicas
⚖️ Y si existe duda razonable… se debe absolver

En esta imagen te explico, paso a paso, cómo estructurar un alegato sólido, capaz de llevar al juez a una sola conclusión: la que realmente se sostiene con la prueba.

Porque en juicio…
gana quien mejor razona, no quien más habla.

Lo que un Juez debe considerar al dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. 👩🏻‍💼📌Bajo las reglas de la sana crítica, por qué los cua...
26/04/2026

Lo que un Juez debe considerar al dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. 👩🏻‍💼

📌Bajo las reglas de la sana crítica, por qué los cuatro delitos acusados a “X”no se acreditan cuando se analizan lógica y probatoriamente. En secuestro exprés agravado, el elemento esencial —la privación de la libertad mediante sujeción material— no se demuestra: la supuesta víctima nunca refirió haber estado amarrada en sus primeras entrevistas ni ante la perito psicóloga, no existen indicios materiales (como cuerdas) en cadena de custodia, y su propio relato lo ubica en el camarote, incluso en lapsos solo y con posibilidad de escapar, sin pedir auxilio, lo que es incompatible con una verdadera imposibilidad de autodeterminación; además, el testigo “1”, señala que nunca lo vio secuestrado ni solicitando ayuda. En el delito de portación de inhibidor de señal, no se acredita la funcionalidad del dispositivo: los elementos policiales no realizaron pruebas técnicas, no hay dictamen pericial, y el supuesto dato de la falta de señal no aparece en el informe inicial, sino que surge hasta audiencia, mediante los ejercicios de evidenciar contradicción, lo que lo vuelve un dato sobrevenido y carente de fiabilidad. En cuanto al robo de vehículo automotor del transporte público federal, no se demuestra el apoderamiento con ánimo de dominio por parte de X, pues tanto su dicho como el del coacusado Y lo ubican únicamente como mecánico, ajeno al plan y sin conocimiento del robo, incluso llegando de forma posterior a los hechos. Finalmente, en el delito de uso de vehículo robado para la comisión de otros delitos, al no acreditarse el robo previo ni el conocimiento del origen ilícito por parte de X, tampoco puede sostenerse este tipo penal derivado. Así, la imagen sintetiza que no basta con afirmar: cada elemento del tipo penal debe probarse con evidencia objetiva, coherente y corroborada; ante la ausencia de ello y las contradicciones existentes, conforme a la presunción de inocencia, la única conclusión válida es la absolución de X.

El alegato de apertura en materia penal es tu primera oportunidad para posicionar tu teoría del caso ante el juez, expon...
26/04/2026

El alegato de apertura en materia penal es tu primera oportunidad para posicionar tu teoría del caso ante el juez, exponiendo de manera clara, lógica y persuasiva qué sucedió, qué vas a probar y por qué tu versión es la correcta, sin argumentar ni concluir, sino generando credibilidad desde el inicio del juicio mediante un discurso estructurado, sencillo y estratégicamente enfocado en la evidencia que se desahogará.

No todo se comparte en el matrimonio, y conocerlo puede marcar la diferencia entre tranquilidad y conflicto legal.En una...
26/04/2026

No todo se comparte en el matrimonio, y conocerlo puede marcar la diferencia entre tranquilidad y conflicto legal.

En una sociedad conyugal existen bienes que, por su naturaleza, no forman parte del patrimonio común, como aquellos adquiridos antes del matrimonio, los recibidos por herencia, legado o donación, e incluso los obtenidos por suerte o fortuna.

La desinformación en estos temas genera muchos de los conflictos familiares que terminan en procesos legales. Por eso, es fundamental entender qué sí y qué no se comparte.

Tu patrimonio también es un derecho que debe protegerse.

Si tienes dudas sobre tu régimen patrimonial o estás por tomar una decisión importante, asesórate correctamente.

📩 Agenda tu consulta. Tu tranquilidad también se defiende.

🙏🏻
26/04/2026

🙏🏻

Gracias por la mención. 👩🏻‍💼
23/04/2026

Gracias por la mención. 👩🏻‍💼

Dirección

Monterrey
64000

Teléfono

+528112089251

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lic. Aglaeth González publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir