05/02/2026
🏠 Despojo: el delito ocurre en un momento… no mientras dure la ocupación
Este criterio deja algo clave en materia penal: el despojo se consuma de forma instantánea ⚖️. Es decir, el delito se configura en el momento exacto en que alguien ocupa ilícitamente un inmueble —por ejemplo, con violencia, engaño o de forma furtiva—, aunque la persona afectada siga sin poder usar su propiedad durante mucho tiempo después.
¿Por qué importa esto? Porque cambia totalmente desde cuándo empieza a correr la prescripción ⏳. Si fuera un delito permanente, el plazo iniciaría hasta que se devolviera el inmueble. Pero la Corte aclara que no es así: el reloj de la prescripción empieza desde el día en que ocurrió la ocupación indebida, no cuando se restituye el bien.
🧠 La razón es lógica y jurídica: no hay que confundir los efectos que duran (que la persona siga sin su inmueble) con la consumación del delito, que ya se agotó desde que se realizó la conducta típica. Si se considerara permanente, el delito podría volverse prácticamente imprescriptible si nunca se devuelve el predio, lo cual rompe con las reglas básicas del derecho penal.
📣 En pocas palabras: en despojo, el acto delictivo nace y se consuma en el momento de la ocupación ilegal 🏚️. Desde ahí se cuentan los años para que el Estado pueda perseguir el delito.
Suprema Corte de Justicia de la Nación