09/06/2022
El Código Civil para el Estado de Nuevo León, lo define de la siguiente forma: “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”
De forma coloquial, podemos definir al testamento, como el documento mediante el cual una persona señala la forma y términos en que sus bienes y derechos serán designados para después de su muerte.
El objeto del testamento, es que el Testador designe la forma, términos y las personas a quiénes serán designados sus bienes y derechos para después de su muerte y de esta manera, evitar que a falta de disposición expresa, sus bienes y derechos (patrimonio) sean designados por “Ministerio de Ley”, es decir a través de una sucesión legítima o intestamentaria (intestado).
Con el propósito de evitar disputas y conflictos legales entre los herederos, se recomienda ampliamente la redacción de un testamento a fin de que quien otorga el testamento decida la forma, términos y las personas a quienes será transmitido su patrimonio después de su muerte.
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